Cómo opera actualmente en Chile el régimen de Renta Presunta?:
Se pueden acoger al régimen
de renta presunta los empresarios individuales, empresas individuales de
responsabilidad limitada, las comunidades hereditarias conformadas
exclusivamente por personas naturales. Destinado a empresas con ventas anuales
de tres mil UTM (5.260 UF) en el sector de transporte; ocho mil UTM (14 mil UF)
en agricultura, y dos mil UTA (42 mil UF) en minería. En la determinación de
las ventas no aplican las reglas de relación, según los artículos 96 al 100 de
la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
Cómo operará tras la aprobación de la Ley 20.780 de 2014, de la Reforma Tributaria en Chile:
Con el cambio, se podrán
acoger empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad
limitada, las comunidades hereditarias conformadas exclusivamente por personas
naturales y sociedades de personas. El rango de ventas anuales disminuye a
cinco mil UF en transporte; nueve mil UF en agricultura y 17 mil UF en
minería. En la determinación de las ventas si aplican las reglas de
relación, según los artículos 96 al 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de
Valores.
Cuáles son las Obligaciones para cada rubro?
Según el artículo 31.IV.- de
la Ley 20.780, se estable la Obligación de efectuar un balance de salida del régimen de renta presunta que entra en
vigencia el 1° de enero de 2016, según siguiente reglas básicas:
Contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas:
a) Los terrenos agrícolas se
registrarán por su avalúo fiscal a la fecha de balance inicial o por su valor
de adquisición reajustado de acuerdo a la variación del índice de precios al
consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el último
día del mes anterior al balance inicial, a elección del contribuyente.
b) Los demás bienes físicos del
activo inmovilizado se registrarán por su valor de adquisición o construcción,
debidamente documentado y actualizado de acuerdo a la variación del índice de
precios al consumidor entre el último día del mes anterior al de la adquisición
o desembolso y el último día del mes anterior al del balance, deduciendo la
depreciación normal que corresponda por el mismo período en virtud de lo dispuesto
en el número 5° del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, según su
texto vigente a contar del 1 de enero de 2016.
c) El valor de costo de los
bienes del activo realizable se determinará en conformidad con las normas del
artículo 30 de la ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo con la
documentación correspondiente, y se actualizará a su costo de reposición según
las normas contenidas en el artículo 41, número 3°, de la misma ley.
d) Las plantaciones, siembras,
bienes cosechados en el predio y animales nacidos en él, se valorizarán a su
costo de reposición a la fecha del balance inicial, considerando su calidad, el
estado en que se encuentren, su duración real a contar de esa fecha, y su
relación con el valor de bienes similares existentes en la misma zona.
e)
Los demás bienes del activo
se registrarán por su costo o valor de adquisición, debidamente documentado y
actualizado en conformidad con las normas del artículo 41 de la ley sobre
Impuesto a la Renta, según su texto vigente a contar del 1 de enero de 2016.
f)
Los pasivos se registrarán
según su monto exigible, debidamente documentado y actualizado de acuerdo con
las normas del artículo 41 de la ley sobre Impuesto a la Renta.
g) Los pasivos que obedezcan a
operaciones de crédito de dinero sólo podrán registrarse si se ha pagado
oportunamente el impuesto de timbres y estampillas, a menos que se encuentren
expresamente exentos de éste.
h) La diferencia positiva que
se determine entre los activos y pasivos registrados en la forma antes indicada,
se considerará capital para todos los efectos legales. Si la diferencia es
negativa, en ningún caso podrá deducirse en conformidad con el artículo 31,
número 3°, de la ley sobre Impuesto a la Renta.
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Estos
contribuyentes deberán aplicar las normas establecidas en las letras a) a la
h), del número 1) anterior, a excepción de lo establecido en la letra d).
Lo
señalado en la letra a) se aplicará respecto de los terrenos de propiedad del
contribuyente que hayan sido destinados a su actividad de explotación minera.
Contribuyentes
que desarrollan la actividad de
transporte.
Estos
contribuyentes deberán aplicar las normas establecidas en las letras a) a la
h), del número 1 anterior, a excepción de lo establecido en la letra d), con
las siguientes modificaciones.
Lo
señalado en la letra a) se aplicará respecto de los terrenos no agrícolas, de
propiedad del contribuyente, que hayan sido destinados a su actividad de
transporte.
Respecto
de lo indicado en la letra b), opcionalmente podrán registrar los vehículos
motorizados de transporte terrestre de carga o de pasajeros de acuerdo con su
valor corriente en plaza, fijado por el Servicio en el ejercicio anterior a
aquel en que deban determinar su renta según contabilidad completa. Ese valor
deberá actualizarse por la variación del índice de precios al consumidor entre
el último día del mes anterior a la publicación de la lista que contenga dicho
valor corriente en plaza en el Diario Oficial y el último día del mes anterior
al del cierre del ejercicio en que esa lista haya sido publicada.
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Qué significa la Contabilidad Completa?
En este marco, y con las tecnologías disponibles ahora; Contabilidad Completa se traduce en llevar los registros contables fidedignos apegándose al principio de realización; es decir, más allá de tener que incorporar un sistema contable, será necesario ajustar las prácticas internas de las empresas, que les permitan llevar un registro tributario de sus actividades comerciales, que distinga muy bien en la práctica los movimientos del socio, de los movimientos de la empresa.
Para mayor información escribe a contacto@bbsc.cl
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Excelente aporte...!!
ResponderEliminarGracias por compartir.
Espero pronto nos contactemos