Asesoría Tributaria en un Chile cambiante

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jueves, 3 de diciembre de 2015

Diploma Gestión Empresarial Avanzada @eClassBBSC

@eClassBBSC


Objetivo del Diploma:

› Entregar fundamentos conceptuales y metodologías para la comprensión, análisis y solución de los problemas enfrentados en las diversas áreas funcionales y en los procesos que forman parte de la organización actual.

› Potenciar destrezas y habilidades, a fin de constituir al participante en un agente de cambio en su organización, incrementando sus competencias en materia de liderazgo, innovación y trabajo en equipo.

› Desarrollar técnicas específicas y actuales orientadas a potenciar la capacidad de análisis, formulación de alternativas y adopción de decisiones, bajo un enfoque estratégico y una visión integral.


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Diploma Normas IFRS Para Pymes Versión 2015 @eClassBBSC

@eClassBBSC

Al término del diplomado el participante será capaz de:

› Aplicar las NIIF (Normas Internacionales de Contabilidad) en procedimientos contables, logrando diferenciar las NIIF de aplicación actual respecto de las Normas P.C.G.A. (Principios contables generalmente aceptados) determinando los impactos que surgen de su aplicación tanto en lo relativo a los aspectos contables y financieros, como en relación a las obligaciones tributarias.


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lunes, 23 de noviembre de 2015

¿Son Los Estados Financieros Bajo NIIF Realmente Comparables?


BBSC, examina con mayor detenimiento los hallazgos de las investigaciones recientes del profesor Christopher Nobes en cuanto a comparabilidad de los estados financieros elaborados bajo NIIF.
¿Son los estados financieros basados en las NIIF realmente comparables? ¿Están las entidades considerando las características cualitativas adecuadas al realizar cambios en sus políticas contables? ¿Ha impulsado el IASB el uso extensivo del valor razonable?
Christopher Nobes es profesor de contabilidad en la Royal Holloway (Universidad de Londres) y la Universidad de Sidney. Fue miembro de la junta del predecesor del IASB, el IASC. El profesor Nobes investiga la naturaleza y las causas de las diferencias internacionales en la información financiera. En este artículo vamos a examinar más detenidamente tres áreas de su investigación.

Comparabilidad global de las NIIF

Según el prefacio de las NIIF, el IASB está comprometido a desarrollar en el interés público un conjunto único de normas contables globales de alta calidad, que requieren información transparente y comparable en los estados financieros de propósito general. Sin embargo, las normas permiten un buen número de opciones. ¿Reduce esto la comparabilidad de los estados financieros?

Las investigaciones muestran que la práctica (aplicación) de las NIIF no es consistente a través de los países. No será una sorpresa para muchos que siguen, cuando esté permitido por las NIIF, las prácticas nacionales de contabilidad antes de las NIIF. Por ello, la existencia de patrones nacionales de contabilidad puede ser documentada dentro de las NIIF.

La investigación de Christopher Nobes examina los informes anuales de las empresas en los índices de “empresas de primer orden” (blue chip) de los cinco mercados de valores más grandes que utilizan las NIIF (Australia, Francia, Alemania, España y el Reino Unido).

Algunos ejemplos:
  • La presentación de los estados de resultados está influenciada significativamente por las prácticas contables nacionales antes de las NIIF. Australia, el Reino Unido y Alemania prefieren la presentación por función; mientras que España prefiere la presentación por naturaleza.
  • Las entidades francesas y españolas son más proclives a mostrar beneficios por el método de participación (equity-accounted profits) después de partidas de finanzas.
  • Australia y el Reino Unido son mucho más propensos a mostrar los activos netos en el estado de situación financiera que la Europa continental.
  • Una clara mayoría de informantes en Francia, y aproximadamente la mitad de los informantes en España, así como en Alemania, utilizó el método del corredor (banda de fluctuación) para la contabilización de los beneficios post-empleo cuando este todavía estaba disponible. En Australia y el Reino Unido la gran mayoría contabilizó las ganancias / pérdidas actuariales en otros ingresos integrales.
  • Una clara mayoría de los informantes en Alemania y Francia utilizó la consolidación proporcional de los negocios conjuntos cuando está todavía estaba permitida. En Australia, el Reino Unido y Alemania solo una minoría utilizó esta opción de política contable. Nitassha Somai de la firma PWC, de Servicios Globales de Consultoría de Contabilidad, examina las implicaciones prácticas de los rechazos de CINIIF relacionados con la NIC 7.

