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lunes, 23 de noviembre de 2015

Reforma Tributaria: Régimen Transitorio 2015 (32% y 8%)


Régimen opcional transitorio de pago sobre rentas acumuladas y retiros en exceso.

Régimen General:    Podrán optar por pagar tributo sustitutivo.
  1. Contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría que tributen sobre renta efectiva determinada, según contabilidad completa.
  2. Que hayan iniciado actividades con anterioridad al 01/01/2013.
  3. Que mantengan FUT al 31/12/2014.
  4. La opción puede ejercerse durante año comercial 2015.
  5. El impuesto se aplicará con tasa 32%, “hasta” por FUT que exceda el promedio anual de retiros, remesas o distribuciones 2011, 2012 y 2013 “o” existencia efectiva.
  6. No es aplicable ni a FUF ni a Reinversiones realizadas durante el año 2014.
  7. Procede Crédito de Primera Categoría, pero la base debe ser incrementada.
  8. Se aplicar el orden de imputación del artículo 14.
  9. El FUT pasa a ser FUNT.
  10. El impuesto sustitutivo no es gasto ni se afecta con artículo 21 LIR.
Comentario: Retiros reinvertidos durante año comercial 2015, afectos a IGC hasta por el 50% de las rentas afectadas por este artículo, la otra parte se beneficia con la suspensión.
Régimen Especial:   Podrán optar por pagar tributo sustitutivo
Aplicando las mismas reglas ya vistas.  Sin perjuicio de lo anterior:
  1. La sociedad debe estar conformada exclusivamente por personas naturales, afectas a IGC, desde 01.01.2014.
  2. Debe haber iniciado actividades antes al 01/01/2013 y debe tener FUT al 31/12/2014.
  3. El impuesto sustitutivo es con tasa equivalente al promedio ponderado, de acuerdo a la participación de cada socio o accionista, de las tasas más altas del IGC de los AT 2012, 2013 y 2014.
  4. Se paga impuesto sustitutivo por FUT que exceda el promedio anual de retiros, remesas o distribuciones de los años 2011, 2012 y 2013 “o” existencia efectiva.
  5. El crédito del art. 56 Nº3 es sin derecho a devolución.
Retiros en exceso
Los contribuyentes antes referidos, con retiros en exceso al 31/12/2014.
  1. Opción de gravar parte o el total de los Retiros en exceso, siempre que se hayan efectuado antes del 31/12/2013.
  2. Opción debe ser ejercida durante el año comercial 2015.
  3. Impuesto en carácter de único y sustitutivo.
  4. Tasa de 32%.
  5. Se extinguen obligaciones tributarias para socios o cesionarios.

Artículo 24 Transitorio:  8% por inversiones en el exterior

Normativa Especial
  1. Es un sistema extraordinario y voluntario.
  2. Beneficia bienes existentes en el extranjero o existentes en Chile pero poseídos a través de entidades en el exterior.
  3. Que por dichos bienes o rentas no se haya declarado o pagado los impuestos en su oportunidad legal en Chile.
  4. Se pueden acoger a un impuesto único y sustitutivo de 8%.
  5. Deben acogerse entre el 1 de enero y 1el 31 de diciembre de 2015.
  6. El impuesto se aplica sobre el valor de mercado de los bienes o rentas.
  7. Se debe acreditar el origen y la trazabilidad de dichas rentas, declarándose la forma y fecha de adquisición y los cambios sufridos.
  8. Al realizarse esta declaración se renuncia a la prescripción.
No pueden acogerse
Aquellos contribuyentes que antes del 29 de septiembre de 2014 se encuentren:
  1. Formalizados o sometidos a proceso por delito de lavado de dinero por trafico de estupefacientes.
  2. Condenados, formalizados o sometidos a proceso por delito tributario.
  3. Condenados, formalizados o sometidos a proceso por delito de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho (de acuerdo a la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  4. Condenado, formalizado o sometido a proceso por delitos de orden cambiario (información falseada y falsificación de moneda de curso legal).
  5. Citados, liquidados, reliquidados o notificados de giro por parte del SII, que digan relación con las rentas que se pretenden acoger a este régimen extraordinario.
Procedimiento
  1. Se debe presentar el Formulario N° 1920 acompañando inventario y descripción de todos los bienes valorados a su valor de mercado.
  2. Presentado el formulario dentro de 5° día se girará el impuesto de 8%.
  3. El contribuyente debe acreditar el pago del impuesto dentro de 10° día.
  4. Se debe acreditar la renta con la documentación legal, debidamente traducida y legalizada.
  5. Se autoriza al SII a levantar el secreto bancario, sobre las rentas declaradas y en las entidades bancarias declaradas por el contribuyente.
  6. El SII tendrá el plazo de 12 meses para revisar la presentación y determinar si se cumplió o no con la normativa.
  7. Si hay errores subsanables el contribuyente tiene 10 días para presentar una corrección.
Reclamo
  1. La resolución que declara que no se cumplieron los requisitos es reclamable.
  2. Se aplica el procedimiento de normas anti elusión.
  3. Si el fallo es favorable para el contribuyente se da por firme el 8%.
  4. Si el fallo es contrario al contribuyente, se gira impuesto global complementario,. Y se retiene a titulo de multa el 8% pagado.
Efectos
  1. El costo tributario de las inversiones es el declarado como base del impuesto del 8%.
  2. No se requiere retornar las inversiones a Chile.
  3. Si se desean poner las inversiones a nombre del contribuyente, esto se mira como una reorganización libre de impuestos.
Temas incorporados por circular
  1. La norma es para rentas que no fueron oportunamente declaradas y/o gravadas. Por lo tanto, en principio no afecta a inversiones tenidas en sociedades en el exterior.  Se hace extensivo a estas sociedades si el contribuyente declara, por ejemplo, que constituyo la sociedad extranjera con la única finalidad de no tributar en Chile.
  2. Se permiten acoger sociedades con acciones al portador, siempre que éstas se nominalicen antes de la presentación del Formulario.
  3. Se extiende el beneficio a las disposiciones de estas rentas, que haya efectuado el contribuyente.
Fuente: Circular 30 SII del 08 de mayo de 2015 , respecto a las “Rentas Pasivas”

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