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domingo, 13 de diciembre de 2015

BBSC Régimen Semi Integrado Interpretación Práctica

jueves, 3 de diciembre de 2015

Diploma Gestión Financiera y Contable @eClassBBSC


@eClassBBSC

Objetivos del programa

› La Contabilidad y Análisis Financiero, no sólo depende de cada empresa y de cada rubro; sino que está sujeto a los cambios de normativas contables, a los cambios en los ciclos del negocios, y a un sin número de otros factores que lo determinan; de este modo, el objetivo busca preparar a los alumnos para que sean capaces de interpretar los estados financieros, y con ello, tomar las mejores decisiones financieras que permitan a la empresa proyectar un crecimiento sostenido.

› El Diploma busca preparar al profesional en técnicas avanzadas de gestión financiera, costos, presupuestos y política de precios; todas necesarias para el logro de los objetivos empresariales.


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lunes, 23 de noviembre de 2015

Taxonomía NIIF 2015 en español


Las etiquetas en español de la Taxonomía NIIF de 2015 están ahora incluidas en la traducción del Libro Rojo de 2015.
La Taxonomía NIIF es un sistema de clasificación que contiene nombres de elementos y características relacionadas. Los nombres de elementos permiten a las entidades marcar la información a revelar en la versión electrónica de los estados financieros preparados según las NIIF, de manera que los usuarios puedan acceder a la información y organizarla más fácilmente. Los nombres de los elementos disponen de etiquetas que describen su significado contable.
xIFRS es la versión electrónica de las NIIF que integra el contenido de la Taxonomía NIIF. Por primera vez, los usuarios de xIFRS pueden ver las etiquetas de los elementos de la taxonomía en español directamente en la traducción al español del Libro rojo.
Los usuarios de eIFRS Professional y Comprehensive pueden consultar el Libro Rojo de 2015 en español con las etiquetas en español de la Taxonomía NIIF a través de eIFRS (hace falta inscribirse).
Ver la Taxonomía NIIF 2015 en español.

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miércoles, 30 de septiembre de 2015

Normas AntiElusión: Orden y Certeza Jurídica


Una de las medidas contempladas en la reforma tributaria aprobada en 2014, las normas antielusión, comienza a regir hoy. Esta amplía las facultades del Servicio de Impuestos Internos (SII) para fiscalizar y sancionar los abusos y simulaciones de los contribuyentes que buscan evadir el pago de impuestos. Además, hace extensiva la responsabilidad del contribuyente a sus asesores que hayan participado de las maniobras evasivas.

La misma ley establece que la normativa solo se aplicará a hechos o negocios realizados o concluidos a partir de su entrada en vigencia. Esta última parte del texto deja abierta, según expertos, la posibilidad de que se aplique a hechos ocurridos con anterioridad a esta fecha.
El pasado 10 de agosto, Hacienda informó que en la "simplificación" que se hará de la reforma tributaria, se precisaría que la norma antielusión no se aplicaría a hechos previos.

''Cualquier operación que permita obtener alguna ventaja tributaria, podría ser calificada de abuso o simulación".
 
Hasta antes de la reforma tributaria, nuestra legislación no contemplaba una definición para la elusión, lo que implicaba un marco de incertidumbre para el contribuyente. Incluso la Corte Suprema ha fallado con distintos criterios actos que pueden ser calificados de elusivos.

La norma general antielusión representa un cambio significativo para nuestro sistema tributario por varias razones. Porque reconoce que la elusión es un problema y, por lo mismo, dejó de ser aceptable. No es legítimo ponernos en una posición “ventajosa” en relación con la ley tributaria mediante formas o estructuras que -no siendo ilegales en sí mismas- dejan sin aplicación el hecho gravado establecido en la ley.

Además, la norma está diseñada sobre parámetros objetivos. El juez del Tribunal Tributario y Aduanero deberá calificar como elusivo un acto únicamente en los casos de abuso de las formas jurídicas y simulación, debiendo fundar su decisión considerando la naturaleza económica del hecho gravado -hechos económicos que a juicio del legislador son demostración de capacidad contributiva-, sin importar la intención que tuvo el contribuyente.

