Asesoría Tributaria en un Chile cambiante

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lunes, 18 de enero de 2016

Tax Reform in Chile: Major Changes


Law 20,780 of tax reform (the "tax reform") provides for gradual implementation, with full effect to January 1, 2017. To simplify the understanding of the tax reform, the following description omits the reforms proposed for small and medium enterprises and the transitional rules until January 1, 2017.

Increased Business Tax System and Dual Regimen

The tax reform considered a progressive increase in the first category tax, from 20% today to 25% or 27% depending on the tax regime adopted by the company. In this respect, tax reform contains two new alternative taxation regimes.
On one hand, a system of allocation will affect a 25% rate of income earned by the companies each tax year, which will be immediately allocated to the shareholders ("Schedule A"). On the other hand, a system of partial integration will affect a rate of 27% income derived by companies ("Regime B"). Under the Scheme B, it is allowed to defer payment of final taxes affecting shareholders until the effective withdrawal or distribution of company profits, but only allows use as a credit to 65% of the taxes paid by the company, except the shareholder is domiciled in a country with an agreement.

In addition, the tax base is expanded businesses by, among others,

(1) The new rules for controlled foreign companies ("CFC");
(2) The amendment of the rules of over indebtedness;
(3) Rejection and limitation of certain deductions;
(4) The limitation on the use of tax losses resulting from the reforms, and
(5) Limiting gain preferential use of capital and investment funds that granted tax benefits schemes.

Additional tax on dividends

According to the tax reform, the rules on withholding obligations are modified. In this regard, it should be distinguished according affect the rate at which the respective company is located.

In the case of Scheme A, the additional tax withholding shall be made except for withdrawals or distributions and remittances that are charged to the "bottom D" (i.e. the case of utilities that have not paid taxes late); in the case of Regime B, retention or distributions shall be made to correspond to affected remittances to additional tax revenues.
In the case of Regime B, available credit against the Additional Tax is 65% tax of First Category. This rule does not apply to countries with double taxation agreements with Chile, in which case 100% is granted.

Rules on over indebtedness

They accordance with the new rules on excessive debt, interest payments, fees, services and any other conventional charge, under loans, debt instruments and other transactions and contracts corresponding to over indebtedness determined at year-end will be taxed with a flat tax of 35%.

There will be "over-indebtedness" when taxpayer's total annual debt exceeds 3 times its equity at the end of the respective financial year, taking into consideration the following rules:

(1) The limit of 3: 1 for the ratio between debt and equity is determined by considering both related debt as obtained from third parties. Currently, only it considered the debt with related parties.
(2) This limit of 3: 1 is evaluated annually, instead of only in the year of granting credit.
(3) The penalty tax on interest deemed excessive (i.e. 35%) applies not only on interest, but on all charges and fees associated with excessive debt.

Source Rules for Debt Instruments

Bonds and other debt securities issued in Chile by Chilean companies understand located in Chile and, therefore, the capital gain on disposal made by non-residents will be subject to taxes in the country. In addition, interest earned on debt securities issued by permanent establishments of Chilean companies abroad has their source in Chile.

Capital Gain: Elimination of Single Tax

Currently, the capital gain made on the sale of shares in Chilean companies can benefit from a flat tax of 20%.

The tax reform was to eliminate this reduced tax rate and the capital gains tax from end 2017. To this end, the option to tax based on perceived or accrued income is granted. In the case of natural persons resident in Chile who opt to be taxed based on income received, the rate at which the highest value is taxed, it would be equivalent to the average marginal rate of Complementary Tax during the period in which the taxpayer had ownership the actions. In the case of non-residents, the additional tax of 35% would apply.

CFC rules

Passive income of foreign entities would be recognized on an accrual basis by entities or drivers resident in Chile assets. This is because an attempt to adapt to the OECD taxation standards.

Passive income includes dividends, interest (except to banks or financial institutions), royalties, certain capital gains, rental income property (except for entities to which that is their main business), and income from operations in specific parts Related Chilean.

It is understood that a foreign entity is controlled by a shareholder when the latter

(1) Holds 50% or more interest on capital, profits or votes of the respective foreign company, or;
(2) Can choose either to elect a majority of its directors, or
(3) Have unilateral authority to amend its statutes. Additionally, it is presumed controlled entities resident in tax havens, unless proven otherwise.

