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jueves, 7 de enero de 2016
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jueves, 3 de diciembre de 2015
Diploma Normas IFRS Para Pymes Versión 2015 @eClassBBSC
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Al término del diplomado el participante será capaz de:
› Aplicar las NIIF (Normas Internacionales de Contabilidad) en procedimientos contables, logrando diferenciar las NIIF de aplicación actual respecto de las Normas P.C.G.A. (Principios contables generalmente aceptados) determinando los impactos que surgen de su aplicación tanto en lo relativo a los aspectos contables y financieros, como en relación a las obligaciones tributarias.
Revisa nuestro programa Diploma Normas IFRS Para Pymes Versión 2015
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lunes, 23 de noviembre de 2015
Hablemos de Innovación
Cambio que introduce alguna novedad
El término innovación refiere a aquel cambio que introduce alguna novedad o varias en un ámbito, un contexto o producto.
Incrementar el interés
Cuando alguien innova aplica nuevas ideas, productos, conceptos, servicios y prácticas a una determinada cuestión, actividad o negocio, con la intención de ser útiles para el incremento de la productividad del mismo y asimismo para que los potenciales usuarios o consumidores se vean más atraídos para adquirir esos productos.
Convertir la innovación en éxito
Una condición esencial de la innovación es su aplicación exitosa a un nivel comercial, porque no solamente vale inventar algo, sino que además lo destacado resultará ser introducirlo satisfactoriamente y con repercusión en el mercado para que la gente lo conozca, en lo que sería una primera instancia y luego para que pueda disfrutar de la creación en cuestión.
La innovación exigirá a su dueño conciencia y equilibrio a la hora de transportar las ideas del campo imaginario o ficticio, al de las realizaciones o implementaciones.
La innovación supone una serie de prácticas, consideradas totalmente nuevas, de forma particular para un individuo o de manera social, de acuerdo al sistema que las adopte.
¿Cómo surgen las ideas?
Ahora bien, las novedades, nuevas ideas, necesitan un origen y ese origen suele ser: la investigación, el desarrollo, la competencia, los seminarios, las exposiciones, las ferias, los clientes, un empleado, es decir, todos estos pueden convertirse en algún momento en proveedores de nuevas ideas generando las entradas para el proceso de innovación.
Un proceso que pasa por varias fases
En el caso de una empresa o negocio, el proceso de innovación va desde la generación de la idea, pasando por la prueba de viabilidad hasta la comercialización del producto en cuestión. Las ideas que en el mencionado proceso cualquier actor proponga deberán estar referidas a desarrollar o mejorar un nuevo servicio o producto.
Para concretar todas las etapas que mencionamos incluye la innovación, nos deberemos apoyar en el método conocido popularmente como gestión de proyectos.
Trabajo en equipo, mentes brillantes y recursos
Además de la mente creadora, del trabajo en equipo, entre otros, la innovación dependerá de una serie de variables como ser inversiones, políticas empresariales, dedicación de recursos, los cuales permitirán y ayudarán a promover todas las formas de innovación posibles: educar con el objetivo de mejorar la calidad, fomentar la movilidad de investigadores, explotar más el mercado interior, normalización, cooperación transnacional y desarrollar estrategias regionales.
A la persona o a la asociación, organización que introduce estos cambios o transformaciones que marcan un antes y un después se los denomina popularmente como innovadores.
La importancia de la innovación
En tanto, en todos los órdenes de la vida y en los diversos ámbitos es posible poner en práctica la innovación y también es imprescindible que se haga en algún momento, porque con ello se podrán introducir cambios, mejoras, que terminen por hacer crecer un espacio, un ámbito o a una persona, entre otros.
La innovación debemos dejar en claro que jamás implicará un paso para atrás en algo, la involución sino muy por el contrario, la innovación supone mejorar y crecer en algún aspecto o sentido y siempre será muy bienvenida donde sea.
El conservadurismo, la contracara
En la vereda de enfrente de la innovación se encuentra el conservadurismo, por ejemplo, que propone justamente lo contrario, la continuidad de las estructuras vigentes y la defensa de los valores tradicionales por sobre todas las cosas. Esta posición no acepta de ninguna manera el cambio que puede imponer una innovación en algún aspecto, y aún más, se sentirá incómoda con él y no sabrá como transitarlo.
Por supuesto que, ante estas dos posiciones tan contrapuestas, encontraremos de un lado y del otro, defensores y promotores. Los conservadores obviamente serán partidarios de no introducir novedades que afecten el desarrollo habitual y tradicional de algo, mientras que los innovadores lo promoverán. Al innovador le gusta de alguna manera romper con los moldes establecidos y con lo clásico, apuesta por la originalidad y la novedad que las transformaciones suponen.
Pero claro, a los conservadores ello les da miedo y sin dudas detrás de ellos hay una enorme cuota de temor frente al cambio, a no poder adaptarse como corresponde.
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martes, 11 de agosto de 2015
SVS Emite Normas Que Fortalecen Los Gobiernos Corporativos De Sociedades Anónimas Abiertas
Las nuevas normas buscan mejorar la información que entregan las sociedades anónimas abiertas en materias de gobierno corporativo, responsabilidad social y desarrollo sostenible, entre otros aspectos. Tras finalizar el periodo de recepción de comentarios el 3 de abril del presente año y luego de concluidas las mesas consultivas realizadas durante ese mismo mes, la Superintendencia analizó y perfeccionó la propuesta normativa considerando las observaciones hechas por cerca de 80 personas que participaron de las mesas consultivas que organizó la SVS.
8 de junio de 2015.- En el marco del nuevo proceso de desarrollo normativo de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), se informa que hoy se emitieron la Norma de Carácter General (NCG) N°385 que deroga la Norma N°341 sobre gobiernos corporativos y la NCG N°386 que modifica la Norma N°30.
El 2 de marzo del presente año la Superintendencia puso en consulta para el mercado y público en general el informe denominado "Fortalecimiento de Estándares de Gobierno Corporativo de las Sociedades Anónimas Abiertas". Dicha consulta finalizó el 3 de abril del presente año.
Además de recibir los comentarios vía web, por primera vez la SVS organizó mesas consultivas para aquellas personas que habían manifestado el interés de participar de esa instancia, asistiendo alrededor de 80 participantes, incluyendo la contribución de opiniones desde el extranjero.
Tras finalizar las mesas consultivas, la SVS realizó un análisis interno de los comentarios al proyecto normativo y evaluó el impacto de la modificación normativa.
"Con la emisión de estas normas culmina un ejercicio que decidimos implementar en el contexto de un nuevo esquema de desarrollo normativo, que profundiza la transparencia y la participación ciudadana. Hemos recogido los comentarios que nos han hecho diferentes actores de nuestro mercado y creemos que estas normas ayudarán a que los inversionistas tomen decisiones de inversión mejor informados" dijo el Superintendente Carlos Pavez.
Los cambios a las normas
El objetivo principal de la propuesta es mejorar la información que reportan las sociedades anónimas abiertas del mercado local en materias de gobierno corporativo, e incorporar la difusión de prácticas relacionadas con responsabilidad social y desarrollo sostenible.
Aunque la adopción de estas prácticas no es obligatoria, como objetivo general la Superintendencia busca que se generen los incentivos para que los inversionistas tomen sus decisiones de inversión privilegiando aquellas sociedades en que sus intereses estén mejor resguardados.