Con esta norma no se busca una sanción penal para el contribuyente sino asegurar el cumplimiento del derecho tributario, dotando a la administración de una herramienta que le permita asegurar el pago de los impuestos establecidos en la ley.

Tampoco elimina el legítimo derecho de los contribuyentes para asociarse y organizar sus negocios libremente, pudiendo continuar organizando sus operaciones con el conjunto de herramientas que les otorga la ley tributaria. Se reconoce expresamente que es totalmente admisible que un contribuyente obtenga una menor carga tributaria,  no genere carga tributaria alguna u obtenga un efecto tributario distinto, en la medida en que los efectos generados sean consecuencia de la ley tributaria y no la vulneren.

Esta norma otorgará claridad a los usuarios del sistema tributario sobre la elusión y permitirá a la administración tributaria combatirla sobre la base de un marco jurídico objetivo.

Claudia Valdés Muñoz




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viernes, 25 de septiembre de 2015

Nuevos sistemas: Renta Atribuida y Parcialmente Integrada


FUT histórico se mantiene para casos de retiros que excedan registros establecidos en el nuevo texto legal. 

Dentro de las modificaciones a la Reforma Tributaria, destaca el reemplazo del sistema del Fondo de Utilidades Tributables o "FUT", por dos tipos de regímenes tributarios distintos, "Renta Atribuida" y "Parcialmente Integrado", a los cuales los contribuyentes tienen el derecho de optar, y cuyas tasas del Impuesto de Primera Categoría varían dependiendo de uno u otro.
El FUT no se elimina, sino que se mantiene el registro histórico, el cual sólo se aplica en los casos de retiros que excedan los registros establecidos en el nuevo texto legal. De esta manera, en ambos regímenes se establece un orden de prelación a los que el contribuyente debe imputar los retiros efectuados, y una vez agotados, los retiros se deben imputar al FUT histórico.

La norma específica que reemplaza el actual sistema de tributación entra en vigencia a contar del 1' de enero del año 2017.

Sistema de Renta Atribuida En virtud de esta opción, los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que genere la firma (utilidades tributarias determinadas por la Renta Líquida Imponible), y no sólo sobre las utilidades que retiren. Para esto, se deberán considerar tanto las rentas propias, como también las que se le atribuyan provenientes de terceras empresas. La atribución de las rentas se hará en la forma que los socios o accionistas hayan acordado distribuir, y en el caso de no constar, se aplicará el porcentaje de distribución acordado en el contrato social, estatutos o escritura pública informada al SII.

En este sistema, los contribuyentes tendrán derecho a utilizar el 100% del monto pagado a nivel de Impuesto de Primera Categoría como crédito contra los impuestos finales. La tasa de dicho impuesto para esta opción, tendrá un incremento progresivo del 20% actual a una tasa del 25% (21% para el año 2014, 22,5% para el 2015, 24% para el 2016, y 25% para el año comercial 2017).

Sistema Parcialmente Integrado

En virtud de éste, los contribuyentes finales quedarán gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional según corresponda, sobre la base de los rubros, remesas o distribuciones que efectivamente realicen de las empresas o sociedades en las que participen, y no sobre rentas que se les atribuyan, es decir, si no se realizan retiros de utilidades de la empresa, no se genera tributación para los contribuyentes finales. En este sistema, la tasa del Impuesto de Primera Categoría se aumenta gradualmente de 20% a 27% (21% para d año 2014, 22,5% para el 2015, 24% para el 2016, 25,5% para el 2017, y 27% para el año comercial 2018).