Definition of Tax Paradise

Instead of an exhaustive list of tax havens, tax reform would define " tax haven " as a jurisdiction that meets at least two of the following criteria:

(1) Levied on foreign income with a rate lower than 17.5 % (in the event that the country implement a progressive tax rate, you must determine an " average rate " for these purposes)
(2) Has no information exchange agreement with Chile,
(3) Has no relevant transfer pricing rules,
(4) It is identified as having a preferential tax regime by the OECD, or
(5) Only local source income taxes.

Yet not considered tax havens any OECD member country.

Transfer Pricing Rules

International reorganizations and restructurings involving assets or export activities would be subject to scrutiny under the rules of transfer pricing.

Tax Amnesty Program

The tax reform provides for a program to regularize those Chileans income taxpayers who have not been duly declared and taxed in Chile. This requires the payment of a single tax of 8% on the value of the assets and income to declare, which aims to presume the good faith of the taxpayer and extinguish the civil, criminal and administrative responsibility for breach of tax obligations, Corporations and applicable securities market.

The tax reform contains a number of requirements and conditions for the application of this mechanism. Among others, the assets and income must be

(1) Intangible nature of nominative furniture
(2) Financial instruments (bonds, fund shares, deposits and the like) or
(3) Securities payable in foreign currency or currencies. They should also be located abroad 
(excluding those ranked by the Financial Action Task Force (FATF) as high risk or uncooperative in matters of prevention and combat money laundering and terrorist financing jurisdictions), unless Chile maintained through third foreigners. In addition, this mechanism would only apply in respect of property acquired prior to January 1, 2014.
The tax reform also establishes certain exclusions. For example, applicants may not have been brought to trial, executed or convicted of certain offenses or being summoned, liquidated, reliquidados or rotated relative to the corresponding assets and income.

The procedure begins with a statement of interest to the Internal Revenue Service, which must be detailed in the respective assets and income, your recovery, and credited his direct ownership or through third parties. Filed such a declaration, the SII issued a twist of taxes must be paid within 10 business days.

IBS has a term of one year to oversee this declaration can determine tax differences and resolve the breach of the requirements of the standard. This resolution is claimable under the general rules of the Tax Code. Failure confirmed by a court decision, the only tax already paid will not be returned to the taxpayer and the person does not enjoy the exemption from liability under this mechanism.

This system does not relieve taxpayers of their obligations regarding the prevention of money laundering and terrorist financing.

It should be noted that, given its highly exceptional, taxpayers might only invoke this mechanism during the calendar year 2015. The failure to opt for the same constitutes an aggravating factor for the application of the penalty provided in Article 97 No. 4 of the Code Tax.

Seal and Stamp Tax

The tax reform also increases the rates of the Stamp Tax twice the current and maximum rate being 0.8%. However, the reduced rate currently affecting mortgage loans for the purchase of properties DFL2 remains.

New tax treatment of goodwill tax

The tax goodwill occurs in improper merger of companies when the value of the total investment in the acquisition of the acquired company exceeds its tax equity.
The tax reform establishes that the goodwill generated in this process should be distributed among non-monetary assets received by the acquiring company to its market value. Currently, this excess can be amortized as tax expenditure over a period of 10 years, but since 2015 this difference should be recorded as an intangible asset, punishable only to the dissolution or termination of business in society.

Mergers carried out since January 1, 2015 has this new treatment. Exceptionally those initiated in 2014 and completed in 2015 enjoy the current treatment. (See Resolution No. 111/2014 of the Internal Revenue Service).

References to shares or social rights include dividends and profit sharing. References partners include partner’s partnerships and shareholders of corporations.

For more information contact us Contacto@bbsc.cl www.bbsc.cl

Translated by: Mónica Landaluce.


jueves, 3 de diciembre de 2015

Diploma Gestión Empresarial Avanzada @eClassBBSC

@eClassBBSC


Objetivo del Diploma:

› Entregar fundamentos conceptuales y metodologías para la comprensión, análisis y solución de los problemas enfrentados en las diversas áreas funcionales y en los procesos que forman parte de la organización actual.

› Potenciar destrezas y habilidades, a fin de constituir al participante en un agente de cambio en su organización, incrementando sus competencias en materia de liderazgo, innovación y trabajo en equipo.

› Desarrollar técnicas específicas y actuales orientadas a potenciar la capacidad de análisis, formulación de alternativas y adopción de decisiones, bajo un enfoque estratégico y una visión integral.


