Asesoría Tributaria en un Chile cambiante

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martes, 11 de agosto de 2015

¿Para Qué Sirve Tener Un Plan Estratégico?




Muchos empresarios se hacen esta misma pregunta, “¿de qué me sirve tener un plan estratégico de mi empresa?”, sobre todo con la rapidez de los cambios que estamos viviendo ahora. Pues bien, ahora más que nunca es cuando hay que pensar en el marketing estratégico.

La estrategia es la base del camino hacia el éxito empresarial, sin estrategia la empresa no tiene rumbo, no podemos mirar siempre a corto plazo, hay que mirar más allá. Por eso, un plan estratégico ayuda a las empresas a establecer objetivos y a recogerlos junto con los métodos de actuación para conseguirlos, les ayuda a decidir cómo actuar y a comprender y unificar ideas.

Muchas son las empresas azotadas por la crisis que necesitan iniciar una reorientación empresarial y buscar nuevas actividades en mercados de sectores diferentes y, para ello, deben elaborar un plan estratégico específico para dicha reorientación.

Para elaborar un buen plan estratégico debemos tener claras dos ideas: dónde estamos y dónde queremos estar, ya que el plan estratégico se basa en plasmar el camino que la empresa debe seguir para llegar de donde está ahora a donde quiere estar.

No hay un plan de acción estándar para todas las empresas sino que cada una debe adaptarlo a su propia empresa y a su cultura y valores. Sin embargo, algunos aspectos que debe contener un plan estratégico son los siguientes:


  • Presentación
  • Introducción
  • Misión, visión y valores de la empresa
  • Análisis de la situación actual (Análisis FODA)
  • Mapa de riesgos
  • Formulación de estrategias
  • Plan de acción (métodos de actuación)


Es fundamental que el plan de acción sea práctico, posible y adaptado a la realidad y a los recursos disponibles de las empresas y que, además de marcar el rumbo de la empresa, se pueda empezar a implementar lo antes posible.

Por ello, BBSC ayuda a empresas que necesiten un plan estratégico y les acompaña en el proceso de elaboración y de implantación del mismo, desde el análisis previo, hasta el seguimiento de la consecución de los objetivos planteados, pasando por la definición de la estrategia.


Un plan estratégico es el cuaderno de bitácora de la empresa, donde plasmar dónde se encuentra actualmente, dónde quiere llegar, qué va a hacer para conseguirlo y, sobre todo, mantener un seguimiento de los objetivos definidos para ver si se están cumpliendo.

Claudia Valdés Muñoz
Socio BBSC




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miércoles, 29 de julio de 2015

Síntesis Reforma Tributaria para Empresarios y Empresas

La Ley 20.780 de reforma tributaria contempla una implementación gradual, con efectividad completa al 1 de enero de 2017. Para facilitar la comprensión, siguiente descripción omite las reformas propuestas a las pequeñas y medianas empresas, y las normas transitorias que rigen hasta el 1 de enero de 2017.



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Aumento del Impuesto a las Empresas y Régimen Dual


La reforma tributaria considera un aumento progresivo del Impuesto de Primera Categoría, desde el 20% actual hasta un 25% o 27%, según el régimen de tributación que adopte la empresa. Al respecto, la reforma tributaria contiene dos nuevos regímenes de tributación alternativos.

Por una parte, un régimen de atribución que afectará con una tasa de 25% las rentas obtenidas por las empresas en cada ejercicio tributario, las que serán inmediatamente atribuidas a los accionistas (“Régimen A”).  Por la otra, un régimen de integración parcial que afectará con una tasa del 27% las rentas obtenidas por las empresas (“Régimen B”).  Bajo el Régimen B, se permitirá diferir el pago de los impuestos finales que afecten a los accionistas hasta el efectivo retiro o distribución de las utilidades de la empresa, pero sólo permite utilizar como crédito un 65% de los impuestos pagado por la empresa, salvo que el accionista esté domiciliado en un país con convenio.

Adicionalmente, la base imponible del impuesto a las empresas se amplía mediante, entre otras, (1) las nuevas reglas para entidades extranjeras controladas (“CFC”); (2) la modificación de las normas de exceso de endeudamiento; (3) el rechazo y limitación de determinadas deducciones (artículo 21 Gastos Rechazados y presunción de retiro); (4) la limitación en el uso de pérdidas tributarias que resulta de las reformas, (5) la limitación de regímenes de ganancia de capital preferenciales y del uso de fondos de inversión que otorgaban beneficios tributarios, y (6) el cálculo de la base imponible según mayor valor entre el capital propio tributario, y el patrimonio financiero, lo que obligará a las empresas con contabilidad completa a llevar contabilidad IFRS (cualquiera sea el tamaño), y (7) los registros de fondos sobre los cuales se podrán imputar los retiros efectivos con cambios en el orden de imputación.



Impuesto Adicional a los Dividendos


De acuerdo a la reforma tributaria, las reglas relativas a obligaciones de retención se modifican. Al respecto, se debe distinguir según el régimen al cual se encuentre afecto la empresa respectiva.

Para el caso del Régimen A, la retención del Impuesto Adicional sólo se efectuará para retiros o distribuciones y remesas que sean imputados al “fondo D” (esto es, se trate de utilidades que no han pagado impuestos finales); para el caso del Régimen B, la retención se efectuará para distribuciones o remesas que correspondan a rentas afectas a Impuesto Adicional.

