Utilidad Líquida Distribuible
El concepto de Utilidad Líquida Distribuible (ULD) no está
regulado por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS
por su sigla en inglés), más bien es una metodología propuesta por la
Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) para que las sociedades anónimas
abiertas y/o las compañías bajo su fiscalización determinen la base a utilizar
para la determinación de los dividendos a pagar a sus respectivos accionistas.
En Chile según la Ley 18.046 (Ley de Sociedades Anónimas) en su Artículo 79 se
indica que salvo acuerdo diferente acordado por la junta de accionista, las
sociedades anónimas abiertas deben repartir como mínimo un 30% de las
utilidades liquidas de cada ejercicio. Por su lado, el Artículo 78 indica que
las pérdidas acumuladas deben ser absorbidas primero antes del reparto de
dividendo.
Al adoptar Chile las IFRS se generó un inconveniente en la
determinación de la Utilidad Líquida Distribuible, particularmente debido al
reconocimiento de Resultados No Realizados producto de la tenencia de diversas
partidas de activos y pasivos.
El método del Valor Razonable contribuye significativamente
al reconocimiento de ingresos y gastos no realizados, es decir, conceptos que
no representan flujo de dinero al momento de su valoración en los estados
financieros. En concreto este tipo de reconocimiento se realiza por ajustes
valorativos orientados a expresar la valoración de las partidas de activo o
pasivos a sus respectivos valores económicos.
Algunos de los conceptos que generan resultados no
realizados significativos en función de las IFRS son:
- Valoración a mercado de instrumentos financieros mantenidos para negociación (NIC 39 - NIIF 9).
- Valoración a mercado de las propiedades de inversión (NIC 40).
- Valoración a mercado de propiedades, planta y equipo (NIC 16).
- Valoración a mercado de activos intangibles (NIC 38).
- Valoración a mercado de activos biológicos (NIC 41).
- Valoración inicial en la adquisición de inversiones en empresas con carácter permanente (NIIF 3 - NIC 28).
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