Inscripciones en eClass@bbsc.cl
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Diploma Normas IFRS Para Pymes Versión 2015 @eClassBBSC

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Al término del diplomado el participante será capaz de:

› Aplicar las NIIF (Normas Internacionales de Contabilidad) en procedimientos contables, logrando diferenciar las NIIF de aplicación actual respecto de las Normas P.C.G.A. (Principios contables generalmente aceptados) determinando los impactos que surgen de su aplicación tanto en lo relativo a los aspectos contables y financieros, como en relación a las obligaciones tributarias.


Incripciones a eClass@bbsc.cl
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Diploma Gestión Financiera y Contable @eClassBBSC


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Objetivos del programa

› La Contabilidad y Análisis Financiero, no sólo depende de cada empresa y de cada rubro; sino que está sujeto a los cambios de normativas contables, a los cambios en los ciclos del negocios, y a un sin número de otros factores que lo determinan; de este modo, el objetivo busca preparar a los alumnos para que sean capaces de interpretar los estados financieros, y con ello, tomar las mejores decisiones financieras que permitan a la empresa proyectar un crecimiento sostenido.

› El Diploma busca preparar al profesional en técnicas avanzadas de gestión financiera, costos, presupuestos y política de precios; todas necesarias para el logro de los objetivos empresariales.


Inscripciones eClass@bbsc.cl
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lunes, 23 de noviembre de 2015

Hablemos de Innovación


Cambio que introduce alguna novedad

El término innovación refiere a aquel cambio que introduce alguna novedad o varias en un ámbito, un contexto o producto.

Incrementar el interés

Cuando alguien innova aplica nuevas ideas, productos, conceptos, servicios y prácticas a una determinada cuestión, actividad o negocio, con la intención de ser útiles para el incremento de la productividad del mismo y asimismo para que los potenciales usuarios o consumidores se vean más atraídos para adquirir esos productos.

Convertir la innovación en éxito

Una condición esencial de la innovación es su aplicación exitosa a un nivel comercial, porque no solamente vale inventar algo, sino que además lo destacado resultará ser introducirlo satisfactoriamente y con repercusión en el mercado para que la gente lo conozca, en lo que sería una primera instancia y luego para que pueda disfrutar de la creación en cuestión.
La innovación exigirá a su dueño conciencia y equilibrio a la hora de transportar las ideas del campo imaginario o ficticio, al de las realizaciones o implementaciones.
La innovación supone una serie de prácticas, consideradas totalmente nuevas, de forma particular para un individuo o de manera social, de acuerdo al sistema que las adopte.

¿Cómo surgen las ideas?

Ahora bien, las novedades, nuevas ideas, necesitan un origen y ese origen suele ser: la investigación, el desarrollo, la competencia, los seminarios, las exposiciones, las ferias, los clientes, un empleado, es decir, todos estos pueden convertirse en algún momento en proveedores de nuevas ideas generando las entradas para el proceso de innovación.

Un proceso que pasa por varias fases

En el caso de una empresa o negocio, el proceso de innovación va desde la generación de la idea, pasando por la prueba de viabilidad hasta la comercialización del producto en cuestión. Las ideas que en el mencionado proceso cualquier actor proponga deberán estar referidas a desarrollar o mejorar un nuevo servicio o producto.
Para concretar todas las etapas que mencionamos incluye la innovación, nos deberemos apoyar en el método conocido popularmente como gestión de proyectos.

Trabajo en equipo, mentes brillantes y recursos

Además de la mente creadora, del trabajo en equipo, entre otros, la innovación dependerá de una serie de variables como ser inversiones, políticas empresariales, dedicación de recursos, los cuales permitirán y ayudarán a promover todas las formas de innovación posibles: educar con el objetivo de mejorar la calidad, fomentar la movilidad de investigadores, explotar más el mercado interior, normalización, cooperación transnacional y desarrollar estrategias regionales.
A la persona o a la asociación, organización que introduce estos cambios o transformaciones que marcan un antes y un después se los denomina popularmente como innovadores.

La importancia de la innovación

En tanto, en todos los órdenes de la vida y en los diversos ámbitos es posible poner en práctica la innovación y también es imprescindible que se haga en algún momento, porque con ello se podrán introducir cambios, mejoras, que terminen por hacer crecer un espacio, un ámbito o a una persona, entre otros.
La innovación debemos dejar en claro que jamás implicará un paso para atrás en algo, la involución sino muy por el contrario, la innovación supone mejorar y crecer en algún aspecto o sentido y siempre será muy bienvenida donde sea.