Las normas finalmente emitidas presentan una desagregación mayor de las prácticas, un reordenamiento de las mismas y precisión de su texto, respecto a las anteriormente contenidas en la Norma N°341 y en la propuesta sometida a consulta.
Entre los principales elementos de la Norma N°385 que deroga la Norma N°341 se destacan:
- Fomentar la adopción de políticas en materia de responsabilidad social y desarrollo sostenible, referido en particular a la diversidad en la composición del directorio y en la designación de ejecutivos principales de la sociedad.
- Fomentar la difusión de información a los accionistas y público en general respecto de las políticas, prácticas y efectividad de las mismas, en materia de responsabilidad social y desarrollo sostenible.
- Mejorar la calidad y confiabilidad de la información contenida en la autoevaluación de los directorios mediante la evaluación de un tercero ajeno a la sociedad.
- Promover la adopción de principios, directrices y recomendaciones nacionales e internacionales como, por ejemplo, los desarrollados por The Committee of Sponsoring Organizations (COSO, por sus siglas en inglés) o los contenidos en el Control Objectives for Information and Related Technology (COBIT, por sus siglas en inglés) creados por ISACA o la ISO 31000:2009 e ISO 31004:2013.
- Explicitar el tratamiento de los conflictos de interés y los procedimientos de actualización del Código de Conducta del directorio.
En tanto, las modificaciones a la NGC N°30 reflejadas en la nueva Norma N°386 contemplan la incorporación, en la memoria anual de la sociedad, de información relativa a materias de responsabilidad social y desarrollo sostenible en los siguientes aspectos:
a) Diversidad en el directorio (género, nacionalidad, edad y antigüedad).
b) Diversidad en la gerencia general y demás gerencias que reportan a esta gerencia o al directorio.
c) Diversidad en la organización (género, nacionalidad, edad, antigüedad)
d) Brecha salarial por género.
b) Diversidad en la gerencia general y demás gerencias que reportan a esta gerencia o al directorio.
c) Diversidad en la organización (género, nacionalidad, edad, antigüedad)
d) Brecha salarial por género.
Informe final
Con el objeto de que tanto los directores (as) de sociedades anónimas abiertas como inversionistas y el público en general puedan contar con mayores antecedentes respecto del sentido de la nueva regulación, -y en línea con el nuevo estándar de transparencia y participación ciudadana del proceso de desarrollo normativo antes aludido-, se adjuntan las normas emitidas y el "Informe Final Fortalecimiento de Estándares de Gobierno Corporativo de las Sociedades Anónimas Abiertas".
Dicho informe contiene la propuesta de normativa inicial presentada el 2 de marzo, los comentarios recibidos a través del sitio web de la Superintendencia y los realizados en las mesas consultivas.
El documento también contiene el análisis interno realizado en la SVS, el impacto normativo y el texto final de las normativas.
Descarga en este link la Norma N°385: http://www.svs.cl/normativa/ncg_385_2015.pdf
Descarga en este link la Norma N°386: http://www.svs.cl/normativa/ncg_386_2015.pdf
Descarga en este link "Informe Final Fortalecimiento de Estándares de Gobierno Corporativo de las Sociedades Anónimas Abiertas"
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¿Para Qué Sirve Tener Un Plan Estratégico?
Muchos empresarios se hacen esta misma pregunta, “¿de qué me
sirve tener un plan estratégico de mi empresa?”, sobre todo con la rapidez de
los cambios que estamos viviendo ahora. Pues bien, ahora más que nunca es
cuando hay que pensar en el marketing estratégico.
La estrategia es la base del camino hacia el éxito
empresarial, sin estrategia la empresa no tiene rumbo, no podemos mirar siempre
a corto plazo, hay que mirar más allá. Por eso, un plan estratégico ayuda a las
empresas a establecer objetivos y a recogerlos junto con los métodos de
actuación para conseguirlos, les ayuda a decidir cómo actuar y a comprender y
unificar ideas.
Muchas son las empresas azotadas por la crisis que necesitan
iniciar una reorientación empresarial y buscar nuevas actividades en mercados
de sectores diferentes y, para ello, deben elaborar un plan estratégico
específico para dicha reorientación.
Para elaborar un buen plan estratégico debemos tener claras
dos ideas: dónde estamos y dónde queremos estar, ya que el plan estratégico se
basa en plasmar el camino que la empresa debe seguir para llegar de donde está
ahora a donde quiere estar.
No hay un plan de acción estándar para todas las empresas
sino que cada una debe adaptarlo a su propia empresa y a su cultura y valores.
Sin embargo, algunos aspectos que debe contener un plan estratégico son los
siguientes:
- Presentación
- Introducción
- Misión, visión y valores de la empresa
- Análisis de la situación actual (Análisis FODA)
- Mapa de riesgos
- Formulación de estrategias
- Plan de acción (métodos de actuación)
Es fundamental que el plan de acción sea práctico, posible y
adaptado a la realidad y a los recursos disponibles de las empresas y que,
además de marcar el rumbo de la empresa, se pueda empezar a implementar lo
antes posible.
Por ello, BBSC ayuda a empresas que necesiten un
plan estratégico y les acompaña en el proceso de elaboración
y de implantación del mismo, desde el análisis previo, hasta el
seguimiento de la consecución de los objetivos planteados, pasando por la
definición de la estrategia.
Un plan estratégico es el cuaderno de bitácora de la
empresa, donde plasmar dónde se encuentra actualmente, dónde quiere llegar, qué
va a hacer para conseguirlo y, sobre todo, mantener un seguimiento de los
objetivos definidos para ver si se están cumpliendo.
Claudia Valdés Muñoz
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Gobiernos Corporativos: Modificaciones A La NCG 341 De La SVS
La Superintendencia de Valores y Seguros, SVS, ha propuesto un conjunto de perfeccionamientos a la Norma de Carácter General N° 341, (NCG 341) sobre Fortalecimiento de Estándares de Gobierno Corporativo de las Sociedades Anónimas Abiertas con el objeto de mejorar la información disponible en materia de gobiernos corporativos.
Las propuestas de cambio son variadas, alguna precisan aspectos considerados en la norma vigente, en tanto que otras incorporan nuevos conceptos al ámbito de las responsabilidades del directorio.
A modo de ejemplo señalamos:
- Gestión de riesgos: Asigna al directorio un rol más relevante respecto de la gestión de riesgos y la evaluación de su impacto, proponiendo, entre otros, sea apoyado por una unidad de su dependencia y dedicación exclusiva.
- Funcionamiento del Directorio: Incorpora parámetros a considerar para determinar el tiempo que los directores deben dedicar a su labor así como contenido, capacitación y monitoreo de los códigos de conducta, entre otros.
- Diversidad del Directorio: Requiere del directorio profundizar su involucramiento en la diversidad practicada por la organización, diseñando políticas y procedimientos al respecto, tanto así que detalla la información que al respecto debe ser incorporada en la memoria anual. Para los procesos de postulación y elección de directores propone la entrega de información relativa a la diversidad al evaluar los postulantes al cargo.
- Información a entregar a stakeholders: Propicia el uso de tecnología que permita a los accionistas y público en general, disponer de la información respecto del desarrollo de las juntas de accionistas en tiempo real.
- Otros aspectos a incorporar al reporte: La propuesta incluye aspectos tales como:
- Adopción de políticas y procedimientos relativos a los requisitos profesionales con que debe contar la plana ejecutiva y contar con planes de sucesión.
- Adopción de políticas y procedimientos relativos a responsabilidad social y desarrollo sostenible de la entidad y que ésta esté alineada con las directrices ISO 26000:2010 y los Principios y estándares de la Global Reporting Initiative, GRI.