En el caso del Régimen B, el crédito disponible en contra del Impuesto Adicional es del 65% del Impuesto de Primera Categoría. Esta regla no se aplica para países que tienen convenios de doble tributación con Chile, caso en el cual se otorga el 100% (*).


(*) este un punto muy controvertido, debido a que limita la igualdad frente a la Ley garantizada en la Constitución Política de Chile; en el sentido, de que dependiendo de si el país extranjero tiene tratado o no con Chile, habrá diferencias impositivas.

Reglas sobre Exceso de Endeudamiento


Conforme a las nuevas normas sobre exceso de endeudamiento, los pagos por intereses, comisiones, servicios y cualquier otro recargo convencional, en virtud de préstamos, instrumentos de deudas y otras operaciones y contratos que correspondan al exceso de endeudamiento determinado al cierre del ejercicio se gravarán con un impuesto único de 35%.

Existirá “exceso de endeudamiento” cuando el endeudamiento total anual del contribuyente sea superior a 3 veces su patrimonio al término del ejercicio respectivo, teniendo en consideración las siguientes reglas:

(1) El límite de 3:1 para la relación entre deuda y capital se determina considerando tanto la deuda relacionada como la obtenida de terceros. Actualmente, sólo se considera la deuda con partes relacionadas.
(2) Este límite de 3:1 se evalúa anualmente, en lugar de únicamente en el año de otorgamiento del crédito.
(3) El impuesto multa sobre los intereses que se consideren excesivos (i.e. 35%) se aplica no sólo sobre los intereses, sino sobre todos los cargos y comisiones asociados al endeudamiento excesivo.


Reglas de Fuente para Instrumentos de Deuda



Los bonos y demás títulos de deuda emitidos en Chile por compañías chilenas se entenderán situados en Chile y, por tanto, la ganancia de capital en la enajenación efectuada por no residentes estará afecta a impuestos en el país. Además, los intereses generados en títulos de deuda emitidos a través de establecimientos permanentes de empresas chilenas en el exterior tendrán su fuente en Chile.

Ganancia de Capital: Eliminación del Impuesto Único


Actualmente, la ganancia de capital obtenida en la venta de acciones en compañías chilenas puede beneficiarse de un impuesto único de 20%.

La Reforma tributaria propone eliminar esta tasa reducida y gravar la ganancia de capital con impuestos finales a partir del año 2017. Para tales efectos, se concede la opción de tributar en base a renta percibida o devengada. Tratándose de personas naturales residentes en Chile que opten por tributar en base a renta percibida, la tasa a la que se gravaría el mayor valor sería equivalente a la tasa promedio marginal del Impuesto Global Complementario durante el período en que el contribuyente tuvo la propiedad de las acciones. En el caso de no-residentes, se aplicaría el Impuesto Adicional de 35%.

Reglas CFC (Controlled Foreign Company)



Las rentas pasivas de entidades extranjeras se reconocerían en base devengada por las entidades o patrimonios controladores residentes en Chile. Esto obedece a un intento por adecuar la tributación a los estándares OCDE.

Las rentas pasivas incluyen dividendos, intereses (excepto para bancos o instituciones financieras), royalties, ciertas ganancias de capital, rentas de arrendamiento de inmuebles (excepto para entidades para las cuales ése sea su negocio principal), e ingresos generados en operaciones específicas con partes relacionadas chilenas.

Se entendería que una entidad extranjera es controlada por un accionista cuando este último (1) posea un 50% o más de interés en el capital, las utilidades o votos de la sociedad extranjera respectiva, ó; (2) pueda elegir o hacer elegir a la mayoría de sus directores, o (3) tenga facultades unilaterales para modificar sus estatutos. Adicionalmente, se presumirían controladas las entidades residentes en paraísos tributarios, salvo prueba en contrario.

Definición de Paraíso Tributario


En lugar de una lista taxativa de paraísos tributarios, la reforma tributaria definiría “paraíso tributario” como una jurisdicción que cumple a los menos dos de los siguientes requisitos: (1) grava las rentas de fuente extranjera con una tasa menor que 17,5% (en caso de que el país aplique una tasa de impuestos progresiva, se deberá determinar una “tasa media” para estos efectos), (2) no tiene un acuerdo de intercambio de información con Chile, (3) no tiene normas relevantes de precios de transferencia, (4) es identificada por tener un régimen tributario preferencial por la OCDE, o (5) sólo grava rentas de fuente local.

Con todo, no se considerará paraíso tributario ningún país miembro de la OCDE.

Reglas de Precios de Transferencias


Las reorganizaciones y restructuraciones internacionales que impliquen exportación de activos o actividades serían objeto de escrutinio conforme a las normas de precios de transferencia.

Programa de Amnistía Tributaria


La reforma tributaria contempla un programa para regularizar aquellas rentas de contribuyentes chilenos que no han sido oportunamente declaradas ni gravadas en Chile.  Éste requiere del pago de un impuesto único de 8% sobre el valor de los bienes y rentas a declarar, el que tiene por objeto presumir la buena fe del contribuyente y extinguir las responsabilidades civiles, penales y administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias, de sociedades anónimas y de mercado de valores aplicables.