El conservadurismo, la contracara

En la vereda de enfrente de la innovación se encuentra el conservadurismo, por ejemplo, que propone justamente lo contrario, la continuidad de las estructuras vigentes y la defensa de los valores tradicionales por sobre todas las cosas. Esta posición no acepta de ninguna manera el cambio que puede imponer una innovación en algún aspecto, y aún más, se sentirá incómoda con él y no sabrá como transitarlo.
Por supuesto que, ante estas dos posiciones tan contrapuestas, encontraremos de un lado y del otro, defensores y promotores. Los conservadores obviamente serán partidarios de no introducir novedades que afecten el desarrollo habitual y tradicional de algo, mientras que los innovadores lo promoverán. Al innovador le gusta de alguna manera romper con los moldes establecidos y con lo clásico, apuesta por la originalidad y la novedad que las transformaciones suponen.
Pero claro, a los conservadores ello les da miedo y sin dudas detrás de ellos hay una enorme cuota de temor frente al cambio, a no poder adaptarse como corresponde.

Planeamiento Estratégico BBSC 
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¿Son Los Estados Financieros Bajo NIIF Realmente Comparables?


BBSC, examina con mayor detenimiento los hallazgos de las investigaciones recientes del profesor Christopher Nobes en cuanto a comparabilidad de los estados financieros elaborados bajo NIIF.
¿Son los estados financieros basados en las NIIF realmente comparables? ¿Están las entidades considerando las características cualitativas adecuadas al realizar cambios en sus políticas contables? ¿Ha impulsado el IASB el uso extensivo del valor razonable?
Christopher Nobes es profesor de contabilidad en la Royal Holloway (Universidad de Londres) y la Universidad de Sidney. Fue miembro de la junta del predecesor del IASB, el IASC. El profesor Nobes investiga la naturaleza y las causas de las diferencias internacionales en la información financiera. En este artículo vamos a examinar más detenidamente tres áreas de su investigación.

Comparabilidad global de las NIIF

Según el prefacio de las NIIF, el IASB está comprometido a desarrollar en el interés público un conjunto único de normas contables globales de alta calidad, que requieren información transparente y comparable en los estados financieros de propósito general. Sin embargo, las normas permiten un buen número de opciones. ¿Reduce esto la comparabilidad de los estados financieros?

Las investigaciones muestran que la práctica (aplicación) de las NIIF no es consistente a través de los países. No será una sorpresa para muchos que siguen, cuando esté permitido por las NIIF, las prácticas nacionales de contabilidad antes de las NIIF. Por ello, la existencia de patrones nacionales de contabilidad puede ser documentada dentro de las NIIF.

La investigación de Christopher Nobes examina los informes anuales de las empresas en los índices de “empresas de primer orden” (blue chip) de los cinco mercados de valores más grandes que utilizan las NIIF (Australia, Francia, Alemania, España y el Reino Unido).

Algunos ejemplos:
  • La presentación de los estados de resultados está influenciada significativamente por las prácticas contables nacionales antes de las NIIF. Australia, el Reino Unido y Alemania prefieren la presentación por función; mientras que España prefiere la presentación por naturaleza.
  • Las entidades francesas y españolas son más proclives a mostrar beneficios por el método de participación (equity-accounted profits) después de partidas de finanzas.
  • Australia y el Reino Unido son mucho más propensos a mostrar los activos netos en el estado de situación financiera que la Europa continental.
  • Una clara mayoría de informantes en Francia, y aproximadamente la mitad de los informantes en España, así como en Alemania, utilizó el método del corredor (banda de fluctuación) para la contabilización de los beneficios post-empleo cuando este todavía estaba disponible. En Australia y el Reino Unido la gran mayoría contabilizó las ganancias / pérdidas actuariales en otros ingresos integrales.
  • Una clara mayoría de los informantes en Alemania y Francia utilizó la consolidación proporcional de los negocios conjuntos cuando está todavía estaba permitida. En Australia, el Reino Unido y Alemania solo una minoría utilizó esta opción de política contable. Nitassha Somai de la firma PWC, de Servicios Globales de Consultoría de Contabilidad, examina las implicaciones prácticas de los rechazos de CINIIF relacionados con la NIC 7.

El profesor Nobes ofrece una solución: reducir las opciones disponibles con el fin de aumentar la comparabilidad global. Él cree que las mismas circunstancias económicas deben contabilizarse de la misma forma.

El IASB está (lentamente) reduciendo las opciones en las NIIF; por ejemplo, se eliminó recientemente la opción de consolidación proporcional.

Otro punto de vista es que las opciones de políticas contables permiten a los territorios normar más lentamente en una sola norma global y han aumentado por lo tanto la aceptabilidad global de las NIIF. Las opciones permiten flexibilidad. El marco establece claramente que la revelación de las políticas contables ayuda a lograr la comparabilidad y, en particular, que la comparabilidad no debe confundirse con la uniformidad.

