Régimen opcional transitorio de pago sobre rentas acumuladas y retiros en exceso.
Régimen General: Podrán optar por pagar tributo sustitutivo.
- Contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría que tributen sobre renta efectiva determinada, según contabilidad completa.
- Que hayan iniciado actividades con anterioridad al 01/01/2013.
- Que mantengan FUT al 31/12/2014.
- La opción puede ejercerse durante año comercial 2015.
- El impuesto se aplicará con tasa 32%, “hasta” por FUT que exceda el promedio anual de retiros, remesas o distribuciones 2011, 2012 y 2013 “o” existencia efectiva.
- No es aplicable ni a FUF ni a Reinversiones realizadas durante el año 2014.
- Procede Crédito de Primera Categoría, pero la base debe ser incrementada.
- Se aplicar el orden de imputación del artículo 14.
- El FUT pasa a ser FUNT.
- El impuesto sustitutivo no es gasto ni se afecta con artículo 21 LIR.
Comentario: Retiros reinvertidos durante año comercial 2015, afectos a IGC hasta por el 50% de las rentas afectadas por este artículo, la otra parte se beneficia con la suspensión.
Régimen Especial: Podrán optar por pagar tributo sustitutivo
Aplicando las mismas reglas ya vistas. Sin perjuicio de lo anterior:
- La sociedad debe estar conformada exclusivamente por personas naturales, afectas a IGC, desde 01.01.2014.
- Debe haber iniciado actividades antes al 01/01/2013 y debe tener FUT al 31/12/2014.
- El impuesto sustitutivo es con tasa equivalente al promedio ponderado, de acuerdo a la participación de cada socio o accionista, de las tasas más altas del IGC de los AT 2012, 2013 y 2014.
- Se paga impuesto sustitutivo por FUT que exceda el promedio anual de retiros, remesas o distribuciones de los años 2011, 2012 y 2013 “o” existencia efectiva.
- El crédito del art. 56 Nº3 es sin derecho a devolución.
Retiros en exceso
Los contribuyentes antes referidos, con retiros en exceso al 31/12/2014.
- Opción de gravar parte o el total de los Retiros en exceso, siempre que se hayan efectuado antes del 31/12/2013.
- Opción debe ser ejercida durante el año comercial 2015.
- Impuesto en carácter de único y sustitutivo.
- Tasa de 32%.
- Se extinguen obligaciones tributarias para socios o cesionarios.
Artículo 24 Transitorio: 8% por inversiones en el exterior
Normativa Especial
- Es un sistema extraordinario y voluntario.
- Beneficia bienes existentes en el extranjero o existentes en Chile pero poseídos a través de entidades en el exterior.
- Que por dichos bienes o rentas no se haya declarado o pagado los impuestos en su oportunidad legal en Chile.
- Se pueden acoger a un impuesto único y sustitutivo de 8%.
- Deben acogerse entre el 1 de enero y 1el 31 de diciembre de 2015.
- El impuesto se aplica sobre el valor de mercado de los bienes o rentas.
- Se debe acreditar el origen y la trazabilidad de dichas rentas, declarándose la forma y fecha de adquisición y los cambios sufridos.
- Al realizarse esta declaración se renuncia a la prescripción.
No pueden acogerse
Aquellos contribuyentes que antes del 29 de septiembre de 2014 se encuentren:
- Formalizados o sometidos a proceso por delito de lavado de dinero por trafico de estupefacientes.
- Condenados, formalizados o sometidos a proceso por delito tributario.
- Condenados, formalizados o sometidos a proceso por delito de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho (de acuerdo a la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Condenado, formalizado o sometido a proceso por delitos de orden cambiario (información falseada y falsificación de moneda de curso legal).
- Citados, liquidados, reliquidados o notificados de giro por parte del SII, que digan relación con las rentas que se pretenden acoger a este régimen extraordinario.
Procedimiento
- Se debe presentar el Formulario N° 1920 acompañando inventario y descripción de todos los bienes valorados a su valor de mercado.
- Presentado el formulario dentro de 5° día se girará el impuesto de 8%.
- El contribuyente debe acreditar el pago del impuesto dentro de 10° día.
- Se debe acreditar la renta con la documentación legal, debidamente traducida y legalizada.
- Se autoriza al SII a levantar el secreto bancario, sobre las rentas declaradas y en las entidades bancarias declaradas por el contribuyente.
- El SII tendrá el plazo de 12 meses para revisar la presentación y determinar si se cumplió o no con la normativa.
- Si hay errores subsanables el contribuyente tiene 10 días para presentar una corrección.
Reclamo
- La resolución que declara que no se cumplieron los requisitos es reclamable.
- Se aplica el procedimiento de normas anti elusión.
- Si el fallo es favorable para el contribuyente se da por firme el 8%.
- Si el fallo es contrario al contribuyente, se gira impuesto global complementario,. Y se retiene a titulo de multa el 8% pagado.
Efectos
- El costo tributario de las inversiones es el declarado como base del impuesto del 8%.
- No se requiere retornar las inversiones a Chile.
- Si se desean poner las inversiones a nombre del contribuyente, esto se mira como una reorganización libre de impuestos.
Temas incorporados por circular
- La norma es para rentas que no fueron oportunamente declaradas y/o gravadas. Por lo tanto, en principio no afecta a inversiones tenidas en sociedades en el exterior. Se hace extensivo a estas sociedades si el contribuyente declara, por ejemplo, que constituyo la sociedad extranjera con la única finalidad de no tributar en Chile.
- Se permiten acoger sociedades con acciones al portador, siempre que éstas se nominalicen antes de la presentación del Formulario.
- Se extiende el beneficio a las disposiciones de estas rentas, que haya efectuado el contribuyente.
Fuente: Circular 30 SII del 08 de mayo de 2015 , respecto a las “Rentas Pasivas”
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