A diferencia del régimen de renta atribuida, los contribuyentes que hayan imputado el monto del Impuesto de Primera Categoría contra los impuestos finales, deberán restituir una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito, lo que se traduce finalmente en que sólo se dará de crédito el 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado por el contribuyente (ej. Renta de $ 100 se grava con 27% de Primera Categoría. Al crédito de $ 27 se aplica el 35% y se restituyen $ 9,45; por lo que el crédito final es de $ 17,55).
La obligación de restitución del 35% no será aplicable a contribuyentes del Impuesto Adicional, residentes en países con los cuales Chile ha suscrito un convenio de doble tributación vigente (cerca de 24 en total). Estos contribuyentes, tributarán por las rentas efectivamente distribuidas o retiradas de las empresas chilenas, y podrán utilizar el 100% del crédito otorgado por el pago del Impuesto de Primera Categoría, por lo que su carga efectiva se mantendrá en 35%, mientras que para los demás inversionistas extranjeros, será de 44,45%.

Quiénes deben optar por un régimen u otro?

En un principio, pareciera que el sistema de Renta Atribuida sería más conveniente para aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistas, personas naturales o extranjeros, decidan retirar o distribuir la mayor cantidad de las utilidades generadas.
Por su parte, el régimen Parcialmente Integrado, pareciera ser más favorable para aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistas sean a su vez personas jurídicas (no contribuyentes finales), o bien, sean persona naturales o extranjeros que no decidan retirar la mayor parte de las utilidades generadas.

FUT histórico se mantiene para casos de retiros que excedan registros establecidos en el nuevo texto legal. 

Dentro de las modificaciones a la Reforma Tributaria, destaca el reemplazo del sistema del Fondo de Utilidades Tributables o "FUT", por dos tipos de regímenes tributarios distintos, "Renta Atribuida" y "Parcialmente Integrado", a los cuales los contribuyentes tienen el derecho de optar, y cuyas tasas del Impuesto de Primera Categoría varían dependiendo de uno u otro.
El FUT no se elimina, sino que se mantiene el registro histórico, el cual sólo se aplica en los casos de retiros que excedan los registros establecidos en el nuevo texto legal. De esta manera, en ambos regímenes se establece un orden de prelación a los que el contribuyente debe imputar los retiros efectuados, y una vez agotados, los retiros se deben imputar al FUT histórico.

La norma específica que reemplaza el actual sistema de tributación entra en vigencia a contar del 1' de enero del año 2017.

Sistema de Renta Atribuida En virtud de esta opción, los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que genere la firma (utilidades tributarias determinadas por la Renta Líquida Imponible), y no sólo sobre las utilidades que retiren. Para esto, se deberán considerar tanto las rentas propias, como también las que se le atribuyan provenientes de terceras empresas. La atribución de las rentas se hará en la forma que los socios o accionistas hayan acordado distribuir, y en el caso de no constar, se aplicará el porcentaje de distribución acordado en el contrato social, estatutos o escritura pública informada al SII.
En este sistema, los contribuyentes tendrán derecho a utilizar el 100% del monto pagado a nivel de Impuesto de Primera Categoría como crédito contra los impuestos finales. La tasa de dicho impuesto para esta opción, tendrá un incremento progresivo del 20% actual a una tasa del 25% (21% para el año 2014, 22,5% para el 2015, 24% para el 2016, y 25% para el año comercial 2017).

Sistema Parcialmente Integrado

En virtud de éste, los contribuyentes finales quedarán gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional según corresponda, sobre la base de los rubros, remesas o distribuciones que efectivamente realicen de las empresas o sociedades en las que participen, y no sobre rentas que se les atribuyan, es decir, si no se realizan retiros de utilidades de la empresa, no se genera tributación para los contribuyentes finales. En este sistema, la tasa del Impuesto de Primera Categoría se aumenta gradualmente de 20% a 27% (21% para d año 2014, 22,5% para el 2015, 24% para el 2016, 25,5% para el 2017, y 27% para el año comercial 2018).

A diferencia del régimen de renta atribuida, los contribuyentes que hayan imputado el monto del Impuesto de Primera Categoría contra los impuestos finales, deberán restituir una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito, lo que se traduce finalmente en que sólo se dará de crédito el 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado por el contribuyente (ej. Renta de $ 100 se grava con 27% de Primera Categoría. Al crédito de $ 27 se aplica el 35% y se restituyen $ 9,45; por lo que el crédito final es de $ 17,55).