La reforma tributaria contiene una serie de requisitos y condiciones para la aplicación de este mecanismo. Entre otros, los bienes y rentas deben ser (1) de carácter incorporal mueble nominativo, (2) instrumentos financieros (bonos, cuotas de fondo, depósitos y otros similares) o (3) valores pagaderos en moneda extranjera o divisas. Deben además estar situados en el extranjero (con exclusión de aquellas jurisdicciones calificadas por la Financial Action Task Force (FATF) como de alto riesgo o no cooperativas en materias de prevención, combate y lavado de activos y al financiamiento del terrorismo), salvo que se mantengan en Chile a través de terceros extranjeros.  Asimismo, este mecanismo sería sólo aplicable respecto de bienes adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2014.

La reforma tributaria establece además ciertas exclusiones.  Por ejemplo, los interesados no pueden haber sido sometidos a proceso, formalizados o condenados por determinados delitos, ni haber sido citados, liquidados, reliquidados o girados en relación a los bienes y rentas correspondientes.

El procedimiento se inicia con una declaración del interesado ante el Servicio de Impuestos Internos, en donde debe detallarse los respectivos bienes y rentas, su valorización, y acreditarse su dominio directo o a través de terceros.  Presentada dicha declaración, el SII emite un giro de impuestos que deberá ser pagado dentro de los 10 días hábiles siguientes.

El SII tiene un plazo de un año para fiscalizar esta declaración, pudiendo determinar diferencias de impuestos, así como resolver el incumplimiento de los requisitos establecidos por la norma.  Dicha resolución es reclamable conforme a las normas generales del Código Tributario.  De confirmarse el incumplimiento por sentencia judicial, el impuesto único ya pagado no será restituido al contribuyente y el interesado no gozará de la exención de responsabilidad contemplada en este mecanismo.

Este sistema no exime a los contribuyentes de las obligaciones relativas a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Cabe señalar que, dado su carácter eminentemente excepcional, los contribuyentes sólo podrán acogerse a este mecanismo durante el año calendario 2015. El hecho de no optar por el mismo constituye un agravante para la aplicación de la pena contemplada en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario.

Fuente: Circular sobre el programa de amnistía tributaria.

Impuesto de Timbres y Estampillas


La reforma tributaria también aumenta las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas al doble de las actuales, quedando así su tasa máxima en un 0,8%.  Con todo, la tasa reducida que actualmente afecta a los créditos hipotecarios destinados a la adquisición de inmuebles DFL2 se mantiene.

Nuevo tratamiento del goodwill tributario


El goodwill tributario se produce en la fusión impropia de sociedades cuando el valor de la inversión total en la adquisición de la sociedad absorbida es superior a su capital propio tributario.

La reforma tributaria establece que el menor valor generado en este proceso se debe distribuir entre los activos no monetarios que recibe la sociedad absorbente hasta su valor de mercado. Actualmente, este exceso puede ser amortizado como gasto tributario en un periodo de 10 años, sin embargo desde el 2015 esta diferencia debe ser registrada como un activo intangible, castigable solo a la disolución o término de giro de la sociedad.

Las fusiones realizadas desde el 1 de enero de 2015 tendrán este nuevo tratamiento. Excepcionalmente aquellas iniciadas el 2014 y concluidas el 2015 gozarán del tratamiento actual. (Ver Resolución Nº 111/2014 del Servicio de Impuestos Internos).


Las referencias a acciones o dividendos incluyen derechos sociales y reparto de utilidades. Referencias a socios incluye socios de sociedades de personas y accionistas de sociedades anónimas.


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domingo, 12 de julio de 2015

Comentarios A La Circular 62 De La "Consulta Pública"


Curiosa por decir lo menos resulta la Circular 62 del 2015, respecto a las atribuciones al SII y en particular al Director Nacional, contenidas en la letra A, número 1, del Artículo 6 del Código Tributario; en el cual, a mérito de la Ley 20.780 de la Reforma Tributaria en Chile, se indica:


Artículo 6°.- Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.

Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde:   A.- Al Director de Impuestos Internos: 1º.-  Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

Al que se agrega ...

"Podrá, asimismo, disponer la consulta pública de proyectos de circulares, o instrucciones que estime pertinente, con el fin de que los contribuyentes o cualquier persona natural o jurídica opine sobre su contenido y efectos, o formule propuestas sobre los mismos. Con todo, las circulares e instrucciones que tengan por objeto interpretar con carácter general normas tributarias, o aquellas que modifiquen criterios interpretativos previos, deberán siempre ser consultadas.


Las opiniones que se manifiesten con ocasión de las consultas a que se refiere este numeral serán de carácter público y deberán ser enviadas al Servicio a través de los medios que disponga en su oficina virtual, disponible a través de la web institucional. Las precitadas respuestas no serán vinculantes ni estará el Director obligado a pronunciarse respecto de ellas."


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Al leer el agregado al Artículo, uno piensa que se trata de una atribución que "puede" o "no puede" poner en práctica el Director Nacional. Y respecto de las materias que estarían sujetas a esta consulta, serían aquellas que consideradas por el mismo Director, estime necesario conocer antes de su promulgación la opinión y estimado impacto en los contribuyentes, ya sean personas naturales o empresas.

Respecto de quienes pueden opinar, las posibilidades no se limitan a un subgrupo, sino que la Ley es clara al señalar que son "cualquier" persona natural o jurídica.