El profesor Nobes ofrece una solución: reducir las opciones disponibles con el fin de aumentar la comparabilidad global. Él cree que las mismas circunstancias económicas deben contabilizarse de la misma forma.

El IASB está (lentamente) reduciendo las opciones en las NIIF; por ejemplo, se eliminó recientemente la opción de consolidación proporcional.

Otro punto de vista es que las opciones de políticas contables permiten a los territorios normar más lentamente en una sola norma global y han aumentado por lo tanto la aceptabilidad global de las NIIF. Las opciones permiten flexibilidad. El marco establece claramente que la revelación de las políticas contables ayuda a lograr la comparabilidad y, en particular, que la comparabilidad no debe confundirse con la uniformidad.

Cambios en las políticas contables
Las características cualitativas (QC) de la información financiera del marco están destinadas a ser utilizadas por las entidades al tomar decisiones de y hacer cambios en las políticas contables. Se requiere que los cambios en las opciones de políticas contables se expliquen ofreciendo una razón de por qué la nueva política proporciona información “fiable y más relevante”.

Christopher Nobes y su equipo han analizado la información de los informes anuales de las empresas en los principales índices bursátiles nacionales en los 10 países siguientes: Australia, Suiza, China, Alemania, España, Francia, el Reino Unido, Hong Kong, Italia y Sudáfrica. Ellos basan sus hallazgos en más de 400 cambios en las opciones de políticas contables.

La mayoría de los cambios examinados se refiere a las características cualitativas del marco, en particular, a la pertinencia, la representación fiel, la comparabilidad y comprensibilidad. Sin embargo, las entidades también se refieren con frecuencia a la transparencia, que no se menciona directamente en el marco. Se refieren más a menudo a las características cualitativas si el cambio se relaciona con la medición (es decir, a una decisión más importante de política contable), en contraposición a los cambios relacionados con la presentación y revelación.

Conclusiones

Los cambios en las políticas contables a menudo no se explican bien, pero el trabajo realizado por el profesor Nobes proporciona evidencia de que la administración anda alerta con respecto a las características cualitativas. La pregunta sigue siendo si la referencia a los criterios cualitativos es realmente tan útil, dado que las revelaciones de la mayoría de las entidades de las razones de los cambios en las políticas contables parecen un tanto estandarizadas.

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El Liderazgo Empresarial


El liderazgo empresarial consiste en la habilidad o proceso por medio del cual el líder de la empresa es capaz de influir en los demás para poder conseguir los objetivos y satisfacer las necesidades de la empresa. Busca desarrollar el máximo potencial en empresa y trabajadores. Por eso, las empresas ya no solo necesitan jefes sino también líderes.