Cambios en las políticas contables
Las características cualitativas (QC) de la información financiera del marco están destinadas a ser utilizadas por las entidades al tomar decisiones de y hacer cambios en las políticas contables. Se requiere que los cambios en las opciones de políticas contables se expliquen ofreciendo una razón de por qué la nueva política proporciona información “fiable y más relevante”.

Christopher Nobes y su equipo han analizado la información de los informes anuales de las empresas en los principales índices bursátiles nacionales en los 10 países siguientes: Australia, Suiza, China, Alemania, España, Francia, el Reino Unido, Hong Kong, Italia y Sudáfrica. Ellos basan sus hallazgos en más de 400 cambios en las opciones de políticas contables.

La mayoría de los cambios examinados se refiere a las características cualitativas del marco, en particular, a la pertinencia, la representación fiel, la comparabilidad y comprensibilidad. Sin embargo, las entidades también se refieren con frecuencia a la transparencia, que no se menciona directamente en el marco. Se refieren más a menudo a las características cualitativas si el cambio se relaciona con la medición (es decir, a una decisión más importante de política contable), en contraposición a los cambios relacionados con la presentación y revelación.

Conclusiones

Los cambios en las políticas contables a menudo no se explican bien, pero el trabajo realizado por el profesor Nobes proporciona evidencia de que la administración anda alerta con respecto a las características cualitativas. La pregunta sigue siendo si la referencia a los criterios cualitativos es realmente tan útil, dado que las revelaciones de la mayoría de las entidades de las razones de los cambios en las políticas contables parecen un tanto estandarizadas.

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El Liderazgo Empresarial


El liderazgo empresarial consiste en la habilidad o proceso por medio del cual el líder de la empresa es capaz de influir en los demás para poder conseguir los objetivos y satisfacer las necesidades de la empresa. Busca desarrollar el máximo potencial en empresa y trabajadores. Por eso, las empresas ya no solo necesitan jefes sino también líderes.

Características del liderazgo empresarial

  • Buena capacidad de comunicación
  • Buena capacidad de motivación del equipo
  • Carisma
  • Entusiasmo
  • Capacidad de resolución
  • Organización y capacidad para gestionar los recursos
  • Visión de futuro
  • Capacidad de negociación
  • Creatividad
  • Disciplina
  • Escucha activa
  • Honestidad
  • Estrategia
  • Capacidad para tomar decisiones
  • Buena imagen
Aunque según cual sea la empresa darán más importancia a unos valores, capacidades o habilidades que a otros. Hay diferentes tipos de liderazgo y la empresa ha de conocer cuáles son los más adecuados para su negocio.
Aunque a muchos no les parezca bien el uso del liderazgo autocrático se utiliza en muchos negocios, pese a que en la actualidad el liderazgo basado en el miedo o superioridad no funciona como tiempo atrás de imaginaba porque aunque se consiguen resultados nunca llegará a obtenerse la máxima productividad y resiente también en los trabajadores. Pueden funcionar mucho mejor los tipos de liderazgo democrático, carismático, cooperativo, situacional o cualquier otro que no solo se base en el miedo. Ahora hay que saber valorar a los empleados y preocuparse por ellos como un activo importante de la empresa. Aunque esto es decisión de cada empresa y lo que pretende conseguir con la clase de liderazgo utilizada.

Beneficios de un buen liderazgo empresarial

  • Mejora el rendimiento empresarial
  • Se consiguen los objetivos a corto, medio y largo plazo
  • Mantiene a los empleados contentos y motivados
  • Se favorece el trabajo en equipo
  • Aumentan las ventas de la empresa
  • Incrementan los beneficios de la empresa
  • Se reducen las ausencias en el trabajo y el malestar
  • Mejora el clima empresarial
  • Se mejora la empresa en general y su imagen interior y exterior
  • Mejora la competitividad de la empresa
Hay muchos que tienen la capacidad de liderazgo de las personas, de organizaciones, en entidades deportivas, en la educación, en la familia o de diferentes otras cosas, pero el liderazgo empresarial está basado en las empresas para conseguir el éxito de los negocios a largo plazo.
Hay que tener en cuenta que además de todo esto, el liderazgo puede fracasar, y es por ello por lo que hay que analizar y diseñar bien las estrategias empresariales para conseguir que todo vaya en función al bien de la empresa y los objetivos empresariales.