Contenido de la Circular 62 del 10 de julio de 2015


El único canal de ingreso válido de las opiniones ciudadanas respecto de los proyectos de normativa dictados por este Servicio, será la página web de la Institución, www.sii.cl, en la sección especialmente dispuesta al efecto.

Se recibirán todas las opiniones que formulen las personas naturales (directamente o a través de sus representantes), personas jurídicas, órganos del Estado, instituciones públicas o privadas o cualquier otro organismo, sean nacionales o extranjeros, aún si no son contribuyentes, que se hagan llegar a este Servicio dentro de los plazos que en cada caso se determine, los cuales no podrán ser inferiores a 10 días hábiles ni superiores a 20 días hábiles.

El contenido de estas opiniones—que deberán efectuarse en términos formales y respetuosos, y se referirán a la materia sometida a “Consulta Pública”— será público, y podrá ser examinado en la página web de este Servicio, a continuación de la exhibición de la propuesta, objeto de estudio.
Cada “Consulta Pública” deberá publicar, en forma íntegra, el texto del proyecto de circular, resolución o instrucción que se someta a análisis; el que irá precedido de una breve referencia del tema a que se consultará.

El Servicio publicará en su sitio web, en un plazo máximo de dos días hábiles después de haber sido recibidas las opiniones, aquéllas que tengan relación con la materia sometida a Consulta Pública y que, de acuerdo al formato que este Servicio disponga, puedan ser exhibidas en la plataforma web de esta Institución.

Las opiniones, comentarios, sugerencias y propuestas de la ciudadanía no son vinculantes ni estará el Director obligado a pronunciarse respecto de ellas.

Una vez recibidas, las opiniones se remitirán a los responsables del proyecto sometido a “Consulta Pública”, para su análisis, sistematización y consideración en la instrucción, si procediere. Vencido el plazo, no se recibirán nuevos comentarios.

Asimismo, una vez que culmine la tramitación del proyecto de instrucción y ésta sea dictada por el Director de este Servicio, se incorporarán los datos de identificación de la normativa resultante en la individualización del proyecto consultado, a objeto de completar la respectiva ficha de información.

Conforme lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la Ley N° 20.780, la modificación introducida al Código Tributario referida en la presente Circular, regirá el 30 de septiembre de 2015, afectando a las instrucciones que se emitan a contar de esa data.

Comentarios


Resulta entonces curioso reconocer en este artículo, y su consecuente Circular 62, una especie de democratización de la interpretación de la Ley Tributaria, especialmente al tratarse de normativa de tipo general.

Lo esperable sería que un comité de especialistas multidisciplinarios, fueran los juristas de las leyes. Tal que al igual que ocurre con las IFRS o bien las normas ISO, no sólo promulgarán y aprobarán la Ley, sino la interpretación de la misma.

En nuestro caso, el legislador ha entregado dicho rol al "pueblo", a quien le permite Opinión Pública respecto de un proyecto de Circular, cuyo objeto en si mismo, es proporcionar el modus operandi de la Ley; Opinión que se expresará a través del sitio web del SII, y será de carácter público, en tanto cumpla con los requisitos.


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miércoles, 1 de julio de 2015

Reforma Tributaria 2015: Nuevo IVA A La Venta De Viviendas Nuevas

Conoce cuáles son los requisitos para no pagar este gravamen


Tras la aprobación de la Reforma Tributaria, en septiembre del año pasado, una de las promociones más usadas en el mercado inmobiliario actualmente es: “Compre sin IVA”, de hecho, cerca de un 40% de las promociones enviadas por inmobiliarias durante este mes, a través de Portalinmobiliario.com, hacen alusión a este beneficio. Si bien el llamado es para comprar este año, la exención del IVA aplica en dos escenarios:

  • Todos los inmuebles cuyas promesas de compraventa estén firmadas y protocolizadas ante notario durante este año.
  • Todas las viviendas que se hayan escriturado hasta el 31 de diciembre del 2016 y que cuenten con permiso de edificación obtenido antes del 1 de enero del 2016.



Preocupación en los expertos


Para evitar el pago del IVA, las inmobiliarias buscan incentivar la venta este año de sus proyectos y acelerar la escrituración durante el próximo, lo que podría generar un importante aumento en las solicitudes de recepción municipal a fines de 2016. Esta situación genera preocupación en los expertos.

“Durante el 2016, se va a generar una presión bastante importante para concretar las escrituraciones de lo vendido durante ese año. Es importante considerar los efectos que esta presión podría generar en las direcciones de obras de los municipios y en el resto de los involucrados, como los bancos por ejemplo”.

Las inmobiliarias han reaccionado con miopía a la Reforma Tributaria, toda vez que es una realidad que las Municipalidades no podrán aprobar recepciones de obras, en forma masiva antes del 31 de diciembre de 2016. Si esto no ocurre, deberán sumar el IVA en la factura final entregada al cliente, y absorber el sobre costo por el IVA que no será fácilmente traspasable.

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Implicancias en el mercado inmobiliario


Ante una posible avalancha de solicitudes en las direcciones de obras municipales, lo que podría generar que muchas escrituraciones no se realicen el 2016, para los expertos es fundamental transmitir al usuario que la venta de esa vivienda no quedará exenta de IVA.