Características del liderazgo empresarial

  • Buena capacidad de comunicación
  • Buena capacidad de motivación del equipo
  • Carisma
  • Entusiasmo
  • Capacidad de resolución
  • Organización y capacidad para gestionar los recursos
  • Visión de futuro
  • Capacidad de negociación
  • Creatividad
  • Disciplina
  • Escucha activa
  • Honestidad
  • Estrategia
  • Capacidad para tomar decisiones
  • Buena imagen
Aunque según cual sea la empresa darán más importancia a unos valores, capacidades o habilidades que a otros. Hay diferentes tipos de liderazgo y la empresa ha de conocer cuáles son los más adecuados para su negocio.
Aunque a muchos no les parezca bien el uso del liderazgo autocrático se utiliza en muchos negocios, pese a que en la actualidad el liderazgo basado en el miedo o superioridad no funciona como tiempo atrás de imaginaba porque aunque se consiguen resultados nunca llegará a obtenerse la máxima productividad y resiente también en los trabajadores. Pueden funcionar mucho mejor los tipos de liderazgo democrático, carismático, cooperativo, situacional o cualquier otro que no solo se base en el miedo. Ahora hay que saber valorar a los empleados y preocuparse por ellos como un activo importante de la empresa. Aunque esto es decisión de cada empresa y lo que pretende conseguir con la clase de liderazgo utilizada.

Beneficios de un buen liderazgo empresarial

  • Mejora el rendimiento empresarial
  • Se consiguen los objetivos a corto, medio y largo plazo
  • Mantiene a los empleados contentos y motivados
  • Se favorece el trabajo en equipo
  • Aumentan las ventas de la empresa
  • Incrementan los beneficios de la empresa
  • Se reducen las ausencias en el trabajo y el malestar
  • Mejora el clima empresarial
  • Se mejora la empresa en general y su imagen interior y exterior
  • Mejora la competitividad de la empresa
Hay muchos que tienen la capacidad de liderazgo de las personas, de organizaciones, en entidades deportivas, en la educación, en la familia o de diferentes otras cosas, pero el liderazgo empresarial está basado en las empresas para conseguir el éxito de los negocios a largo plazo.
Hay que tener en cuenta que además de todo esto, el liderazgo puede fracasar, y es por ello por lo que hay que analizar y diseñar bien las estrategias empresariales para conseguir que todo vaya en función al bien de la empresa y los objetivos empresariales.

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viernes, 25 de septiembre de 2015

Nuevos sistemas: Renta Atribuida y Parcialmente Integrada


FUT histórico se mantiene para casos de retiros que excedan registros establecidos en el nuevo texto legal. 

Dentro de las modificaciones a la Reforma Tributaria, destaca el reemplazo del sistema del Fondo de Utilidades Tributables o "FUT", por dos tipos de regímenes tributarios distintos, "Renta Atribuida" y "Parcialmente Integrado", a los cuales los contribuyentes tienen el derecho de optar, y cuyas tasas del Impuesto de Primera Categoría varían dependiendo de uno u otro.
El FUT no se elimina, sino que se mantiene el registro histórico, el cual sólo se aplica en los casos de retiros que excedan los registros establecidos en el nuevo texto legal. De esta manera, en ambos regímenes se establece un orden de prelación a los que el contribuyente debe imputar los retiros efectuados, y una vez agotados, los retiros se deben imputar al FUT histórico.

La norma específica que reemplaza el actual sistema de tributación entra en vigencia a contar del 1' de enero del año 2017.

Sistema de Renta Atribuida En virtud de esta opción, los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que genere la firma (utilidades tributarias determinadas por la Renta Líquida Imponible), y no sólo sobre las utilidades que retiren. Para esto, se deberán considerar tanto las rentas propias, como también las que se le atribuyan provenientes de terceras empresas. La atribución de las rentas se hará en la forma que los socios o accionistas hayan acordado distribuir, y en el caso de no constar, se aplicará el porcentaje de distribución acordado en el contrato social, estatutos o escritura pública informada al SII.

En este sistema, los contribuyentes tendrán derecho a utilizar el 100% del monto pagado a nivel de Impuesto de Primera Categoría como crédito contra los impuestos finales. La tasa de dicho impuesto para esta opción, tendrá un incremento progresivo del 20% actual a una tasa del 25% (21% para el año 2014, 22,5% para el 2015, 24% para el 2016, y 25% para el año comercial 2017).

