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lunes, 17 de junio de 2013

Determinación De Utilidad Líquida Distribuible Para Resultado Obtenido Según Criterios IFRS

Utilidad Líquida Distribuible


El concepto de Utilidad Líquida Distribuible (ULD) no está regulado por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), más bien es una metodología propuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) para que las sociedades anónimas abiertas y/o las compañías bajo su fiscalización determinen la base a utilizar para la determinación de los dividendos a pagar a sus respectivos accionistas. En Chile según la Ley 18.046 (Ley de Sociedades Anónimas) en su Artículo 79 se indica que salvo acuerdo diferente acordado por la junta de accionista, las sociedades anónimas abiertas deben repartir como mínimo un 30% de las utilidades liquidas de cada ejercicio. Por su lado, el Artículo 78 indica que las pérdidas acumuladas deben ser absorbidas primero antes del reparto de dividendo.
Al adoptar Chile las IFRS se generó un inconveniente en la determinación de la Utilidad Líquida Distribuible, particularmente debido al reconocimiento de Resultados No Realizados producto de la tenencia de diversas partidas de activos y pasivos.

El método del Valor Razonable contribuye significativamente al reconocimiento de ingresos y gastos no realizados, es decir, conceptos que no representan flujo de dinero al momento de su valoración en los estados financieros. En concreto este tipo de reconocimiento se realiza por ajustes valorativos orientados a expresar la valoración de las partidas de activo o pasivos a sus respectivos valores económicos.

Algunos de los conceptos que generan resultados no realizados significativos en función de las IFRS son:

  • Valoración a mercado de instrumentos financieros mantenidos para negociación (NIC 39 - NIIF 9).
  • Valoración a mercado de las propiedades de inversión (NIC 40).
  • Valoración a mercado de propiedades, planta y equipo (NIC 16).
  • Valoración a mercado de activos intangibles (NIC 38).
  • Valoración a mercado de activos biológicos (NIC 41).
  • Valoración inicial en la adquisición de inversiones en empresas con carácter permanente (NIIF 3 - NIC 28).
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