Asimismo, todas las ventas de inmuebles desde el 2017 estarán afectas a dicho impuesto.
“Las inmobiliarias deben prepararse para una guerra de ofertas de promesas de venta, durante el último trimestre de este año y estudiar el efecto IVA de las unidades que no alcanzan a colocar con el "compre sin IVA", para no prolongar durante todo 2016 su paralización de ventas”, afirma la economista Claudia Valdés Muñoz, socia de BBSC.


Es importante que las inmobiliarias prevengan las posibles complicaciones ante una venta que no logre escriturarse el próximo año. “Las promesas de compraventa que se realicen durante este año no tienen mayores problemas, porque no hay necesidad de cumplir con una fecha para escriturar y mantener el beneficio de exención de IVA. Aquellas ventas que podrían tener complicaciones son aquellas que no cuentan con una promesa de compraventa de este año y no alcancen a escriturarse durante el 2016”.

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miércoles, 10 de junio de 2015

Actualización Norma ISO 9001:2008 a ISO 9001:2015

La Norma ISO 9001 continúa evolucionando y ya está disponible el borrador de la futura ISO 9001:2015 que está siendo actualmente revisado por el comité ISO/TC 176.





La primera edición de la norma ISO 9001 se publicó en el año 1987, y durante todo el tiempo transcurrido la familia de normas ISO 9000 se ha transformado en la más popular de todas las familias de normas publicadas por la organización internacional de normalización ISO.

Desde su primera publicación en 1987, los requisitos y características para un sistema de calidad que define esta norma, han sido revisados en tres oportunidades:

En 1994 se revisaron las normas de la serie, mantenimiento los requisitos prácticamente sin cambios, pero se añadieron algunos elementos (para facilitar la aplicación) y algunos párrafos (para evitar ambigüedades).


En 2000 se produce la segunda modificación. En este caso se trató de un cambio profundo en cuanto al contenido y el enfoque de las normas. Desde esta revisión se consolidó una sola norma a efectos de certificación: la ISO 9001. Hasta entonces, para la certificación se utilizaban tres normas, ISO 9001, ISO 9002 o ISO 9003, en función de las características del sistema de calidad a certificar.

En 2008 se realizó una revisión enfocada fundamentalmente a aclarar la aplicación de algunos requisitos, facilitar su aplicación, mejorar su compatibilidad con otras normas como la ISO 14001 de gestión ambiental y aumentar su coherencia con otras normas de la familia ISO 9000, manteniendo la estructura inicial, los apartados y los requisitos de la versión anterior.

Actualmente se está desarrollando un plan de revisión de la norma ISO 9001 con vista a una futura publicación en el mes de septiembre de 2015, basando la futura versión en las siguientes líneas generales:

  • Conseguir que la norma aporte un cuerpo de requisitos para los próximos diez años.
  • Seguir siendo una norma genérica que pueda ser aplicable por organizaciones de cualquier tamaño o sector.
  • Mantener la orientación actual de que la gestión por procesos es el camino para la obtención de los resultados deseados por las organizaciones.
  • Tener en cuenta la evolución de los sistemas de calidad y la tecnología relativa a los sistemas de calidad desde la revisión de 2000.
  • Adaptarse a entornos cada vez más complejos y dinámicos en los que las organizaciones operan.
  • Fomentar la alineación con otras normas elaboradas por ISO para facilitar su integración.
  • Facilitar la interpretación de los requisitos por parte de las organizaciones para su implantación, así como la realización de auditorías.



La Nueva ISO 9001-2015, está caminando por este proceso que tendrá fin tras su publicación, según se prevé, en septiembre de 2015, y ahora está en la fase de comittee draft o fase de borrador del comité, donde los países participantes cuentan con un periodo de tiempo para tomar posición sobre el proyecto y hacer los comentarios que crean oportunos.

Por esto último es importante recalcar que toda la información que se tenga sobre la Nueva ISO 9001 2015 puede verse alterada de hasta su publicación.

El desarrollo de las normas ISO está compuesto de las siguientes 6 etapas:
  • Etapa de propuesta
  • Etapa de preparación
  • Etapa de comité
  • Etapa de consulta
  • Etapa de aprobación
  • Etapa de publicación

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Todo comienza cuando se expone la necesidad de, en este caso, revisar una norma, como lo es la ISO 9001. Se trata de una propuesta que para ser aceptada ha de someterse a voto.

Una vez se llega a un consenso, un grupo de expertos designado para esta tarea elabora un borrador de la norma. Este borrador, terminado, ha de presentarse en la Secretaría Central de la ISO y será distribuido para que los países participantes tomen posición sobre el texto y hagan los comentarios que crean oportunos para que sean tenidos en cuenta en nuevas modificaciones.

Tras esta fase, los expertos seguirán reuniéndose para discutir los aspectos más relevantes o destacados hasta que se publique el Proyecto de Norma Internacional (DIS). De nuevo habrá reuniones sobre temas a tratar del proyecto hasta que se culmine el Proyecto Final de la Norma (FDIS).



Finalmente, una vez que el proyecto ha concluido y ha sido aceptado, se publica y la norma es actualizada, en este caso como la Nueva ISO 9001-2015.