Sistema Parcialmente Integrado

En virtud de éste, los contribuyentes finales quedarán gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional según corresponda, sobre la base de los rubros, remesas o distribuciones que efectivamente realicen de las empresas o sociedades en las que participen, y no sobre rentas que se les atribuyan, es decir, si no se realizan retiros de utilidades de la empresa, no se genera tributación para los contribuyentes finales. En este sistema, la tasa del Impuesto de Primera Categoría se aumenta gradualmente de 20% a 27% (21% para d año 2014, 22,5% para el 2015, 24% para el 2016, 25,5% para el 2017, y 27% para el año comercial 2018).

A diferencia del régimen de renta atribuida, los contribuyentes que hayan imputado el monto del Impuesto de Primera Categoría contra los impuestos finales, deberán restituir una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito, lo que se traduce finalmente en que sólo se dará de crédito el 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado por el contribuyente (ej. Renta de $ 100 se grava con 27% de Primera Categoría. Al crédito de $ 27 se aplica el 35% y se restituyen $ 9,45; por lo que el crédito final es de $ 17,55).
La obligación de restitución del 35% no será aplicable a contribuyentes del Impuesto Adicional, residentes en países con los cuales Chile ha suscrito un convenio de doble tributación vigente (cerca de 24 en total). Estos contribuyentes, tributarán por las rentas efectivamente distribuidas o retiradas de las empresas chilenas, y podrán utilizar el 100% del crédito otorgado por el pago del Impuesto de Primera Categoría, por lo que su carga efectiva se mantendrá en 35%, mientras que para los demás inversionistas extranjeros, será de 44,45%.

Quiénes deben optar por un régimen u otro?

En un principio, pareciera que el sistema de Renta Atribuida sería más conveniente para aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistas, personas naturales o extranjeros, decidan retirar o distribuir la mayor cantidad de las utilidades generadas.
Por su parte, el régimen Parcialmente Integrado, pareciera ser más favorable para aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistas sean a su vez personas jurídicas (no contribuyentes finales), o bien, sean persona naturales o extranjeros que no decidan retirar la mayor parte de las utilidades generadas.

FUT histórico se mantiene para casos de retiros que excedan registros establecidos en el nuevo texto legal. 

Dentro de las modificaciones a la Reforma Tributaria, destaca el reemplazo del sistema del Fondo de Utilidades Tributables o "FUT", por dos tipos de regímenes tributarios distintos, "Renta Atribuida" y "Parcialmente Integrado", a los cuales los contribuyentes tienen el derecho de optar, y cuyas tasas del Impuesto de Primera Categoría varían dependiendo de uno u otro.
El FUT no se elimina, sino que se mantiene el registro histórico, el cual sólo se aplica en los casos de retiros que excedan los registros establecidos en el nuevo texto legal. De esta manera, en ambos regímenes se establece un orden de prelación a los que el contribuyente debe imputar los retiros efectuados, y una vez agotados, los retiros se deben imputar al FUT histórico.

La norma específica que reemplaza el actual sistema de tributación entra en vigencia a contar del 1' de enero del año 2017.

Sistema de Renta Atribuida En virtud de esta opción, los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que genere la firma (utilidades tributarias determinadas por la Renta Líquida Imponible), y no sólo sobre las utilidades que retiren. Para esto, se deberán considerar tanto las rentas propias, como también las que se le atribuyan provenientes de terceras empresas. La atribución de las rentas se hará en la forma que los socios o accionistas hayan acordado distribuir, y en el caso de no constar, se aplicará el porcentaje de distribución acordado en el contrato social, estatutos o escritura pública informada al SII.
En este sistema, los contribuyentes tendrán derecho a utilizar el 100% del monto pagado a nivel de Impuesto de Primera Categoría como crédito contra los impuestos finales. La tasa de dicho impuesto para esta opción, tendrá un incremento progresivo del 20% actual a una tasa del 25% (21% para el año 2014, 22,5% para el 2015, 24% para el 2016, y 25% para el año comercial 2017).