- Certificación del informe a enviar al SVS por un tercero independiente debidamente fiscalizado por un organismo público.
- Respecto de las estructuras salariales y políticas de compensaciones propone, entre otros, que el directorio sea asesorado por un asesor ajeno a la sociedad, cuando corresponda y que estas estructuras sean difundidas.
Nos resulta curioso el tipo de perfeccionamientos propuestos a la luz del diagnóstico que la propia SVS hace en la parte introductoria del documento que comentamos, señalando, entre otros, que del análisis de la información recibida de los dos primeros años de aplicación de la NCG N° 341, “…las entidades en su mayoría tendieron a dar un cumplimiento formal a la normativa..”, que “A su vez, se observó que no hubo cambios significativos en las prácticas adoptadas ni a enriquecer las respuestas provistas la primera vez, …” indicando en otra parte que “…pareciera que tampoco es compartido el beneficio de la normativa por parte de algunos directorios de sociedades.”.
Estimamos que las propuestas de perfeccionamiento presentadas no cambiarán significativamente las aprehensiones que se manifiestan en el diagnóstico descrito al inicio del documento el cual puede ser visto en el siguiente link aquí.
Claudia Valdés Muñoz
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miércoles, 5 de agosto de 2015
Planificación Estratégica Y Los KPI
En este momento en que las empresas Chilenas requieren incrementar la productividad, me detengo un momento y escribo estos apuntes respecto a los KPI. Lo hago pensando en que la mayor parte de las organizaciones, disfrutan lo que ganan, más no miden cuánto dejan de ganar por la ineficiencia en la gestión integral, entendiendo por esta los procesos financieros, comerciales, operacionales y de recursos humanos. El liderazgo cumple un papel determinante.
Los KPIs, los key performance indicators, son una herramienta
imprescindible en todas las esferas de la gestión empresarial. El concepto se
puede traducir al castellano como “indicadores clave de desempeño” o
“indicadores clave de rendimiento” y consiste esencialmente en un conjunto de
instrumentos de medida que proporcionan datos cuantificables para verificar el
nivel de cumplimiento de un objetivo.
Este objetivo puede ser financiero o no financiero. Un
objetivo financiero, puede consistir, por ejemplo, en aumentar un 7% los
beneficios antes de impuestos el próximo año, situarnos entre las cinco mayores
empresas de nuestro sector, reducir determinada partida de gastos, mejorar el
ROI… En el segundo caso, puede tratarse de lograr introducirnos en un nuevo
mercado, lanzar un determinado producto antes que la competencia, situarnos
como referente en el empleo de una técnica productiva concreta… Incluso puede
tratarse de conceptos más etéreos, como ser reconocidos por nuestras prácticas
de conciliación laboral-personal, aumentar la satisfacción del cliente o proyectar
una imagen de compañía tecnológicamente innovadora.
La empresa tiende a la medida objetiva, pero el ámbito
cualitativo es crítico: tiene un impacto muy alto sobre el rendimiento. Y hay
que medirlo. La práctica empresarial ha llevado a tipificar un gran número de
KPIs, pero no debe menoscabarse la importancia de la creatividad en esta tarea.
Por poner un ejemplo, ¿cómo medimos el grado de satisfacción de los clientes?
Con encuestas, por supuesto, pero ese no puede ser el único indicador: es bien
sabido que estas no siempre se responden con la veracidad ni la atención
suficientes. Hoy en día disponemos de multitud de herramientas digitales que
nos permiten analizar el comportamiento del consumidor y deducir de ahí sus
sentimientos sobre nuestro producto o servicio. Y con imaginación podemos idear
nuevos modos, adaptados a nuestras necesidades concretas, para conocer con el
máximo detalle lo que mueve a nuestros clientes.
Para que un KPI sea útil debe cumplir una serie de
condiciones que en el mundo anglosajón se conocen con el acrónimo SMART (que
además significa “inteligente”):
Specific: específico
Measurable: medible
Achievable: alcanzable
Relevant: relevante
Timely: oportuno
En cuanto al último punto, se suele traducir como “temporal”
o “puntual”, lo cual tampoco es desacertado, pero significa en realidad
“oportuno”, en el sentido de que pueda ser conocido a tiempo, sin excesiva
demora.
La obsesión por los KPIs es fuente de grandes ineficiencias
en muchas organizaciones. Se acumulan y analizan datos sin ton ni son, con el
elevado coste en tiempo no productivo que eso conlleva
La aplicación de los KPIs consta de cinco fases
consecutivas:
Responder “¿para
qué?“
Identificar los
indicadores clave (relevantes, alcanzables…)
Recoger los datos
Interpretar los
datos obtenidos
Tomar decisiones
Empezando por el primer punto, ¿cómo decido cuáles son mis
objetivos? Esta es sin ninguna duda la cuestión más importante relacionada con
los KPIs: saber no tanto cómo los usamos, cómo obtenemos datos precisos y
útiles para la toma de decisiones, sino para qué los usamos, con qué finalidad.
Es sorprendente la facilidad con la que aparecen interminables listas de KPIs
en cualquier informe si no hay enfoque.
Los invitamos a leer nuestro artículo sobre Planeamiento Estratégico aquí, y sobre Balanced Scorecard aquí.
Debemos preguntarnos, como hacía aquel entrenador: ¿por qué?
O, mejor, preguntárnoslo tres veces, tal y como hacen los ejecutivos coreanos
antes de darse por satisfechos con una respuesta: ¿Por qué?, ¿por qué?, ¿por
qué? La insistencia tiene motivo, puesto que cada vez que nos cuestionamos algo
llegamos a un nivel más profundo de comprensión de la cuestión. Nuestro
compañero Pau Blasi explica que en una ocasión, tras insistir en los motivos de
la medición de determinados parámetros de gestión de una empresa, el informante
acabó reconociendo: “Los medimos porque se nos ordenó tres jefes atrás”. Se
obtuvo así una respuesta sincera, y a la vez devastadora, a la pregunta.
La obsesión por los KPIs es fuente de grandes ineficiencias
en muchas organizaciones. Se acumulan y analizan datos sin ton ni son, con el
elevado coste en tiempo no productivo que eso conlleva. Por ello es importante
conocer cuál es el número idóneo de objetivos a monitorizar mediante
indicadores de rendimiento y cual el número de indicadores de rendimiento que
necesitamos para medir cada uno de los objetivos.
La estadística y el sentido común nos ofrecen una
aproximación. Un plan estratégico estándar se divide habitualmente en cuatro
niveles (visión de negocio, mercado y clientes, procesos y organización, y
retos de futuro y personas). En la mayoría de empresas cada uno de estos
niveles tiene entre tres y cinco objetivos asociados. Si hay menos, seguramente
se están descuidando aspectos esenciales de la organización, y si hay más puede
que se esté perdiendo la perspectiva sobre lo realmente importante. Para
conocer el grado de cumplimiento de cada uno de estos objetivos es deseable
disponer de un número lo más reducido posible de instrumentos de medida. En el mejor
de los casos con un indicador debería bastar, aunque lo más frecuente es
encontrar de tres a cinco indicadores. Con estas referencias, la mayoría de
empresas tienen entre 40 y 80 KPIs en su primer nivel estratégico.
Por otro lado, deben considerarse los estándares de cada
industria y la cultura de gestión de cada organización como determinantes
adicionales del tipo y número de indicadores finalmente empleados.