Tal como ya se mencionó en párrafos anteriores, es muy probable que hasta su publicación se produzcan variaciones, ya que la norma se encuentra en un estadío de análisis, pero de igual modo es posible mencionar los principales cambios:


  • Cambio del Formato del Estándar: ISO desarrolló un modelo para estructurar de forma idéntica las normas de sistemas de gestión que se generaran en un futuro.
  • Mejor redacción para hacerla más general y entendible a empresas de servicios: Destacan la planificación y el liderazgo como ejes importantes y el cambio de “Realización de Producto” a Operaciones, más amoldable a cualquier sector.
  • Explicitando el Enfoque a Procesos: El punto 4.4.2 explicita con un conjunto de requisitos que se consideran esenciales para la adopción de un enfoque basado en procesos en una organización (determinar los procesos, los insumos, los resultados, la secuencia, interacción, los riesgos, indicadores, recursos, responsabilidades, autoridades, acciones para la consecución de los resultados…).
  • Desaparece el término Acción Preventiva: El punto 10.1 habla de no conformidades y acciones correctivas cuando la actual ISO 9001 del 2008 tiene un apartado para ella sola, el 8.5.1. El Anexo SL (en el que se basa la nueva estructura de la ISO 9001:2015) no habla de acciones preventivas ya que concibe cualquier sistema de gestión como una herramienta de prevención en sí mismo. Es por ello que la norma ISO 9001:2015 habla de la prevención a un más alto nivel alineada a la gestión de riesgos en su punto 6.1. Acciones para abordar los riesgos y las oportunidades.
  • Información documentada: Los términos “documento” y “registro” se han sustituido ambos, en línea con el Anexo SL Apéndice 2 por “información documentada”.
  • Del cliente a las partes interesadas: En tres ocasiones nos habla la norma ISO 9001:2015 del cliente y … “las partes interesadas”. Un enfoque a calidad total y a modelos de Excelencia que nos deja incluir a accionistas, personas, sociedad, proveedores, alianzas en aspectos tales como las expectativas y necesidades, la interacción (comunicación, establecimiento de requisitos…) o la propiedad. Por ejemplo en el punto 8.6. Control de la prestación externa de bienes y servicios, aborda todas las formas de provisión externa, ya sea mediante la compra de un proveedor, a través de un acuerdo con una empresa asociada, a través de la externalización de los procesos y funciones de la organización o por cualquier otro medio. La organización tiene la obligación de adoptar un enfoque basado en el riesgo para determinar el tipo y el alcance de los controles adecuados a cada proveedor externo y toda prestación externa de bienes y servicios.
  • La Gestión del Cambio: Otro aspecto muy relacionado con los modelos de Excelencia y que se detalla claramente en la nueva norma es Planificación y control de cambios (punto 6.3.), algo no muy clarificado en la versión actual de ISO y que en un entorno como el actual es imprescindible.
  • Incidiendo en la Mejora Continua: Respecto a este punto los auditores se van a poner “mucho más estrictos” en este sentido. La nueva norma no se va a limitar sólo al desarrollo de los ciclos de NC / AC, de Auditorías Internas y Externas, y de evaluación de satisfacción de clientes e indicadores, sino que van a instar a las organizaciones a emplear más herramientas para gestionar las oportunidades de mejora organizando bien las acciones a desarrollar: “La organización debe evaluar, priorizar y determinar la mejora a implementar”.

En marzo de 2012 comenzó el proceso de desarrollo para la próxima versión, en noviembre de 2012, el Grupo de Trabajo 24 del Comité Técnico 176 terminó de hacer una revisión de la Norma ISO 9001:2008, así como de los comentarios y las posturas nacionales establecidas por los países miembros del ISO. El análisis derivó en un borrador que se publicó para discusión tanto por parte de los especialistas como por organismos certificadores y empresas en general.

Se espera que la versión final esté disponible en el segundo semestre de 2015. Después de esto, las organizaciones tendrán un período de transición para implementar los cambios en su sistema de gestión. Debido a la profundidad de los cambios el proceso de transición tendrá una duración de tres años.

En éste momento la norma se encuentra en un periodo de análisis por lo que es posible que ésta sufra nuevas modificaciones, de igual modo es posible mencionar los principales cambios.

1.- La nueva norma ISO 9001:2015 se basada en la estructura de alto nivel, que se encuentra contenida en el Anexo SL, éste establece un marco común para todos los sistemas de gestión. Lo que aumentará la consistencia entre los distintos estándares. La estructura de alto nivel aplica un lenguaje común a través de los estándares basados en el enfoque PDCA.

La nueva norma ISO 9001:2015 mantendrá la siguiente estructura:

Cláusula 0: Introducción
Cláusula 1: Alcance
Cláusula 2: Referencias normativas
Cláusula 3: Términos y definiciones
Cláusula 4: Contexto de la organización
Cláusula 5: Liderazgo
Cláusula 6: Planeación
Cláusula 7: Soporte
Cláusula 8: Operación
Cláusula 9: Evaluación del desempeño
Cláusula 10: Mejora

2.- Se pone énfasis en el liderazgo.

En este aspecto la organización necesitará determinar su contexto, es decir debe ser capaz de identificar las situaciones externas e internas que sean relevantes para su propósito, en otras palabras aquellas situaciones que tienen un impacto en lo que la organización hace, o que pueden afectar su habilidad para lograr el resultado(s) previsto de su sistema de gestión.

Esto significa que la alta dirección debe ser capaz de demostrar un entendimiento más amplio del ambiente social, cultural y regulatorio del negocio y cómo eso impacta o puede impactar a la capacidad de la organización para cumplir con los requerimientos del cliente. En el mismo contexto ellos necesitan tener comprensión de las fortalezas y debilidades internas de la organización y cómo estas pueden impactar en la habilidad para entregar productos o servicios. La alta dirección debe asegurar que la política y objetivos sean compatibles con la dirección estratégica de la organización.