La obligación de restitución del 35% no será aplicable a contribuyentes del Impuesto Adicional, residentes en países con los cuales Chile ha suscrito un convenio de doble tributación vigente (cerca de 24 en total). Estos contribuyentes, tributarán por las rentas efectivamente distribuidas o retiradas de las empresas chilenas, y podrán utilizar el 100% del crédito otorgado por el pago del Impuesto de Primera Categoría, por lo que su carga efectiva se mantendrá en 35%, mientras que para los demás inversionistas extranjeros, será de 44,45%.

Quiénes deben optar por un régimen u otro?

En un principio, pareciera que el sistema de Renta Atribuida sería más conveniente para aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistas, personas naturales o extranjeros, decidan retirar o distribuir la mayor cantidad de las utilidades generadas.
Por su parte, el régimen Parcialmente Integrado, pareciera ser más favorable para aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistas sean a su vez personas jurídicas (no contribuyentes finales), o bien, sean persona naturales o extranjeros que no decidan retirar la mayor parte de las utilidades generadas.

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Qué es la Renta Atribuida?

 

La Ley 20.780 de la Reforma Tributaria, introduce como principal novedad el concepto de “renta atribuida”, haciendo del sistema en base a renta atribuida la regla general de la Ley de Impuesto a la Renta.

En qué consiste la Renta Atribuida

Este sistema implicaría que la utilidad tributaria generada a nivel corporativo se atribuya a los socios y/o accionistas locales (personas naturales), o extranjeros (personas jurídicas o naturales), para pagar los impuestos finales (Global Complementario o Adicional según corresponda), independiente de si la utilidad ha sido retirada o distribuida. El sistema de renta atribuida escapa a los conceptos de percepción o devengo, ya que el accionista o socio deberá pagar impuestos finales por las rentas que le sean atribuidas por la ley, sin tener título jurídico para exigirlas.

Así por ejemplo y asumiendo que la utilidad tributaria es igual a la financiera, si una sociedad anónima acuerda distribuir sólo el 30% de las utilidades del ejercicio, el accionista, no obstante deberá pagar impuestos por el 100% de la utilidad que le sea atribuida. Aún más, en una situación en que no exista distribución de utilidades y se revierta la situación tributaria de la sociedad que atribuyó la renta, pasando de utilidad a pérdida, el accionista o socio habrá pagado impuestos por rentas que nunca percibió ni devengó.
la atribución y la retención podrían afectar a personas que nunca percibirán los dividendos
Problemas en la devolución de impuestos

Por su parte, la retención del 10% aplicable sobre la renta atribuida implicará que la sociedad, cuando efectivamente efectúe una distribución de dividendos, descontará del dividendo a distribuir el 10% retenido. Por otra parte, aquellos contribuyentes que se encuentren en un tramo de impuestos inferior al 35%, tendrán derecho a solicitar devolución total o parcial tanto de la retención como del impuesto de primera categoría, dependiendo del tramo en el cual se ubiquen.

Importantes distorsiones

El sistema implica una serie de distorsiones. Una de ellas es la falta de relación entre el beneficiario de la renta y el que paga el impuesto:

  • La atribución y la retención podrían afectar a personas que nunca percibirán los dividendos (por ejemplo, cambio de propiedad de la sociedad después del 31 de diciembre) o,
  • Perciban dividendos en cantidades inferiores a aquellas respecto de la cual se pagaron impuestos.

Podría darse el caso que el impuesto lo pague quien no recibe el dividendo y el que lo recibe, lo haría libre de impuestos.