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viernes, 25 de septiembre de 2015

Nuevos sistemas: Renta Atribuida y Parcialmente Integrada


FUT histórico se mantiene para casos de retiros que excedan registros establecidos en el nuevo texto legal. 

Dentro de las modificaciones a la Reforma Tributaria, destaca el reemplazo del sistema del Fondo de Utilidades Tributables o "FUT", por dos tipos de regímenes tributarios distintos, "Renta Atribuida" y "Parcialmente Integrado", a los cuales los contribuyentes tienen el derecho de optar, y cuyas tasas del Impuesto de Primera Categoría varían dependiendo de uno u otro.
El FUT no se elimina, sino que se mantiene el registro histórico, el cual sólo se aplica en los casos de retiros que excedan los registros establecidos en el nuevo texto legal. De esta manera, en ambos regímenes se establece un orden de prelación a los que el contribuyente debe imputar los retiros efectuados, y una vez agotados, los retiros se deben imputar al FUT histórico.

La norma específica que reemplaza el actual sistema de tributación entra en vigencia a contar del 1' de enero del año 2017.

Sistema de Renta Atribuida En virtud de esta opción, los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que genere la firma (utilidades tributarias determinadas por la Renta Líquida Imponible), y no sólo sobre las utilidades que retiren. Para esto, se deberán considerar tanto las rentas propias, como también las que se le atribuyan provenientes de terceras empresas. La atribución de las rentas se hará en la forma que los socios o accionistas hayan acordado distribuir, y en el caso de no constar, se aplicará el porcentaje de distribución acordado en el contrato social, estatutos o escritura pública informada al SII.

En este sistema, los contribuyentes tendrán derecho a utilizar el 100% del monto pagado a nivel de Impuesto de Primera Categoría como crédito contra los impuestos finales. La tasa de dicho impuesto para esta opción, tendrá un incremento progresivo del 20% actual a una tasa del 25% (21% para el año 2014, 22,5% para el 2015, 24% para el 2016, y 25% para el año comercial 2017).

Sistema Parcialmente Integrado

En virtud de éste, los contribuyentes finales quedarán gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional según corresponda, sobre la base de los rubros, remesas o distribuciones que efectivamente realicen de las empresas o sociedades en las que participen, y no sobre rentas que se les atribuyan, es decir, si no se realizan retiros de utilidades de la empresa, no se genera tributación para los contribuyentes finales. En este sistema, la tasa del Impuesto de Primera Categoría se aumenta gradualmente de 20% a 27% (21% para d año 2014, 22,5% para el 2015, 24% para el 2016, 25,5% para el 2017, y 27% para el año comercial 2018).

A diferencia del régimen de renta atribuida, los contribuyentes que hayan imputado el monto del Impuesto de Primera Categoría contra los impuestos finales, deberán restituir una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito, lo que se traduce finalmente en que sólo se dará de crédito el 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado por el contribuyente (ej. Renta de $ 100 se grava con 27% de Primera Categoría. Al crédito de $ 27 se aplica el 35% y se restituyen $ 9,45; por lo que el crédito final es de $ 17,55).
La obligación de restitución del 35% no será aplicable a contribuyentes del Impuesto Adicional, residentes en países con los cuales Chile ha suscrito un convenio de doble tributación vigente (cerca de 24 en total). Estos contribuyentes, tributarán por las rentas efectivamente distribuidas o retiradas de las empresas chilenas, y podrán utilizar el 100% del crédito otorgado por el pago del Impuesto de Primera Categoría, por lo que su carga efectiva se mantendrá en 35%, mientras que para los demás inversionistas extranjeros, será de 44,45%.

Quiénes deben optar por un régimen u otro?

En un principio, pareciera que el sistema de Renta Atribuida sería más conveniente para aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistas, personas naturales o extranjeros, decidan retirar o distribuir la mayor cantidad de las utilidades generadas.
Por su parte, el régimen Parcialmente Integrado, pareciera ser más favorable para aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistas sean a su vez personas jurídicas (no contribuyentes finales), o bien, sean persona naturales o extranjeros que no decidan retirar la mayor parte de las utilidades generadas.

FUT histórico se mantiene para casos de retiros que excedan registros establecidos en el nuevo texto legal. 