Estas ideas tan básicas, unidas a unas mínimas dosis de sentido
común y experiencia, marcan una gran diferencia en la gestión de los KPIs. En
un próximo artículo desarrollaremos cómo deben expresarse estos medidores en
los informes, para evitar preguntas del tipo “Qué significa un cero en rojo?”.
Claudia Valdés Muñoz
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domingo, 12 de julio de 2015
Fechas Claves de la Reforma Tributaria
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Fecha 1 de octubre 2014
1.- Nuevos impuestos adicionales a las bebidas y alcoholes
2.- Nuevo Impuesto al Tabaco
2.- Nuevo Impuesto al Tabaco
Fecha 1 de Enero 2015
1.- Nuevo sistema de tributación simplificada 14 ter. Pago de impuestos en base “percibido”.
2.- Inicio de posibilidad de postergar Pago del IVA a las Pyme.
3.- Impuesto a emisiones contaminantes de automóviles
2.- Inicio de posibilidad de postergar Pago del IVA a las Pyme.
3.- Impuesto a emisiones contaminantes de automóviles
Fecha 1 de Octubre de 2015
Entran en vigencia las modificaciones al Código Tributario. Entre otras se pueden destacar las siguientes modificaciones
1.- Se incorporan a la ley dos figuras nuevas la “Simulación” y el “Abuso del Derecho”. Mediante éstas el SII podrá penalizar judicialmente los contratos, reorganizaciones, planificaciones o actos jurídicos en general, cuyo único objetivo sea el eludir o evadir impuestos, no teniendo una motivación relacionada con los negocios.
2.- Responsabilidad por parte de los asesores en los casos de “simulación” y “Abuso del Derecho”
3.- Facultad del SII para notificar al contribuyente vía la página web del SII bajo ciertas circunstancias en que no haya podido ser notificado mediante otros medios.
4.- Opción del contribuyente para ser notificado por correo electrónico.
5.- Se faculta al SII para conectarse directamente a los sistemas contables de los contribuyentes para realizar fiscalizaciones
6.- Facultad del SII para liquidar impuestos a contribuyente si tiene antecedentes fundados de que ha terminado su giro o cesado sus actividades, sin que haya dado aviso de esto.
2.- Responsabilidad por parte de los asesores en los casos de “simulación” y “Abuso del Derecho”
3.- Facultad del SII para notificar al contribuyente vía la página web del SII bajo ciertas circunstancias en que no haya podido ser notificado mediante otros medios.
4.- Opción del contribuyente para ser notificado por correo electrónico.
5.- Se faculta al SII para conectarse directamente a los sistemas contables de los contribuyentes para realizar fiscalizaciones
6.- Facultad del SII para liquidar impuestos a contribuyente si tiene antecedentes fundados de que ha terminado su giro o cesado sus actividades, sin que haya dado aviso de esto.
Fecha 1 de Enero de 2016
1.- Nuevos límites (mucho más restrictivos) para poder acogerse a Renta Presunta.
2.- Se agrega IVA a la venta de Inmuebles (para vendedores “habituales”).
3.- Se modifica impuesto de timbres y estampillas (se duplican las tasas actuales).
4.- Se deroga DL600 (Incentivo a las inversiones extranjeras).
2.- Se agrega IVA a la venta de Inmuebles (para vendedores “habituales”).
3.- Se modifica impuesto de timbres y estampillas (se duplican las tasas actuales).
4.- Se deroga DL600 (Incentivo a las inversiones extranjeras).
Fecha 1 Julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016
1.- Empresas deben optar por sistemas de tributación:
- Sistema de Renta Atribuida
- Sistema de Renta Semi-Integrado
- Sistema de Renta Atribuida
- Sistema de Renta Semi-Integrado
Fecha 1 de Enero de 2017
1.- Comienza a regir nueva forma de tributar para las empresas
2.- Impuesto a emisiones de fuentes fijas
3.- Inicio de incentivos a reinversión (Rebajas en la Base imponible para Pymes bajo determinadas condiciones)
2.- Impuesto a emisiones de fuentes fijas
3.- Inicio de incentivos a reinversión (Rebajas en la Base imponible para Pymes bajo determinadas condiciones)
Tasa tope del Global Complementario: Baja del 40% al 35% a contar de 01/01/2017
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miércoles, 13 de mayo de 2015
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lunes, 6 de abril de 2015
Las IFRS y la Reforma Tributaria en Chile
Reforma Tributaria y Oficio Circular 856
Impactos en los estados financieros
Un vistazo general La Reforma Tributaria recientemente aprobada en Chile trae consigo una serie de modificaciones sobre nuestro sistema tributario e impactará también la preparación de estados financieros. El tratamiento contable de los impactos de la Reforma deberá ser considerado al amparo de la NIC 12, excepto en lo referido al impacto de cambio de tasa en la medición de impuestos diferidos de las entidades fiscalizadas por la SVS, en cuyo caso dicho organismo regulador ha provisto un mecanismo de excepción para el tratamiento de tal efecto (Oficio Circular 856). Este mecanismo, representa un apartamiento parcial y temporal a las IFRS, lo cual tendrá efectos sobre el marco contable sobre el cual los estados financieros son preparados. Estos y otros aspectos son analizados en detalle en la presente publicación.
Antecedentes
La Reforma Tributaria recientemente aprobada en Chile, a través de la promulgación de la Ley 20.780, incorporó un gran número de modificaciones sobre nuestro sistema tributario y, en lo que al impuesto a la renta se refiere, introdujo tres áreas de modificaciones relevantes cuyo impacto financiero-contable deberá ser revelado por las empresas en sus estados financieros, a contar de los períodos intermedios cerrados al 30 de septiembre de 2014. Ellos son:
1) el incremento gradual de las tasas de impuesto;
2) la creación de dos regímenes de tributación para las empresas: el sistema integrado con atribución de rentas (SI), y el sistema parcialmente integrado (SPI); y
3) la incorporación de una cantidad no menor de situaciones que generarán nuevas fuentes de diferencias entre el tratamiento financiero y el tributario para un número no menor de partidas.
El incremento gradual de la tasa del impuesto a la renta, para cada uno de los sistemas mencionados será el siguiente, respondiendo principalmente las diferencias al objetivo del legislador de establecer tasas diferentes para las utilidades invertidas o ahorradas y para las utilidades retiradas de la empresa.
Por lo tanto, las empresas deberán utilizar a partir de este año estas nuevas tasas para la determinación de su impuesto a la renta corriente y sus impuestos a la renta diferidos, tal como lo establece, en el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), la Norma Internacional de Contabilidad N° 12 (NIC 12).
Con fecha 17 de octubre de 2014 la SVS emitió el Oficio Circular N° 856 (OC 856), el cual establece una forma excepcional para la contabilización de los cambios que, con motivo de la aplicación de la Ley N° 20.780, deban registrarse por los activos y pasivos por impuestos diferidos en los estados financieros de las entidades por ella fiscalizadas.
¿Cuáles son los alcances del Oficio Circular N° 856?