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martes, 11 de agosto de 2015

Gobiernos Corporativos: Modificaciones A La NCG 341 De La SVS



La Superintendencia de Valores y Seguros, SVS, ha propuesto un conjunto de perfeccionamientos a la Norma de Carácter General N° 341, (NCG 341) sobre Fortalecimiento de Estándares de Gobierno Corporativo de las Sociedades Anónimas Abiertas con el objeto de mejorar la información disponible en materia de gobiernos corporativos.
Las propuestas de cambio son variadas, alguna precisan aspectos considerados en la norma vigente, en tanto que otras incorporan nuevos conceptos al ámbito de las responsabilidades del directorio.
A modo de ejemplo señalamos:
  • Gestión de riesgos: Asigna al directorio un rol más relevante respecto de la gestión de riesgos y la evaluación de su impacto, proponiendo, entre otros, sea apoyado por una unidad de su dependencia y dedicación exclusiva.
  • Funcionamiento del Directorio: Incorpora parámetros a considerar para determinar el tiempo que los directores deben dedicar a su labor así como contenido, capacitación y monitoreo de los códigos de conducta, entre otros.
  • Diversidad del Directorio: Requiere del directorio profundizar su involucramiento en la diversidad practicada por la organización, diseñando políticas y procedimientos al respecto, tanto así que detalla la información que al respecto debe ser incorporada en la memoria anual. Para los procesos de postulación y elección de directores propone la entrega de información relativa a la diversidad al evaluar los postulantes al cargo.
  • Información a entregar a stakeholders: Propicia el uso de tecnología que permita a los accionistas y público en general, disponer de la información respecto del desarrollo de las juntas de accionistas en tiempo real.
  • Otros aspectos a incorporar al reporte: La propuesta incluye aspectos tales como:
    • Adopción de políticas y procedimientos relativos a los requisitos profesionales con que debe contar la plana ejecutiva y contar con planes de sucesión.
    • Adopción de políticas y procedimientos relativos a responsabilidad social y desarrollo sostenible de la entidad y que ésta esté alineada con las directrices ISO 26000:2010 y los Principios y estándares de la Global Reporting Initiative, GRI.
    • Certificación del informe a enviar al SVS por un tercero independiente debidamente fiscalizado por un organismo público.
    • Respecto de las estructuras salariales y políticas de compensaciones propone, entre otros, que el directorio sea asesorado por un asesor ajeno a la sociedad, cuando corresponda y que estas estructuras sean difundidas.
Nos resulta curioso el tipo de perfeccionamientos propuestos a la luz del diagnóstico que la propia SVS hace en la parte introductoria del documento que comentamos, señalando, entre otros, que del análisis de la información recibida de los dos primeros años de aplicación de la NCG N° 341, “…las entidades en su mayoría tendieron a dar un cumplimiento formal a la normativa..”, que “A su vez, se observó que no hubo cambios significativos en las prácticas adoptadas ni a enriquecer las respuestas provistas la primera vez, …” indicando en otra parte que “…pareciera que tampoco es compartido el beneficio de la normativa por parte de algunos directorios de sociedades.”.
Estimamos que las propuestas de perfeccionamiento presentadas no cambiarán significativamente las aprehensiones que se manifiestan en el diagnóstico descrito al inicio del documento el cual puede ser visto en el siguiente link aquí.
Claudia Valdés Muñoz


Para mayor información, escríbenos a Contacto@bbsc.cl
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miércoles, 27 de mayo de 2015

Seguirás Siendo Renta Presunta?: Consecuencias De La Reforma Tributaria



Cómo opera actualmente en Chile el régimen de Renta Presunta?: 


Se pueden acoger al régimen de renta presunta los empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, las comunidades hereditarias conformadas exclusivamente por personas naturales. Destinado a empresas con ventas anuales de tres mil UTM (5.260 UF) en el sector de transporte; ocho mil UTM (14 mil UF) en agricultura, y dos mil UTA (42 mil UF) en minería. En la determinación de las ventas no aplican las reglas de relación, según los artículos 96 al 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.

(Para más detalle ver artículo sobre normas de relación)



Consulta: Tenemos la solución www.bbsc.cl

Cómo operará tras la aprobación de la Ley 20.780 de 2014, de la Reforma Tributaria en Chile:


Con el cambio, se podrán acoger empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, las comunidades hereditarias conformadas exclusivamente por personas naturales y sociedades de personas. El rango de ventas anuales disminuye a cinco mil UF en transporte; nueve mil UF en agricultura y 17 mil UF en minería. En la determinación de las ventas si aplican las reglas de relación, según los artículos 96 al 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.