Dentro de las modificaciones a la Reforma Tributaria, destaca el reemplazo del sistema del Fondo de Utilidades Tributables o "FUT", por dos tipos de regímenes tributarios distintos, "Renta Atribuida" y "Parcialmente Integrado", a los cuales los contribuyentes tienen el derecho de optar, y cuyas tasas del Impuesto de Primera Categoría varían dependiendo de uno u otro.
El FUT no se elimina, sino que se mantiene el registro histórico, el cual sólo se aplica en los casos de retiros que excedan los registros establecidos en el nuevo texto legal. De esta manera, en ambos regímenes se establece un orden de prelación a los que el contribuyente debe imputar los retiros efectuados, y una vez agotados, los retiros se deben imputar al FUT histórico.

La norma específica que reemplaza el actual sistema de tributación entra en vigencia a contar del 1' de enero del año 2017.

Sistema de Renta Atribuida En virtud de esta opción, los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que genere la firma (utilidades tributarias determinadas por la Renta Líquida Imponible), y no sólo sobre las utilidades que retiren. Para esto, se deberán considerar tanto las rentas propias, como también las que se le atribuyan provenientes de terceras empresas. La atribución de las rentas se hará en la forma que los socios o accionistas hayan acordado distribuir, y en el caso de no constar, se aplicará el porcentaje de distribución acordado en el contrato social, estatutos o escritura pública informada al SII.
En este sistema, los contribuyentes tendrán derecho a utilizar el 100% del monto pagado a nivel de Impuesto de Primera Categoría como crédito contra los impuestos finales. La tasa de dicho impuesto para esta opción, tendrá un incremento progresivo del 20% actual a una tasa del 25% (21% para el año 2014, 22,5% para el 2015, 24% para el 2016, y 25% para el año comercial 2017).

Sistema Parcialmente Integrado

En virtud de éste, los contribuyentes finales quedarán gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional según corresponda, sobre la base de los rubros, remesas o distribuciones que efectivamente realicen de las empresas o sociedades en las que participen, y no sobre rentas que se les atribuyan, es decir, si no se realizan retiros de utilidades de la empresa, no se genera tributación para los contribuyentes finales. En este sistema, la tasa del Impuesto de Primera Categoría se aumenta gradualmente de 20% a 27% (21% para d año 2014, 22,5% para el 2015, 24% para el 2016, 25,5% para el 2017, y 27% para el año comercial 2018).

A diferencia del régimen de renta atribuida, los contribuyentes que hayan imputado el monto del Impuesto de Primera Categoría contra los impuestos finales, deberán restituir una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito, lo que se traduce finalmente en que sólo se dará de crédito el 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado por el contribuyente (ej. Renta de $ 100 se grava con 27% de Primera Categoría. Al crédito de $ 27 se aplica el 35% y se restituyen $ 9,45; por lo que el crédito final es de $ 17,55).

La obligación de restitución del 35% no será aplicable a contribuyentes del Impuesto Adicional, residentes en países con los cuales Chile ha suscrito un convenio de doble tributación vigente (cerca de 24 en total). Estos contribuyentes, tributarán por las rentas efectivamente distribuidas o retiradas de las empresas chilenas, y podrán utilizar el 100% del crédito otorgado por el pago del Impuesto de Primera Categoría, por lo que su carga efectiva se mantendrá en 35%, mientras que para los demás inversionistas extranjeros, será de 44,45%.

Quiénes deben optar por un régimen u otro?

En un principio, pareciera que el sistema de Renta Atribuida sería más conveniente para aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistas, personas naturales o extranjeros, decidan retirar o distribuir la mayor cantidad de las utilidades generadas.
Por su parte, el régimen Parcialmente Integrado, pareciera ser más favorable para aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistas sean a su vez personas jurídicas (no contribuyentes finales), o bien, sean persona naturales o extranjeros que no decidan retirar la mayor parte de las utilidades generadas.

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martes, 11 de agosto de 2015

SVS Emite Normas Que Fortalecen Los Gobiernos Corporativos De Sociedades Anónimas Abiertas

Las nuevas normas buscan mejorar la información que entregan las sociedades anónimas abiertas en materias de gobierno corporativo, responsabilidad social y desarrollo sostenible, entre otros aspectos. Tras finalizar el periodo de recepción de comentarios el 3 de abril del presente año y luego de concluidas las mesas consultivas realizadas durante ese mismo mes, la Superintendencia analizó y perfeccionó la propuesta normativa considerando las observaciones hechas por cerca de 80 personas que participaron de las mesas consultivas que organizó la SVS.