3.- Se da un enfoque a la gestión de riesgos.

La alta dirección debe poder demostrar un entendimiento de los riesgos del negocio y como pueden impactar en la habilidad para cubrir los requerimientos del cliente. Un proceso efectivo de gestión de riesgos será práctico para una certificación exitosa en la nueva versión.

Debe asegurar que el sistema de gestión puede lograr sus ingresos esperados y la mejora continua.

La documentación del sistema de calidad debe ser adecuada a los riesgos que ponen en peligro la conformidad de productos o servicios y la satisfacción del cliente y dicha consideración de los riesgos habilita a la organización para abordar estas oportunidades.

4.- Se da especial énfasis en objetivos, medición y cambio.

Se aumentan y precisan los requerimientos orientados a los objetivos de calidad. Los objetivos deben incluir planes sobre cómo lograrlos serán evaluados los resultados. La organización debe determinar quién será el responsable para la entrega de los objetivos, recursos requeridos y que necesita hacerse y cuando.

Al establecer los objetivos de calidad usted necesita mostrar cuál es su plan para lograrlos, éstos deben ser alcanzables y pueden ser técnicos, estratégicos u operacionales´.

5.- Comunicación y conocimiento.

El personal que trabaja bajo el control de una organización debe tener conocimiento de la política de calidad, objetivos y sus contribuciones al SGC, las implicaciones de las no conformidades, etc. Hay un mayor énfasis en el conocimiento para asegurar que todos conozcan las implicaciones de no ajustarse a los requerimientos del sistema de gestión.

La comunicación es importante tanto para las partes interesadas internas como externas y una organización debe desarrollar un plan de comunicación. Es importante decidir quién será el propietario de la comunicación y asegurar que tenga la autoridad apropiada, competencias y conocimiento.

El plan de comunicación puede incluir una variedad de medios incluyendo sesiones informativas, reuniones, seminarios, conferencias y hojas informativas.

Por consiguiente, todas las personas involucradas tendrán que profundizar en temas como la gestión de riesgos y la orientación a la gestión por procesos.

6.- Menos requerimientos prescriptivos.

Con la intención de hacer el sistema de gestión más flexible y trazable, los actuales términos “documentos”, “registros”, “procesos documentados” etc. serán reemplazados por el término genérico “información documentada”.

En la práctica para la empresa significa que el actual borrador requiere menos procedimientos documentados. Por lo tanto la empresa tiene que decidir el grado necesario de información documentada que considere necesario para asegurar la efectividad del sistema de gestión.
La nueva ISO 9001 2015 incorpora, entre otras novedades, un concepto novedoso: el Riesgo.

A partir de su definición como “efecto de la incertidumbre” (effect of uncertainty), el Riesgo puede entenderse como la posibilidad de que una determinada actuación pueda afectar a una actividad o al resultado de cualquier proceso dentro de una organización.

La ISO 9001:2015 viene dotada del sentido preventivo que se acentúa aún más con el nuevo concepto de Gestión del Riesgo, que consistirá en reconocer los riesgos dentro de una organización y llevar a cabo actuaciones para evitar que se produzcan. Así se podrá obtener una buena producción y la satisfacción de los clientes.

Esta es una de las novedades que trae la nueva versión ISO 9001:2015 y que debe abordarse en el apartado “6. Planificación”. Los riesgos identificados en las fases previas a la implantación del Sistema de Gestión han de tenerse en cuenta en este apartado y, además, han de gestionarse en cada cambio que sufra el Sistema de Gestión.


Una adecuada Gestión de Riesgos consiste en prevenir comenzando por conocer los riesgos e identificarlos, estimar la posibilidad de que ocurran y cuales serían sus consecuencias. A continuación se deben clasificar para poder desarrollar acciones que hagan frente a estos riesgos.


El Anexo SL incluye un requisito específico para determinar los riesgos que deben tratarse para conseguir un Sistema de Gestión capaz de obtener los resultados deseados.

La Gestión del Riesgo para ISO 9001:2015 persigue la conformidad de productos o servicios y la satisfacción del cliente.

Todo esto fortalece el carácter preventivo del Sistema de Gestión en general, haciendo prescindible la presencia de acciones preventivas.

Sin dudas el año 2015 y sucesivos van a ser años revolucionarios en las empresas y organizaciones con Calidad. Los sistemas tendrán que estar muy bien trabajados e implantados en las organizaciones y enfocarse claramente a los modelos de Excelencia dejando atrás su paso documental.

La ISO será más amigable y entendible para ciertos sectores más enfocados a servicios como la administración pública o los centros educativos lo que potenciará su valor y podrá establecerse como bandera de la calidad en este tipo de organizaciones. El carácter preventivo alineado a la gestión de riesgos será también un cambio muy positivo y una herramienta de gran ayuda.

Seguirá teniendo en su esencia la gestión por procesos y la integración con otras normas de carácter internacional, así como con otros modelos de gestión empresarial, ambiental, energético, seguridad laboral, o de responsabilidad social corporativa.