Cuáles son las Obligaciones para cada rubro?



Según el artículo 31.IV.- de la Ley 20.780, se estable la Obligación de efectuar un balance de salida del régimen de renta presunta que entra en vigencia el 1° de enero de 2016, según siguiente reglas básicas:

Contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas:

a)   Los terrenos agrícolas se registrarán por su avalúo fiscal a la fecha de balance inicial o por su valor de adquisición reajustado de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el último día del mes anterior al balance inicial, a elección del contribuyente.
b)   Los demás bienes físicos del activo inmovilizado se registrarán por su valor de adquisición o construcción, debidamente documentado y actualizado de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al de la adquisición o desembolso y el último día del mes anterior al del balance, deduciendo la depreciación normal que corresponda por el mismo período en virtud de lo dispuesto en el número 5° del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a contar del 1 de enero de 2016.
c)  El valor de costo de los bienes del activo realizable se determinará en conformidad con las normas del artículo 30 de la ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo con la documentación correspondiente, y se actualizará a su costo de reposición según las normas contenidas en el artículo 41, número 3°, de la misma ley.
d)  Las plantaciones, siembras, bienes cosechados en el predio y animales nacidos en él, se valorizarán a su costo de reposición a la fecha del balance inicial, considerando su calidad, el estado en que se encuentren, su duración real a contar de esa fecha, y su relación con el valor de bienes similares existentes en la misma zona.
e)     Los demás bienes del activo se registrarán por su costo o valor de adquisición, debidamente documentado y actualizado en conformidad con las normas del artículo 41 de la ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a contar del 1 de enero de 2016.
f)     Los pasivos se registrarán según su monto exigible, debidamente documentado y actualizado de acuerdo con las normas del artículo 41 de la ley sobre Impuesto a la Renta.
g)  Los pasivos que obedezcan a operaciones de crédito de dinero sólo podrán registrarse si se ha pagado oportunamente el impuesto de timbres y estampillas, a menos que se encuentren expresamente exentos de éste.
h)   La diferencia positiva que se determine entre los activos y pasivos registrados en la forma antes indicada, se considerará capital para todos los efectos legales. Si la diferencia es negativa, en ningún caso podrá deducirse en conformidad con el artículo 31, número 3°, de la ley sobre Impuesto a la Renta.

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Contribuyentes que desarrollan actividades mineras.

Estos contribuyentes deberán aplicar las normas establecidas en las letras a) a la h), del número 1) anterior, a excepción de lo establecido en la letra d).

Lo señalado en la letra a) se aplicará respecto de los terrenos de propiedad del contribuyente que hayan sido destinados a su actividad de explotación minera.

Contribuyentes que desarrollan la actividad de transporte.

Estos contribuyentes deberán aplicar las normas establecidas en las letras a) a la h), del número 1 anterior, a excepción de lo establecido en la letra d), con las siguientes modificaciones.

Lo señalado en la letra a) se aplicará respecto de los terrenos no agrícolas, de propiedad del contribuyente, que hayan sido destinados a su actividad de transporte.

Respecto de lo indicado en la letra b), opcionalmente podrán registrar los vehículos motorizados de transporte terrestre de carga o de pasajeros de acuerdo con su valor corriente en plaza, fijado por el Servicio en el ejercicio anterior a aquel en que deban determinar su renta según contabilidad completa. Ese valor deberá actualizarse por la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a la publicación de la lista que contenga dicho valor corriente en plaza en el Diario Oficial y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que esa lista haya sido publicada. 


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Qué significa la Contabilidad Completa?


En este marco, y con las tecnologías disponibles ahora; Contabilidad Completa se traduce en llevar los registros contables fidedignos apegándose al principio de realización; es decir, más allá de tener que incorporar un sistema contable, será necesario ajustar las prácticas internas de las empresas, que les permitan llevar un registro tributario de sus actividades comerciales, que distinga muy bien en la práctica los movimientos del socio, de los movimientos de la empresa.