8 de junio de 2015.- En el marco del nuevo proceso de desarrollo normativo de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), se informa que hoy se emitieron la Norma de Carácter General (NCG) N°385 que deroga la Norma N°341 sobre gobiernos corporativos y la NCG N°386 que modifica la Norma N°30.
El 2 de marzo del presente año la Superintendencia puso en consulta para el mercado y público en general el informe denominado "Fortalecimiento de Estándares de Gobierno Corporativo de las Sociedades Anónimas Abiertas". Dicha consulta finalizó el 3 de abril del presente año.
Además de recibir los comentarios vía web, por primera vez la SVS organizó mesas consultivas para aquellas personas que habían manifestado el interés de participar de esa instancia, asistiendo alrededor de 80 participantes, incluyendo la contribución de opiniones desde el extranjero.
Tras finalizar las mesas consultivas, la SVS realizó un análisis interno de los comentarios al proyecto normativo y evaluó el impacto de la modificación normativa.
"Con la emisión de estas normas culmina un ejercicio que decidimos implementar en el contexto de un nuevo esquema de desarrollo normativo, que profundiza la transparencia y la participación ciudadana. Hemos recogido los comentarios que nos han hecho diferentes actores de nuestro mercado y creemos que estas normas ayudarán a que los inversionistas tomen decisiones de inversión mejor informados" dijo el Superintendente Carlos Pavez.
Los cambios a las normas
El objetivo principal de la propuesta es mejorar la información que reportan las sociedades anónimas abiertas del mercado local en materias de gobierno corporativo, e incorporar la difusión de prácticas relacionadas con responsabilidad social y desarrollo sostenible.
Aunque la adopción de estas prácticas no es obligatoria, como objetivo general la Superintendencia busca que se generen los incentivos para que los inversionistas tomen sus decisiones de inversión privilegiando aquellas sociedades en que sus intereses estén mejor resguardados.
Las normas finalmente emitidas presentan una desagregación mayor de las prácticas, un reordenamiento de las mismas y precisión de su texto, respecto a las anteriormente contenidas en la Norma N°341 y en la propuesta sometida a consulta.
Entre los principales elementos de la Norma N°385 que deroga la Norma N°341 se destacan:
  • Fomentar la adopción de políticas en materia de responsabilidad social y desarrollo sostenible, referido en particular a la diversidad en la composición del directorio y en la designación de ejecutivos principales de la sociedad.
  • Fomentar la difusión de información a los accionistas y público en general respecto de las políticas, prácticas y efectividad de las mismas, en materia de responsabilidad social y desarrollo sostenible.
  • Mejorar la calidad y confiabilidad de la información contenida en la autoevaluación de los directorios mediante la evaluación de un tercero ajeno a la sociedad.
  • Promover la adopción de principios, directrices y recomendaciones nacionales e internacionales como, por ejemplo, los desarrollados por The Committee of Sponsoring Organizations (COSO, por sus siglas en inglés) o los contenidos en el Control Objectives for Information and Related Technology (COBIT, por sus siglas en inglés) creados por ISACA o la ISO 31000:2009 e ISO 31004:2013.
  • Explicitar el tratamiento de los conflictos de interés y los procedimientos de actualización del Código de Conducta del directorio.
En tanto, las modificaciones a la NGC N°30 reflejadas en la nueva Norma N°386 contemplan la incorporación, en la memoria anual de la sociedad, de información relativa a materias de responsabilidad social y desarrollo sostenible en los siguientes aspectos:
a) Diversidad en el directorio (género, nacionalidad, edad y antigüedad).
b) Diversidad en la gerencia general y demás gerencias que reportan a esta gerencia o al directorio.
c) Diversidad en la organización (género, nacionalidad, edad, antigüedad)
d) Brecha salarial por género.
Informe final
Con el objeto de que tanto los directores (as) de sociedades anónimas abiertas como inversionistas y el público en general puedan contar con mayores antecedentes respecto del sentido de la nueva regulación, -y en línea con el nuevo estándar de transparencia y participación ciudadana del proceso de desarrollo normativo antes aludido-, se adjuntan las normas emitidas y el "Informe Final Fortalecimiento de Estándares de Gobierno Corporativo de las Sociedades Anónimas Abiertas".
Dicho informe contiene la propuesta de normativa inicial presentada el 2 de marzo, los comentarios recibidos a través del sitio web de la Superintendencia y los realizados en las mesas consultivas.
El documento también contiene el análisis interno realizado en la SVS, el impacto normativo y el texto final de las normativas.
Descarga en este link la Norma N°385: http://www.svs.cl/normativa/ncg_385_2015.pdf
Descarga en este link la Norma N°386: http://www.svs.cl/normativa/ncg_386_2015.pdf

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