Sistema Parcialmente Integrado

En virtud de éste, los contribuyentes finales quedarán gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional según corresponda, sobre la base de los rubros, remesas o distribuciones que efectivamente realicen de las empresas o sociedades en las que participen, y no sobre rentas que se les atribuyan, es decir, si no se realizan retiros de utilidades de la empresa, no se genera tributación para los contribuyentes finales. En este sistema, la tasa del Impuesto de Primera Categoría se aumenta gradualmente de 20% a 27% (21% para d año 2014, 22,5% para el 2015, 24% para el 2016, 25,5% para el 2017, y 27% para el año comercial 2018).

A diferencia del régimen de renta atribuida, los contribuyentes que hayan imputado el monto del Impuesto de Primera Categoría contra los impuestos finales, deberán restituir una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito, lo que se traduce finalmente en que sólo se dará de crédito el 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado por el contribuyente (ej. Renta de $ 100 se grava con 27% de Primera Categoría. Al crédito de $ 27 se aplica el 35% y se restituyen $ 9,45; por lo que el crédito final es de $ 17,55).

La obligación de restitución del 35% no será aplicable a contribuyentes del Impuesto Adicional, residentes en países con los cuales Chile ha suscrito un convenio de doble tributación vigente (cerca de 24 en total). Estos contribuyentes, tributarán por las rentas efectivamente distribuidas o retiradas de las empresas chilenas, y podrán utilizar el 100% del crédito otorgado por el pago del Impuesto de Primera Categoría, por lo que su carga efectiva se mantendrá en 35%, mientras que para los demás inversionistas extranjeros, será de 44,45%.

Quiénes deben optar por un régimen u otro?

En un principio, pareciera que el sistema de Renta Atribuida sería más conveniente para aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistas, personas naturales o extranjeros, decidan retirar o distribuir la mayor cantidad de las utilidades generadas.
Por su parte, el régimen Parcialmente Integrado, pareciera ser más favorable para aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistas sean a su vez personas jurídicas (no contribuyentes finales), o bien, sean persona naturales o extranjeros que no decidan retirar la mayor parte de las utilidades generadas.

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miércoles, 5 de agosto de 2015

Planificación Estratégica Y Los KPI


En este momento en que las empresas Chilenas requieren incrementar la productividad, me detengo un momento y escribo estos apuntes respecto a los KPI. Lo hago pensando en que la mayor parte de las organizaciones, disfrutan lo que ganan, más no miden cuánto dejan de ganar por la ineficiencia en la gestión integral, entendiendo por esta los procesos financieros, comerciales, operacionales y de recursos humanos. El liderazgo cumple un papel determinante.




Los KPIs, los key performance indicators, son una herramienta imprescindible en todas las esferas de la gestión empresarial. El concepto se puede traducir al castellano como “indicadores clave de desempeño” o “indicadores clave de rendimiento” y consiste esencialmente en un conjunto de instrumentos de medida que proporcionan datos cuantificables para verificar el nivel de cumplimiento de un objetivo.

Este objetivo puede ser financiero o no financiero. Un objetivo financiero, puede consistir, por ejemplo, en aumentar un 7% los beneficios antes de impuestos el próximo año, situarnos entre las cinco mayores empresas de nuestro sector, reducir determinada partida de gastos, mejorar el ROI… En el segundo caso, puede tratarse de lograr introducirnos en un nuevo mercado, lanzar un determinado producto antes que la competencia, situarnos como referente en el empleo de una técnica productiva concreta… Incluso puede tratarse de conceptos más etéreos, como ser reconocidos por nuestras prácticas de conciliación laboral-personal, aumentar la satisfacción del cliente o proyectar una imagen de compañía tecnológicamente innovadora.