La NIC 12 dispone que los impuestos diferidos registrados por las entidades deben ser “remedidos” al cierre de cada ejercicio o período, utilizando la tasa de impuesto que se estima estará vigente en el momento que se reverse o cancele el activo o pasivo por impuesto diferido correspondiente (es decir, en el año en que la “diferencia temporal” entre bases financieras y tributarias de la partida desaparezca). La diferencia entre el importe recalculado y el registrado antes del cambio se debe contabilizar, según la NIC 12, con cargo o abono a los resultados del ejercicio (excepto que tal diferencia se relacionara con una partida registrada en patrimonio, a través de los “otros resultados integrales” de acuerdo a los casos específicamente previstos por las IFRS, en cuyo caso la diferencia también se reconocería a través de los “otros resultados integrales”). El OC 856 dispone excepcionalmente un apartamiento temporal a dicha norma, estableciendo que “las diferencias en activos y pasivos por concepto de Impuestos Diferidos que se produzcan como efecto directo del incremento de la tasa de impuestos de primera categoría introducido por la Ley 20.780, deberán contabilizarse en el ejercicio respectivo contra patrimonio”. Al respecto resulta relevante destacar algunas precisiones acerca de la aplicación de esta norma:
• El OC 856 resulta aplicable a las entidades fiscalizadas por la SVS. Las demás entidades, en la medida que su regulador o el Colegio de Contadores de Chile AG, según corresponda, no se pronuncien sobre la materia, deberán seguir aplicando la NIC 12.
• Las entidades fiscalizadas por la SVS deberán aplicarlo a contar de sus estados financieros al 30 de septiembre de 2014.
• El OC 856 sólo se refiere a los impuestos diferidos, por lo tanto, los impactos de cambio de tasas sobre el impuesto a la renta corriente de cada año, deben tratarse según NIC 12 (principalmente con impacto directo en los resultados de cada período).
• La modificación excepcional del OC 856 es exclusivamente para los efectos del cambio de tasas sobre los impuestos diferidos, por lo que: - No se aplica sobre impactos en resultados devengados o producidos previo a la aprobación de la Ley 20.780. - Tampoco sobre las diferencias temporales que se originen a la fecha del cambio de tasas. En otras palabras, todos los movimientos de impuestos diferidos se reflejarán de acuerdo a NIC 12, excepto el cambio de tasas sobre las diferencias temporales originadas antes del 26 de septiembre de 2014.
• El OC 856, al restringirse exclusivamente al cambio de tasas, a menos que el regulador indique en el futuro lo contrario, tampoco se extiende a las nuevas fuentes de diferencias temporarias que nacen de los numerosos cambios introducidos por la Reforma Tributaria.
¿Qué deben hacer las compañías respecto de los impuestos a la renta diferidos?
En relación con el impacto de la Ley 20.780 sobre los impuestos a la renta diferidos registrados por las distintas entidades y la aplicación de la NIC 12 y el OC 856, en lo sustancial las empresas deberán:
1) Recalcular las diferencias temporales correspondientes a los impuestos diferidos registrados hasta el momento de aprobarse la reforma.
Cada compañía deberá estimar, para cada partida y concepto de sus impuestos diferidos acumulados a la fecha de sancionarse la reforma (en la práctica al 30 de septiembre de 2014), en qué año se reversará o cancelará la diferencia temporal que generó el impuesto diferido, por qué porción de cada activo y pasivo; recalculándolos a las nuevas tasas de impuestos establecidas por la Ley 20.780. La diferencia entre el importe recalculado y el determinado según las nuevas tasas, de acuerdo con lo dispuesto por el OC 856 se imputará directamente con cargo o abono a patrimonio. Sin embargo es importante considerar en qué cuenta del patrimonio debe registrarse este efecto. En tal sentido, nuestra opinión es que aquellas diferencias que según NIC 12 hubieran tenido que imputarse a resultados, deberán registrarse en la cuenta “Resultados acumulados”. Por otro lado, aquellas que se acumulaban en reservas específicas en aplicación de una norma IFRS particular (a través de “Otros Resultados Integrales”), deberán mantener su cuenta natural de imputación. Ahora bien, una duda recurrente hoy es ¿a qué tasas se deben recalcular los impuestos diferidos? ¿a las del SI o las del SPI?. Al respecto debemos recordar que, según la reforma, cada contribuyente tiene asignado el sistema en base al cual por defecto debe tributar, y se establece la posibilidad de cambiarlo por decisión del contribuyente. Esta decisión, en el caso de sociedades de personas requerirá el acuerdo unánime de los socios y, en el caso de sociedades anónimas, el acuerdo de 2/3 de las acciones con derecho a voto, todo ello en Noviembre del año 2016. No obstante lo anterior, las empresas que no elijan su sistema de tributación, quedarán por defecto incluidas en uno u otro sistema, atendiendo al tipo de empresa que se trate. Si bien, según explicado, la adopción de un sistema de tributación distinto al asignado por defecto en la Ley, requiere como indicamos la correspondiente decisión por parte del órgano competente y comunicación al Servicio de Impuestos Internos en Noviembre de 2016, a efectos de la preparación de estados financieros, la situación puede ser distinta. Desde el punto de vista de la información financiera, para la aplicación de un sistema distinto al atribuido por defecto en la Ley, se requiere que la correspondiente decisión por parte del órgano competente, en adecuado cumplimiento con todos los recaudos que la ley determina, esté tomada a la fecha de cierre de los estados financieros que se presentan. No obstante, considerando la complejidad de los análisis necesarios para la elección de un régimen, las numerosas normas complementarias que se espera sean emitidas a efectos de la implementación de la reforma, y el hecho que la decisión recae en los accionistas (esto es, está más allá del control de la propia Administración de la Sociedad), consideramos que las tasas a ser aplicadas, serán, en la mayor parte de los casos, aquellas indicadas por el régimen asignado a cada sociedad por defecto en la Ley. En el caso de las empresas alcanzadas por el OC 856, en lo sustancial, el SPI.
2) Determinar las nuevas diferencias temporales originadas por la Ley 20.780
La Reforma Tributaria incorpora una serie de nuevas diferencias temporales que generarán impuestos diferidos que van más allá del cambio de tasas de impuesto a la renta. A modo de ejemplo, podemos citar algunos de ellos que hemos detectado en los estudios iniciales efectuados, los cuales serán complementados a medida que la autoridad comience a dar mayor claridad mediante normas complementarias de reglamentación e implementación de la Ley:
a) Reconocimiento de nuevos impuestos diferidos por las inversiones permanentes en empresas relacionadas. La NIC 12 incluye una excepción al cálculo de impuestos diferidos por la diferencia entre el valor financiero y el tributario de inversiones en filiales, coligadas y entidades bajo control conjunto. La aplicación de las normas de CFC a inversiones en empresas relacionadas en el exterior y el uso del régimen de renta atribuida que pudieran aplicar empresas coligadas (y ciertas filiales y empresas bajo control conjunto, según sean sus políticas de dividendos), impedirán la aplicación de la excepción de la NIC 12 citada y requerirán el cálculo de pasivos por impuestos diferidos significativos cuyo impacto inicial debe registrarse contra los resultados del ejercicio.
b) Reconocimiento de nuevos pasivos por impuestos diferidos por gastos cargados/ devengados con empresas relacionadas del exterior no cancelados (impacto inicial con cargo a resultados).
c) Reconocimiento de nuevos impuestos diferidos por ciertas ganancias de capital.
Un vistazo general La Reforma Tributaria recientemente aprobada en Chile trae consigo una serie de modificaciones sobre nuestro sistema tributario e impactará también la preparación de estados financieros. El tratamiento contable de los impactos de la Reforma deberá ser considerado al amparo de la NIC 12, excepto en lo referido al impacto de cambio de tasa en la medición de impuestos diferidos de las entidades fiscalizadas por la SVS, en cuyo caso dicho organismo regulador ha provisto un mecanismo de excepción para el tratamiento de tal efecto (Oficio Circular 856). Este mecanismo, representa un apartamiento parcial y temporal a las IFRS, lo cual tendrá efectos sobre el marco contable sobre el cual los estados financieros son preparados. Estos y otros aspectos son analizados en detalle en la presente publicación.
