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miércoles, 30 de septiembre de 2015

Normas AntiElusión: Orden y Certeza Jurídica


Una de las medidas contempladas en la reforma tributaria aprobada en 2014, las normas antielusión, comienza a regir hoy. Esta amplía las facultades del Servicio de Impuestos Internos (SII) para fiscalizar y sancionar los abusos y simulaciones de los contribuyentes que buscan evadir el pago de impuestos. Además, hace extensiva la responsabilidad del contribuyente a sus asesores que hayan participado de las maniobras evasivas.

La misma ley establece que la normativa solo se aplicará a hechos o negocios realizados o concluidos a partir de su entrada en vigencia. Esta última parte del texto deja abierta, según expertos, la posibilidad de que se aplique a hechos ocurridos con anterioridad a esta fecha.
El pasado 10 de agosto, Hacienda informó que en la "simplificación" que se hará de la reforma tributaria, se precisaría que la norma antielusión no se aplicaría a hechos previos.

''Cualquier operación que permita obtener alguna ventaja tributaria, podría ser calificada de abuso o simulación".
 
Hasta antes de la reforma tributaria, nuestra legislación no contemplaba una definición para la elusión, lo que implicaba un marco de incertidumbre para el contribuyente. Incluso la Corte Suprema ha fallado con distintos criterios actos que pueden ser calificados de elusivos.

La norma general antielusión representa un cambio significativo para nuestro sistema tributario por varias razones. Porque reconoce que la elusión es un problema y, por lo mismo, dejó de ser aceptable. No es legítimo ponernos en una posición “ventajosa” en relación con la ley tributaria mediante formas o estructuras que -no siendo ilegales en sí mismas- dejan sin aplicación el hecho gravado establecido en la ley.

Además, la norma está diseñada sobre parámetros objetivos. El juez del Tribunal Tributario y Aduanero deberá calificar como elusivo un acto únicamente en los casos de abuso de las formas jurídicas y simulación, debiendo fundar su decisión considerando la naturaleza económica del hecho gravado -hechos económicos que a juicio del legislador son demostración de capacidad contributiva-, sin importar la intención que tuvo el contribuyente.

Con esta norma no se busca una sanción penal para el contribuyente sino asegurar el cumplimiento del derecho tributario, dotando a la administración de una herramienta que le permita asegurar el pago de los impuestos establecidos en la ley.

Tampoco elimina el legítimo derecho de los contribuyentes para asociarse y organizar sus negocios libremente, pudiendo continuar organizando sus operaciones con el conjunto de herramientas que les otorga la ley tributaria. Se reconoce expresamente que es totalmente admisible que un contribuyente obtenga una menor carga tributaria,  no genere carga tributaria alguna u obtenga un efecto tributario distinto, en la medida en que los efectos generados sean consecuencia de la ley tributaria y no la vulneren.

Esta norma otorgará claridad a los usuarios del sistema tributario sobre la elusión y permitirá a la administración tributaria combatirla sobre la base de un marco jurídico objetivo.

Claudia Valdés Muñoz




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