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miércoles, 20 de mayo de 2015

Reforma Tributaria en Chile - Impacto para las Pymes -



La Reforma Tributaria establece un nuevo marco de tributación (preferencial) para las PYMEs. La ley define pequeñas empresas como a aquellas con ingresos promedio anuales de su giro no superiores a UF 25.000 (US$ 1,1 mln, aprox.), y empresas medianas como aquellas con ingresos promedios anuales del giro no superiores a UF 100.000 (US$ 4,3 mln, aprox.).
Nueva Institucionalidad para las PYMES (Nuevo Artículo 14 ter)
La Reforma Tributaria establece un nuevo marco de tributación preferencial para las PYMEs, entendiendo por tales aquellas cuyo promedio de ingresos anuales del giro no superen las UF 60.000 y que cumplan determinados requisitos relacionados con la naturaleza de sus inversiones y sus controladores.  A diferencia del régimen PYME actual, la reforma tributaria no distingue entre tipos sociales para efectos de acceder a este beneficio.
Los beneficios más relevantes que contiene este régimen especial son los siguientes:
(1) Tributación en base a flujos de caja.  Es decir, sus utilidades tributables se determinarán en base a los ingresos efectivamente percibidos y egresos efectivamente pagados.  En caso que tales empresas estén conformadas exclusivamente por personas naturales, no están afectas al Impuesto de Primera Categoría, tributando sólo por sus retiros;
(2) Pagos Provisionales Mensuales. Las pequeñas empresas acogidas al 14 ter accederán a la tasa reducida de PPM (Pagos Provisionales Mensuales) de 0,25% de los ingresos brutos mensuales.  Además, si sus socios son sólo personas naturales residentes en Chile, podrán optar por determinar la tasa de PPM en base a la tasa efectiva de Impuesto Global Complementario que afecte a los socios;
(3) Reglas para el incentivo al ahorro.  La reforma tributaria otorga un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría equivalente a un 20% de la renta líquida reinvertida, en caso de aquellas PYMES que tributen en base al Régimen A, o a un 50%, en caso de aquellas PYMES que tributen en base a al Régimen B (Ver  “Aumento del Impuesto a las Empresas y Régimen Dual” );
(4) Exenciones de impuesto adicional a determinados servicios contratados en el exterior, sujetas a ciertos límites;
(5) Plazo para enterar débito fiscal IVA extendido, y
(6) Ante una primera infracción a leyes tributarias se permitiría aplicar como sanción la asistencia obligatoria a cursos de capacitación.
Como contrapartida, la reforma tributaria elimina los regímenes preferenciales de tributación del artículo 14bis y 14quáter que, si bien eran más limitados en cuanto a los posibles beneficiarios, contemplaban una exención tributaria más amplia.  
Aumento del Crédito por Adquisición de Activo Fijo
Actualmente, la inversión en activo fijo nuevo da derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría de 4% del valor del activo.  La reforma tributaria aumenta dicha tasa hasta un 6%, según el promedio de ventas anuales de la empresa
Depreciación Instantánea y Súper-acelerada
La reforma tributaria distingue entre aquellas empresas cuyos ingresos no superen las UF 25.000 y entre aquellas cuyos ingresos se encuentran entre las UF 25.000 y UF 100.000. 
Tratándose de empresas cuyos ingresos no superan las UF 25.000, la reforma tributaria permite depreciar los bienes del activo fijo considerando una vida útil de 1 año, sean estos nuevos o usados.
En el caso de aquellas empresas cuyos ingresos se encuentran entre las UF 25.000 y las UF 100.000, la reforma tributaria permite depreciar los bienes del activo fijo considerando una vida útil equivalente a 1/10 de la normal.  Con todo, esta depreciación es sólo es aplicable respecto a bienes del activo fijo nuevos e importados.
En ambos casos, las empresas no deben haberse acogido al régimen especial del artículo 14 ter descrito arriba.  

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