Antecedentes
La Reforma Tributaria recientemente aprobada en Chile, a través de la promulgación de la Ley 20.780, incorporó un gran número de modificaciones sobre nuestro sistema tributario y, en lo que al impuesto a la renta se refiere, introdujo tres áreas de modificaciones relevantes cuyo impacto financiero-contable deberá ser revelado por las empresas en sus estados financieros, a contar de los períodos intermedios cerrados al 30 de septiembre de 2014. Ellos son:
1) el incremento gradual de las tasas de impuesto;
2) la creación de dos regímenes de tributación para las empresas: el sistema integrado con atribución de rentas (SI), y el sistema parcialmente integrado (SPI); y
3) la incorporación de una cantidad no menor de situaciones que generarán nuevas fuentes de diferencias entre el tratamiento financiero y el tributario para un número no menor de partidas.
El incremento gradual de la tasa del impuesto a la renta, para cada uno de los sistemas mencionados será el siguiente, respondiendo principalmente las diferencias al objetivo del legislador de establecer tasas diferentes para las utilidades invertidas o ahorradas y para las utilidades retiradas de la empresa.
Por lo tanto, las empresas deberán utilizar a partir de este año estas nuevas tasas para la determinación de su impuesto a la renta corriente y sus impuestos a la renta diferidos, tal como lo establece, en el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), la Norma Internacional de Contabilidad N° 12 (NIC 12).
Con fecha 17 de octubre de 2014 la SVS emitió el Oficio Circular N° 856 (OC 856), el cual establece una forma excepcional para la contabilización de los cambios que, con motivo de la aplicación de la Ley N° 20.780, deban registrarse por los activos y pasivos por impuestos diferidos en los estados financieros de las entidades por ella fiscalizadas.
¿Cuáles son los alcances del Oficio Circular N° 856?
La NIC 12 dispone que los impuestos diferidos registrados por las entidades deben ser “remedidos” al cierre de cada ejercicio o período, utilizando la tasa de impuesto que se estima estará vigente en el momento que se reverse o cancele el activo o pasivo por impuesto diferido correspondiente (es decir, en el año en que la “diferencia temporal” entre bases financieras y tributarias de la partida desaparezca). La diferencia entre el importe recalculado y el registrado antes del cambio se debe contabilizar, según la NIC 12, con cargo o abono a los resultados del ejercicio (excepto que tal diferencia se relacionara con una partida registrada en patrimonio, a través de los “otros resultados integrales” de acuerdo a los casos específicamente previstos por las IFRS, en cuyo caso la diferencia también se reconocería a través de los “otros resultados integrales”). El OC 856 dispone excepcionalmente un apartamiento temporal a dicha norma, estableciendo que “las diferencias en activos y pasivos por concepto de Impuestos Diferidos que se produzcan como efecto directo del incremento de la tasa de impuestos de primera categoría introducido por la Ley 20.780, deberán contabilizarse en el ejercicio respectivo contra patrimonio”. Al respecto resulta relevante destacar algunas precisiones acerca de la aplicación de esta norma:
• El OC 856 resulta aplicable a las entidades fiscalizadas por la SVS. Las demás entidades, en la medida que su regulador o el Colegio de Contadores de Chile AG, según corresponda, no se pronuncien sobre la materia, deberán seguir aplicando la NIC 12.
• Las entidades fiscalizadas por la SVS deberán aplicarlo a contar de sus estados financieros al 30 de septiembre de 2014.
• El OC 856 sólo se refiere a los impuestos diferidos, por lo tanto, los impactos de cambio de tasas sobre el impuesto a la renta corriente de cada año, deben tratarse según NIC 12 (principalmente con impacto directo en los resultados de cada período).
• La modificación excepcional del OC 856 es exclusivamente para los efectos del cambio de tasas sobre los impuestos diferidos, por lo que: - No se aplica sobre impactos en resultados devengados o producidos previo a la aprobación de la Ley 20.780. - Tampoco sobre las diferencias temporales que se originen a la fecha del cambio de tasas. En otras palabras, todos los movimientos de impuestos diferidos se reflejarán de acuerdo a NIC 12, excepto el cambio de tasas sobre las diferencias temporales originadas antes del 26 de septiembre de 2014.
• El OC 856, al restringirse exclusivamente al cambio de tasas, a menos que el regulador indique en el futuro lo contrario, tampoco se extiende a las nuevas fuentes de diferencias temporarias que nacen de los numerosos cambios introducidos por la Reforma Tributaria.
¿Qué deben hacer las compañías respecto de los impuestos a la renta diferidos?
En relación con el impacto de la Ley 20.780 sobre los impuestos a la renta diferidos registrados por las distintas entidades y la aplicación de la NIC 12 y el OC 856, en lo sustancial las empresas deberán:
1) Recalcular las diferencias temporales correspondientes a los impuestos diferidos registrados hasta el momento de aprobarse la reforma.
Cada compañía deberá estimar, para cada partida y concepto de sus impuestos diferidos acumulados a la fecha de sancionarse la reforma (en la práctica al 30 de septiembre de 2014), en qué año se reversará o cancelará la diferencia temporal que generó el impuesto diferido, por qué porción de cada activo y pasivo; recalculándolos a las nuevas tasas de impuestos establecidas por la Ley 20.780. La diferencia entre el importe recalculado y el determinado según las nuevas tasas, de acuerdo con lo dispuesto por el OC 856 se imputará directamente con cargo o abono a patrimonio. Sin embargo es importante considerar en qué cuenta del patrimonio debe registrarse este efecto. En tal sentido, nuestra opinión es que aquellas diferencias que según NIC 12 hubieran tenido que imputarse a resultados, deberán registrarse en la cuenta “Resultados acumulados”. Por otro lado, aquellas que se acumulaban en reservas específicas en aplicación de una norma IFRS particular (a través de “Otros Resultados Integrales”), deberán mantener su cuenta natural de imputación. Ahora bien, una duda recurrente hoy es ¿a qué tasas se deben recalcular los impuestos diferidos? ¿a las del SI o las del SPI?. Al respecto debemos recordar que, según la reforma, cada contribuyente tiene asignado el sistema en base al cual por defecto debe tributar, y se establece la posibilidad de cambiarlo por decisión del contribuyente. Esta decisión, en el caso de sociedades de personas requerirá el acuerdo unánime de los socios y, en el caso de sociedades anónimas, el acuerdo de 2/3 de las acciones con derecho a voto, todo ello en Noviembre del año 2016. No obstante lo anterior, las empresas que no elijan su sistema de tributación, quedarán por defecto incluidas en uno u otro sistema, atendiendo al tipo de empresa que se trate. Si bien, según explicado, la adopción de un sistema de tributación distinto al asignado por defecto en la Ley, requiere como indicamos la correspondiente decisión por parte del órgano competente y comunicación al Servicio de Impuestos Internos en Noviembre de 2016, a efectos de la preparación de estados financieros, la situación puede ser distinta. Desde el punto de vista de la información financiera, para la aplicación de un sistema distinto al atribuido por defecto en la Ley, se requiere que la correspondiente decisión por parte del órgano competente, en adecuado cumplimiento con todos los recaudos que la ley determina, esté tomada a la fecha de cierre de los estados financieros que se presentan. No obstante, considerando la complejidad de los análisis necesarios para la elección de un régimen, las numerosas normas complementarias que se espera sean emitidas a efectos de la implementación de la reforma, y el hecho que la decisión recae en los accionistas (esto es, está más allá del control de la propia Administración de la Sociedad), consideramos que las tasas a ser aplicadas, serán, en la mayor parte de los casos, aquellas indicadas por el régimen asignado a cada sociedad por defecto en la Ley. En el caso de las empresas alcanzadas por el OC 856, en lo sustancial, el SPI.
