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miércoles, 27 de mayo de 2015

Seguirás Siendo Renta Presunta?: Consecuencias De La Reforma Tributaria



Cómo opera actualmente en Chile el régimen de Renta Presunta?: 


Se pueden acoger al régimen de renta presunta los empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, las comunidades hereditarias conformadas exclusivamente por personas naturales. Destinado a empresas con ventas anuales de tres mil UTM (5.260 UF) en el sector de transporte; ocho mil UTM (14 mil UF) en agricultura, y dos mil UTA (42 mil UF) en minería. En la determinación de las ventas no aplican las reglas de relación, según los artículos 96 al 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.

(Para más detalle ver artículo sobre normas de relación)



Consulta: Tenemos la solución www.bbsc.cl

Cómo operará tras la aprobación de la Ley 20.780 de 2014, de la Reforma Tributaria en Chile:


Con el cambio, se podrán acoger empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, las comunidades hereditarias conformadas exclusivamente por personas naturales y sociedades de personas. El rango de ventas anuales disminuye a cinco mil UF en transporte; nueve mil UF en agricultura y 17 mil UF en minería. En la determinación de las ventas si aplican las reglas de relación, según los artículos 96 al 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.

Cuáles son las Obligaciones para cada rubro?



Según el artículo 31.IV.- de la Ley 20.780, se estable la Obligación de efectuar un balance de salida del régimen de renta presunta que entra en vigencia el 1° de enero de 2016, según siguiente reglas básicas:

Contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas:

a)   Los terrenos agrícolas se registrarán por su avalúo fiscal a la fecha de balance inicial o por su valor de adquisición reajustado de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el último día del mes anterior al balance inicial, a elección del contribuyente.
b)   Los demás bienes físicos del activo inmovilizado se registrarán por su valor de adquisición o construcción, debidamente documentado y actualizado de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al de la adquisición o desembolso y el último día del mes anterior al del balance, deduciendo la depreciación normal que corresponda por el mismo período en virtud de lo dispuesto en el número 5° del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a contar del 1 de enero de 2016.
c)  El valor de costo de los bienes del activo realizable se determinará en conformidad con las normas del artículo 30 de la ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo con la documentación correspondiente, y se actualizará a su costo de reposición según las normas contenidas en el artículo 41, número 3°, de la misma ley.
d)  Las plantaciones, siembras, bienes cosechados en el predio y animales nacidos en él, se valorizarán a su costo de reposición a la fecha del balance inicial, considerando su calidad, el estado en que se encuentren, su duración real a contar de esa fecha, y su relación con el valor de bienes similares existentes en la misma zona.
e)     Los demás bienes del activo se registrarán por su costo o valor de adquisición, debidamente documentado y actualizado en conformidad con las normas del artículo 41 de la ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a contar del 1 de enero de 2016.
f)     Los pasivos se registrarán según su monto exigible, debidamente documentado y actualizado de acuerdo con las normas del artículo 41 de la ley sobre Impuesto a la Renta.
g)  Los pasivos que obedezcan a operaciones de crédito de dinero sólo podrán registrarse si se ha pagado oportunamente el impuesto de timbres y estampillas, a menos que se encuentren expresamente exentos de éste.
h)   La diferencia positiva que se determine entre los activos y pasivos registrados en la forma antes indicada, se considerará capital para todos los efectos legales. Si la diferencia es negativa, en ningún caso podrá deducirse en conformidad con el artículo 31, número 3°, de la ley sobre Impuesto a la Renta.

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Contribuyentes que desarrollan actividades mineras.

Estos contribuyentes deberán aplicar las normas establecidas en las letras a) a la h), del número 1) anterior, a excepción de lo establecido en la letra d).

Lo señalado en la letra a) se aplicará respecto de los terrenos de propiedad del contribuyente que hayan sido destinados a su actividad de explotación minera.

Contribuyentes que desarrollan la actividad de transporte.

Estos contribuyentes deberán aplicar las normas establecidas en las letras a) a la h), del número 1 anterior, a excepción de lo establecido en la letra d), con las siguientes modificaciones.

Lo señalado en la letra a) se aplicará respecto de los terrenos no agrícolas, de propiedad del contribuyente, que hayan sido destinados a su actividad de transporte.

Respecto de lo indicado en la letra b), opcionalmente podrán registrar los vehículos motorizados de transporte terrestre de carga o de pasajeros de acuerdo con su valor corriente en plaza, fijado por el Servicio en el ejercicio anterior a aquel en que deban determinar su renta según contabilidad completa. Ese valor deberá actualizarse por la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a la publicación de la lista que contenga dicho valor corriente en plaza en el Diario Oficial y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que esa lista haya sido publicada. 


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Qué significa la Contabilidad Completa?


En este marco, y con las tecnologías disponibles ahora; Contabilidad Completa se traduce en llevar los registros contables fidedignos apegándose al principio de realización; es decir, más allá de tener que incorporar un sistema contable, será necesario ajustar las prácticas internas de las empresas, que les permitan llevar un registro tributario de sus actividades comerciales, que distinga muy bien en la práctica los movimientos del socio, de los movimientos de la empresa.



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1 comentario:

  1. Excelente aporte...!!
    Gracias por compartir.
    Espero pronto nos contactemos

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