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miércoles, 1 de abril de 2015

Los Cambios Tributarios que entran en Vigencia este año en Chile





Dando inicio a una marcha más acelerada este 2015 –transcurrido el periodo de vacaciones– los dueños, gerentes, profesionales tributarios y contadores deberán analizar e informar a las partes involucradas los distintos panoramas que se abren post reforma tributaria. Varios son los cambios que ya entraron en vigencia desde enero, como el alza de 21% a 22,5% del impuesto de primera categoría, mientras otros se irán dando en el transcurso de los meses. 

“Vemos que este tiempo es para empezar a limpiar la casa y dejar preparadas las compañías, no dejar las modificaciones para el último periodo”, indicó Claudia Valdés Muñoz, socia Consultora Tributaria BBSC.

Declaraciones Juradas


En el corto plazo, desde el 28 de febrero al 12 de junio de este año, empezará el proceso de envío de información al SII a través de las declaraciones juradas.
Destacan los nuevos requerimientos de información en relación a los pagos al exterior que hacen los contribuyentes no residentes en Chile o prestadores de servicios extranjeros. “Aquí se focaliza sobre el pago del impuesto Adicional, una tendencia que se ha visto en los últimos años”, afirmó Claudia Valdés Muñoz.

Reinversión de Utilidades


José Luis Barría, presidente del Consejo Metropolitano del Colegio de Contadores A.G., explicó que a partir de 2015 la reinversión de utilidades de una a otra empresa no formará parte del FUT de la última, sino que será un registro aparte. “Será un FUT nominativo, es decir, la reinversión quedará a nombre de la persona y sólo esta podrá retirar, con el consecuente pago. Incluso, si se venden los derechos sociales o accionarios, deberá pagar el impuesto global complementario, no se diluye con otros socios”, señaló.

Pago Adelantado del FUT Acumulado


A partir de enero de este año –hasta el 31 de diciembre de 2015– los contribuyentes podrán optar por un régimen tributario opcional para el pago del FUT histórico (acumulado al 31 de diciembre de 2014), con una tasa del 32% o una tasa promedio ponderada.


En este sentido, Valdés señaló que “hay muchos clientes que nos preguntan el cómo se calcula y cuánto significa en plata. Si había una política de repartir muchas utilidades o esto estaba considerado, sí podría ser una buena estrategia”.

Declaración de Capitales en el Extranjero


Solo durante el año comercial 2015 los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile podrán declarar voluntariamente ante el SII los bienes y rentas que se encuentren en el extranjero. Estos deben haber estado afectos a impuestos en Chile, sin que hayan sido oportunamente declarados y pagarán un impuesto único del 8%.

Jorge Narbona, socio Tax de BDO Chile, explicó que “con esto van a tener cumplida el 100% de la tributación y evitar ser calificados por delito tributario, en el evento de que el SII detecte estos patrimonios no declarados en el exterior en un fecha posterior”.

Beneficios para las Mipymes


Hasta el 30 de abril de este año los contribuyentes que no estaban regidos por el antiguo 14 ter podrán acogerse al nuevo régimen simplificado de tributación. A partir de este año la norma incluirá a todos los contribuyentes que paguen el impuesto de primera categoría cuyos ingresos anuales percibidos o devengados durante los últimos 3 años comerciales no superen en promedio las 50.000 UF. Además, no deben haber superado las 60.000 UF en ninguno de esos años.

Dentro de los beneficios de acogerse a este régimen se incluye; tributar en base a la diferencia entre los ingresos percibidos y egresos pagados durante el año, no hay obligación de llevar contabilidad completa, no deben confeccionar balances ni efectuar inventarios, no requieren efectuar corrección monetaria, ni depreciaciones de activos, entre otros.

Por otra parte, se incorpora la postergación en hasta dos meses del pago del IVA. En 2015, esta medida la podrán aplicar los contribuyentes del 14 ter o régimen general con ingresos del giro en el 2014 inferiores a 25.000 UF. Un detalle importante es que solo podrán acceder a este beneficio los contribuyentes que declaren vía internet y se deberá realizar por el monto total del IVA devengado en un periodo tributario.

Nueva Fiscalización del SII


A partir de septiembre de este año el SII tendrá nuevas facultades de fiscalización, por la norma anti elusión, que permitirá impugnar actos o contratos u otra actividad que efectúe el contribuyente cuando la finalidad exclusiva o principal sea eludir el pago de los impuestos. Además se incluirán multas a los profesionales que hayan participado en la confección de actos elusivos o de simulación.


Por otra parte, el SII podrá disponer la “obligatoriedad” de que los libros de contabilidad sean reemplazados por aplicaciones informáticas, entre otras medidas que apuntan a una sofisticación de los sistemas contables.


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