2) Determinar las nuevas diferencias temporales originadas por la Ley 20.780
La Reforma Tributaria incorpora una serie de nuevas diferencias temporales que generarán impuestos diferidos que van más allá del cambio de tasas de impuesto a la renta. A modo de ejemplo, podemos citar algunos de ellos que hemos detectado en los estudios iniciales efectuados, los cuales serán complementados a medida que la autoridad comience a dar mayor claridad mediante normas complementarias de reglamentación e implementación de la Ley:
a) Reconocimiento de nuevos impuestos diferidos por las inversiones permanentes en empresas relacionadas. La NIC 12 incluye una excepción al cálculo de impuestos diferidos por la diferencia entre el valor financiero y el tributario de inversiones en filiales, coligadas y entidades bajo control conjunto. La aplicación de las normas de CFC a inversiones en empresas relacionadas en el exterior y el uso del régimen de renta atribuida que pudieran aplicar empresas coligadas (y ciertas filiales y empresas bajo control conjunto, según sean sus políticas de dividendos), impedirán la aplicación de la excepción de la NIC 12 citada y requerirán el cálculo de pasivos por impuestos diferidos significativos cuyo impacto inicial debe registrarse contra los resultados del ejercicio.
b) Reconocimiento de nuevos pasivos por impuestos diferidos por gastos cargados/ devengados con empresas relacionadas del exterior no cancelados (impacto inicial con cargo a resultados).
c) Reconocimiento de nuevos impuestos diferidos por ciertas ganancias de capital.
d) Pérdida de deducibilidad de ciertos
“goodwill” tributarios con impacto en
impuestos diferidos y combinaciones de
negocios.
e) Reconocimiento de nuevos impuestos diferidos por aplicación de normas de exceso de endeudamiento.
f) Reconocimiento de impuestos diferidos por suspensión temporal de RLI en PyMes.
g) Ciertos activos valorados a “fair value” tales como propiedades de inversión, determinadas participaciones societarias, propiedades plantas y equipos, etc., verán reducidos sus flujos de fondos proyectados y, por tanto, podrán registrar impactos negativos en los estados financieros, etc. Dado que el OC 856 se relaciona exclusivamente con el efecto de cambio de tasas, las nuevas diferencias temporales, y sus consecuencias a nivel de los impuestos diferidos, deberán por tanto registrarse de acuerdo a NIC 12, y en lo sustancial, con impacto en los resultados del período.
3) Establecer nuevas revelaciones
El OC 856 representa un apartamiento parcial y temporario (sólo por el año 2014) a las IFRS. Ello requiere una revelación específica en los estados financieros de manera que los lectores de los mismos tengan claridad que éstos fueron preparados de acuerdo a las normas e instrucciones de la SVS, las cuales, excepto por la aplicación del OC 856, son coincidentes con IFRS. Desde el punto de vista del auditor, éste deberá emitir su opinión sobre estos estados financieros, en base a dicho marco contable, esto es, indicando si reflejan razonablemente o no la posición financiera y performance de la entidad, de acuerdo a las normas e instrucciones de la SVS. Aquellas compañías que presentan también sus estados financieros en otro mercado regulado del exterior, por ejemplo aquellas inscritas en la Security and Exchange.
Commision (SEC), deberán considerar la adecuación de sus estados financieros a efectos de presentarlos a dichos reguladores bajo IFRS completas.
¿Que más considerar?
La determinación de los impactos producto de la aplicación de las nuevas normas tributarias es más compleja de lo que a primera impresión aparenta. Así por ejemplo, la estimación de la fecha en que cada porción de cada partida de impuesto diferido se reversa, requiere de la aplicación de juicio y desarrollo de estimaciones (necesidad de proyecciones tributarias, determinación si cada activo sujeto a depreciación acelerada está en fase de reverso o no de sus diferencias, determinar estadísticas de reverso de provisiones de incobrables, etc.). De la misma forma, la identificación de los nuevos efectos (inversiones en sociedades, reglas de CFC, etc.) demandan análisis complejos de los activos/pasivos y de la interacción en cada caso de la nueva norma tributaria y la NIC 12. Todo lo anterior, representará, sin dudas, importantes impactos en los números, pero también en una carga administrativa relevante para la implementación de una gran cantidad de registros adicionales, que implicarán la instrumentación de nuevos procesos, procedimientos y controles internos, con costos de capacitación, recursos humanos adicionales y modificación de sistemas, que deben abordarse prontamente. Por dicha razón, alertamos sobre la necesidad de abordar de manera detallada la identificación y cálculo de efectos, más allá de las estimaciones previas ya realizadas.
e) Reconocimiento de nuevos impuestos diferidos por aplicación de normas de exceso de endeudamiento.
f) Reconocimiento de impuestos diferidos por suspensión temporal de RLI en PyMes.
g) Ciertos activos valorados a “fair value” tales como propiedades de inversión, determinadas participaciones societarias, propiedades plantas y equipos, etc., verán reducidos sus flujos de fondos proyectados y, por tanto, podrán registrar impactos negativos en los estados financieros, etc. Dado que el OC 856 se relaciona exclusivamente con el efecto de cambio de tasas, las nuevas diferencias temporales, y sus consecuencias a nivel de los impuestos diferidos, deberán por tanto registrarse de acuerdo a NIC 12, y en lo sustancial, con impacto en los resultados del período.
3) Establecer nuevas revelaciones
El OC 856 representa un apartamiento parcial y temporario (sólo por el año 2014) a las IFRS. Ello requiere una revelación específica en los estados financieros de manera que los lectores de los mismos tengan claridad que éstos fueron preparados de acuerdo a las normas e instrucciones de la SVS, las cuales, excepto por la aplicación del OC 856, son coincidentes con IFRS. Desde el punto de vista del auditor, éste deberá emitir su opinión sobre estos estados financieros, en base a dicho marco contable, esto es, indicando si reflejan razonablemente o no la posición financiera y performance de la entidad, de acuerdo a las normas e instrucciones de la SVS. Aquellas compañías que presentan también sus estados financieros en otro mercado regulado del exterior, por ejemplo aquellas inscritas en la Security and Exchange.
Commision (SEC), deberán considerar la adecuación de sus estados financieros a efectos de presentarlos a dichos reguladores bajo IFRS completas.
¿Que más considerar?
La determinación de los impactos producto de la aplicación de las nuevas normas tributarias es más compleja de lo que a primera impresión aparenta. Así por ejemplo, la estimación de la fecha en que cada porción de cada partida de impuesto diferido se reversa, requiere de la aplicación de juicio y desarrollo de estimaciones (necesidad de proyecciones tributarias, determinación si cada activo sujeto a depreciación acelerada está en fase de reverso o no de sus diferencias, determinar estadísticas de reverso de provisiones de incobrables, etc.). De la misma forma, la identificación de los nuevos efectos (inversiones en sociedades, reglas de CFC, etc.) demandan análisis complejos de los activos/pasivos y de la interacción en cada caso de la nueva norma tributaria y la NIC 12. Todo lo anterior, representará, sin dudas, importantes impactos en los números, pero también en una carga administrativa relevante para la implementación de una gran cantidad de registros adicionales, que implicarán la instrumentación de nuevos procesos, procedimientos y controles internos, con costos de capacitación, recursos humanos adicionales y modificación de sistemas, que deben abordarse prontamente. Por dicha razón, alertamos sobre la necesidad de abordar de manera detallada la identificación y cálculo de efectos, más allá de las estimaciones previas ya realizadas.
