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lunes, 28 de septiembre de 2015

Cuánto Costarán Los Retiros Presuntos?


Los Retiros Presuntos y la Facultad de Tasar del SII

El uso o goce no necesario para producir la renta de bienes de las empresas, más conocidos como retiros presuntos, también vio afectada su tributación. Al igual como ocurre con los gastos rechazados, los retiros presuntos tributan con independencia del tipo jurídico de la sociedad, en cabeza de los propietarios, socios o accionistas, bajo la condición que éstos sean contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, según corresponda.
Caso: socios son personas naturales
Estas partidas se gravan con los tributos señalados, más un recargo del 10% sobre ellas mismas, a diferencia que con anterioridad no aplicaba dicho recargo.
La reforma tributaria de 2014, además agregó el no derecho al uso del crédito fiscal. Por lo tanto, las partidas que constituyan retiros presuntos, finalmente estarán gravados con tasa final de:
Régimen de Renta Atribuida: 25% + 10% + 35%(*) = 70%
Régimen de Renta Semi Integrada: 27% + 10% + 35%(*) = 72%
(*) Bajo el supuesto de que el socio o accionista está en el tope de su tabla de global complementario.
Las tasas señaladas: Impuesto de Primera Categoría + Impuesto Recargo + Impuesto Global Complementario
Qué partidas calificarán para este importante tributo?
  • Préstamos a socios
  • Retiros presuntos: gastos rechazados y desembolso efectivo
  • Retiros presuntos: por uso o goce de un bien de propiedad de la empresa mueble o inmueble

Además, cuando se trate de una pérdida de mercadería no justificada. Un retiro de la misma de parte de los socios, o un regalo. Tratándose de un bien inmueble, corresponde devengar el Iva Débito de 19%, el cual se deberá sumar. Es decir, las tasas antes señaladas, se deberán aplicar sobre la base bruta con IVA.
Esto se vincula con la nueva facultad de tasar la base imponible consagrada en la Reforma Tributaria, del SII. (Artículo 17 inciso 5to de la Ley de la Renta).
De este modo, el SII podrá re-calcular la base imponible, y censurar aquellas partidas que a su juicio "no sean necesarias para producir la renta". Finalmente, en la mirada Antielusiva consagrada en los artículos 4bis, 4ter y 4quater, la "prueba tributaria", será fundamental para sustentar un reclamo.

Caso: Socios son personas jurídicas
Una innovación importante la encontramos en la circular N.° 45, de fecha 23 de septiembre de 2013, a través de la cual el Servicio de Impuestos Internos estableció que en el caso que el retiro presunto lo ocasione un socio que no sea contribuyente de los impuestos global complementario o adicional1 , éste deberá reconocerlo en su renta líquida imponible para efectos de gravarlo con el impuesto de primera categoría al representar este retiro un incremento de patrimonio en los términos del artículo 2 de la Ley sobre impuesto a la Renta.
Otro cambio lo encontramos en el mismo artículo 21, el cual en su inciso tercero establece que estas partidas no se rebajarán del fondo de utilidades tributables como sí ocurría con anterioridad, lo que trae como consecuencia que no serán imputadas a las utilidades acumuladas en este registro que hayan sido gravados con el impuesto de primera categoría. Por lo tanto, a contar del presente año tributario 2014, los retiros presuntos al igual que los gastos rechazados no tendrán derecho al crédito por impuesto de primera categoría.
En este caso, se gravará el Retiro Presunto con una tasa única del 35%.

Conclusión
La Reforma dejó claras las condiciones impositivas, para aquellos usos de fondos que no son necesarios para producir la renta, y que sin embargo, van en beneficio directo de los socios, tanto personas jurídicas como naturales chilenas.
Así también estableció la formas de control, y las consecuencias antilusivas que se pueden desprender de ellas.

Claudia Valdés Muñoz


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1 Un socio que sea persona jurídica chilena.

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