Bibliografía:

Traducción libre al español del documento ISO/TC 176/SC 2/N 1147
Traducción libre al español del artículo publicado por Nigel H. Croft, Chair of ISO technical comitee ISO/TC 176 en ISO FOCUS September 2012


Para más información, escríbenos a Contacto@bbsc.cl



miércoles, 27 de mayo de 2015

Seguirás Siendo Renta Presunta?: Consecuencias De La Reforma Tributaria



Cómo opera actualmente en Chile el régimen de Renta Presunta?: 


Se pueden acoger al régimen de renta presunta los empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, las comunidades hereditarias conformadas exclusivamente por personas naturales. Destinado a empresas con ventas anuales de tres mil UTM (5.260 UF) en el sector de transporte; ocho mil UTM (14 mil UF) en agricultura, y dos mil UTA (42 mil UF) en minería. En la determinación de las ventas no aplican las reglas de relación, según los artículos 96 al 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.

(Para más detalle ver artículo sobre normas de relación)



Consulta: Tenemos la solución www.bbsc.cl

Cómo operará tras la aprobación de la Ley 20.780 de 2014, de la Reforma Tributaria en Chile:


Con el cambio, se podrán acoger empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, las comunidades hereditarias conformadas exclusivamente por personas naturales y sociedades de personas. El rango de ventas anuales disminuye a cinco mil UF en transporte; nueve mil UF en agricultura y 17 mil UF en minería. En la determinación de las ventas si aplican las reglas de relación, según los artículos 96 al 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.

Cuáles son las Obligaciones para cada rubro?



Según el artículo 31.IV.- de la Ley 20.780, se estable la Obligación de efectuar un balance de salida del régimen de renta presunta que entra en vigencia el 1° de enero de 2016, según siguiente reglas básicas:

Contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas:

a)   Los terrenos agrícolas se registrarán por su avalúo fiscal a la fecha de balance inicial o por su valor de adquisición reajustado de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el último día del mes anterior al balance inicial, a elección del contribuyente.
b)   Los demás bienes físicos del activo inmovilizado se registrarán por su valor de adquisición o construcción, debidamente documentado y actualizado de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al de la adquisición o desembolso y el último día del mes anterior al del balance, deduciendo la depreciación normal que corresponda por el mismo período en virtud de lo dispuesto en el número 5° del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a contar del 1 de enero de 2016.
c)  El valor de costo de los bienes del activo realizable se determinará en conformidad con las normas del artículo 30 de la ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo con la documentación correspondiente, y se actualizará a su costo de reposición según las normas contenidas en el artículo 41, número 3°, de la misma ley.
d)  Las plantaciones, siembras, bienes cosechados en el predio y animales nacidos en él, se valorizarán a su costo de reposición a la fecha del balance inicial, considerando su calidad, el estado en que se encuentren, su duración real a contar de esa fecha, y su relación con el valor de bienes similares existentes en la misma zona.
e)     Los demás bienes del activo se registrarán por su costo o valor de adquisición, debidamente documentado y actualizado en conformidad con las normas del artículo 41 de la ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a contar del 1 de enero de 2016.
f)     Los pasivos se registrarán según su monto exigible, debidamente documentado y actualizado de acuerdo con las normas del artículo 41 de la ley sobre Impuesto a la Renta.
g)  Los pasivos que obedezcan a operaciones de crédito de dinero sólo podrán registrarse si se ha pagado oportunamente el impuesto de timbres y estampillas, a menos que se encuentren expresamente exentos de éste.
h)   La diferencia positiva que se determine entre los activos y pasivos registrados en la forma antes indicada, se considerará capital para todos los efectos legales. Si la diferencia es negativa, en ningún caso podrá deducirse en conformidad con el artículo 31, número 3°, de la ley sobre Impuesto a la Renta.

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Contribuyentes que desarrollan actividades mineras.

Estos contribuyentes deberán aplicar las normas establecidas en las letras a) a la h), del número 1) anterior, a excepción de lo establecido en la letra d).

Lo señalado en la letra a) se aplicará respecto de los terrenos de propiedad del contribuyente que hayan sido destinados a su actividad de explotación minera.

Contribuyentes que desarrollan la actividad de transporte.

Estos contribuyentes deberán aplicar las normas establecidas en las letras a) a la h), del número 1 anterior, a excepción de lo establecido en la letra d), con las siguientes modificaciones.

Lo señalado en la letra a) se aplicará respecto de los terrenos no agrícolas, de propiedad del contribuyente, que hayan sido destinados a su actividad de transporte.

Respecto de lo indicado en la letra b), opcionalmente podrán registrar los vehículos motorizados de transporte terrestre de carga o de pasajeros de acuerdo con su valor corriente en plaza, fijado por el Servicio en el ejercicio anterior a aquel en que deban determinar su renta según contabilidad completa. Ese valor deberá actualizarse por la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a la publicación de la lista que contenga dicho valor corriente en plaza en el Diario Oficial y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que esa lista haya sido publicada. 


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Qué significa la Contabilidad Completa?


En este marco, y con las tecnologías disponibles ahora; Contabilidad Completa se traduce en llevar los registros contables fidedignos apegándose al principio de realización; es decir, más allá de tener que incorporar un sistema contable, será necesario ajustar las prácticas internas de las empresas, que les permitan llevar un registro tributario de sus actividades comerciales, que distinga muy bien en la práctica los movimientos del socio, de los movimientos de la empresa.



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