Claudia Valdés Muñoz
Ingeniero Comercial PUC
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Reforma Tributaria
miércoles, 1 de abril de 2015
Los Cambios Tributarios que entran en Vigencia este año en Chile
Dando inicio a una marcha más acelerada este 2015
–transcurrido el periodo de vacaciones– los dueños, gerentes, profesionales
tributarios y contadores deberán analizar e informar a las partes involucradas
los distintos panoramas que se abren post reforma tributaria. Varios son los
cambios que ya entraron en vigencia desde enero, como el alza de 21% a 22,5%
del impuesto de primera categoría, mientras otros se irán dando en el
transcurso de los meses.
“Vemos que este tiempo es para empezar a limpiar la casa y dejar preparadas las compañías, no dejar las modificaciones para el último periodo”, indicó Claudia Valdés Muñoz, socia Consultora Tributaria BBSC.
Declaraciones Juradas
En el corto plazo, desde el 28 de febrero al 12 de junio de este año, empezará el proceso de envío de información al SII a través de las declaraciones juradas.
Destacan los nuevos requerimientos de información en
relación a los pagos al exterior que hacen los contribuyentes no residentes en
Chile o prestadores de servicios extranjeros. “Aquí se focaliza sobre el pago
del impuesto Adicional, una tendencia que se ha visto en los últimos años”,
afirmó Claudia Valdés Muñoz.
Reinversión de Utilidades
José Luis Barría, presidente del Consejo Metropolitano del Colegio de Contadores A.G., explicó que a partir de 2015 la reinversión de utilidades de una a otra empresa no formará parte del FUT de la última, sino que será un registro aparte. “Será un FUT nominativo, es decir, la reinversión quedará a nombre de la persona y sólo esta podrá retirar, con el consecuente pago. Incluso, si se venden los derechos sociales o accionarios, deberá pagar el impuesto global complementario, no se diluye con otros socios”, señaló.
Pago Adelantado del FUT Acumulado
A partir de enero de este año –hasta el 31 de diciembre de 2015– los contribuyentes podrán optar por un régimen tributario opcional para el pago del FUT histórico (acumulado al 31 de diciembre de 2014), con una tasa del 32% o una tasa promedio ponderada.
En este sentido, Valdés señaló que “hay muchos clientes que
nos preguntan el cómo se calcula y cuánto significa en plata. Si había una
política de repartir muchas utilidades o esto estaba considerado, sí podría ser
una buena estrategia”.
Declaración de Capitales en el Extranjero
Solo durante el año comercial 2015 los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile podrán declarar voluntariamente ante el SII los bienes y rentas que se encuentren en el extranjero. Estos deben haber estado afectos a impuestos en Chile, sin que hayan sido oportunamente declarados y pagarán un impuesto único del 8%.
Jorge Narbona, socio Tax de BDO Chile, explicó que “con esto
van a tener cumplida el 100% de la tributación y evitar ser calificados por
delito tributario, en el evento de que el SII detecte estos patrimonios no
declarados en el exterior en un fecha posterior”.
Beneficios para las Mipymes
Hasta el 30 de abril de este año los contribuyentes que no estaban regidos por el antiguo 14 ter podrán acogerse al nuevo régimen simplificado de tributación. A partir de este año la norma incluirá a todos los contribuyentes que paguen el impuesto de primera categoría cuyos ingresos anuales percibidos o devengados durante los últimos 3 años comerciales no superen en promedio las 50.000 UF. Además, no deben haber superado las 60.000 UF en ninguno de esos años.
Dentro de los beneficios de acogerse a este régimen se
incluye; tributar en base a la diferencia entre los ingresos percibidos y
egresos pagados durante el año, no hay obligación de llevar contabilidad
completa, no deben confeccionar balances ni efectuar inventarios, no requieren
efectuar corrección monetaria, ni depreciaciones de activos, entre otros.
Por otra parte, se incorpora la postergación en hasta dos
meses del pago del IVA. En 2015, esta medida la podrán aplicar los
contribuyentes del 14 ter o régimen general con ingresos del giro en el 2014
inferiores a 25.000 UF. Un detalle importante es que solo podrán acceder a este
beneficio los contribuyentes que declaren vía internet y se deberá realizar por
el monto total del IVA devengado en un periodo tributario.
Nueva Fiscalización del SII
A partir de septiembre de este año el SII tendrá nuevas facultades de fiscalización, por la norma anti elusión, que permitirá impugnar actos o contratos u otra actividad que efectúe el contribuyente cuando la finalidad exclusiva o principal sea eludir el pago de los impuestos. Además se incluirán multas a los profesionales que hayan participado en la confección de actos elusivos o de simulación.
Por otra parte, el SII podrá disponer la “obligatoriedad” de que los libros de contabilidad sean reemplazados por aplicaciones informáticas, entre otras medidas que apuntan a una sofisticación de los sistemas contables.
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lunes, 5 de agosto de 2013
IFRS para Pymes y Microempresas - Desafío de las Empresas de Chile -
En junio recién pasado el IASB emitió la guía de aplicación de normas IFRS para las microentidades (microempresas).
En nuestro país la aplicación de las NIIF es obligatoria de acuerdo a las normas de la SVS para las grandes empresas. Sin embargo; por el hecho de que el Colegio de Contadores de Chile adscribió un convenio de adopción total de las NIIF, se asume que todo complemento, guía y actualización del IASB también lo es para las empresas de nuestro país. Es así como a partir de este año las Pymes deben aplicar la norma y pronto debería emitir su comunicado respecto de las microempresas, dado que en junio recién pasado el IASB emitió la guía de aplicación de Normas para las microentidades (microempresas).
Por lo tanto, en la actualidad, todas las empresas en Chile, independientemente de su tamaño, deben aplicar esta norma. Para ello, quienes gestionan los sistemas de información de una empresa deberán poner atención a las características de su empresa para saber cual conjunto de normas son las que le aplican. Se entiende por Pyme, y tal como señala la norma, aquella entidad que no tiene obligación pública de rendir cuentas y que publica estados financieros con propósito de información general.
En el mismo sentido las normas para las microempresas, de acuerdo a la guía: son normalmente entidades muy pequeñas con transacciones sencillas y con pocos empleados, a menudo gestionada por el propietario; tiene niveles bajos o moderados de ingresos de actividades ordinarias y activos brutos; y no tiene inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos; mantiene o emite instrumentos financieros complejos; o emite acciones u opciones sobre acciones para los empleados u otras partes a cambio de bienes o servicios. Ya no tiene caso pretender que esta norma no afecta a algunas empresas. Más aún cuando ya existe una guía especial para Pymes y otra para microempresas, considerando que entre ambos tamaños de empresa abarcan el 98% del total en nuestro país.
Si su empresa aún no inicia el proceso de conversión, aún está a tiempo para asesorarse de la mejor forma.
Somos profesionales chilenos especialistas en IFRS entre otras materias.
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