La empresa tiende a la medida objetiva, pero el ámbito cualitativo es crítico: tiene un impacto muy alto sobre el rendimiento. Y hay que medirlo. La práctica empresarial ha llevado a tipificar un gran número de KPIs, pero no debe menoscabarse la importancia de la creatividad en esta tarea. Por poner un ejemplo, ¿cómo medimos el grado de satisfacción de los clientes? Con encuestas, por supuesto, pero ese no puede ser el único indicador: es bien sabido que estas no siempre se responden con la veracidad ni la atención suficientes. Hoy en día disponemos de multitud de herramientas digitales que nos permiten analizar el comportamiento del consumidor y deducir de ahí sus sentimientos sobre nuestro producto o servicio. Y con imaginación podemos idear nuevos modos, adaptados a nuestras necesidades concretas, para conocer con el máximo detalle lo que mueve a nuestros clientes.

Para que un KPI sea útil debe cumplir una serie de condiciones que en el mundo anglosajón se conocen con el acrónimo SMART (que además significa “inteligente”):

   Specific: específico
   Measurable: medible
   Achievable: alcanzable
   Relevant: relevante
   Timely: oportuno


En cuanto al último punto, se suele traducir como “temporal” o “puntual”, lo cual tampoco es desacertado, pero significa en realidad “oportuno”, en el sentido de que pueda ser conocido a tiempo, sin excesiva demora.

La obsesión por los KPIs es fuente de grandes ineficiencias en muchas organizaciones. Se acumulan y analizan datos sin ton ni son, con el elevado coste en tiempo no productivo que eso conlleva


La aplicación de los KPIs consta de cinco fases consecutivas:

    Responder “¿para qué?“
    Identificar los indicadores clave (relevantes, alcanzables…)
    Recoger los datos
    Interpretar los datos obtenidos
    Tomar decisiones


Empezando por el primer punto, ¿cómo decido cuáles son mis objetivos? Esta es sin ninguna duda la cuestión más importante relacionada con los KPIs: saber no tanto cómo los usamos, cómo obtenemos datos precisos y útiles para la toma de decisiones, sino para qué los usamos, con qué finalidad. Es sorprendente la facilidad con la que aparecen interminables listas de KPIs en cualquier informe si no hay enfoque.

Los invitamos a leer nuestro artículo sobre Planeamiento Estratégico aquí, y sobre Balanced Scorecard aquí.

Debemos preguntarnos, como hacía aquel entrenador: ¿por qué? O, mejor, preguntárnoslo tres veces, tal y como hacen los ejecutivos coreanos antes de darse por satisfechos con una respuesta: ¿Por qué?, ¿por qué?, ¿por qué? La insistencia tiene motivo, puesto que cada vez que nos cuestionamos algo llegamos a un nivel más profundo de comprensión de la cuestión. Nuestro compañero Pau Blasi explica que en una ocasión, tras insistir en los motivos de la medición de determinados parámetros de gestión de una empresa, el informante acabó reconociendo: “Los medimos porque se nos ordenó tres jefes atrás”. Se obtuvo así una respuesta sincera, y a la vez devastadora, a la pregunta.

La obsesión por los KPIs es fuente de grandes ineficiencias en muchas organizaciones. Se acumulan y analizan datos sin ton ni son, con el elevado coste en tiempo no productivo que eso conlleva. Por ello es importante conocer cuál es el número idóneo de objetivos a monitorizar mediante indicadores de rendimiento y cual el número de indicadores de rendimiento que necesitamos para medir cada uno de los objetivos.

La estadística y el sentido común nos ofrecen una aproximación. Un plan estratégico estándar se divide habitualmente en cuatro niveles (visión de negocio, mercado y clientes, procesos y organización, y retos de futuro y personas). En la mayoría de empresas cada uno de estos niveles tiene entre tres y cinco objetivos asociados. Si hay menos, seguramente se están descuidando aspectos esenciales de la organización, y si hay más puede que se esté perdiendo la perspectiva sobre lo realmente importante. Para conocer el grado de cumplimiento de cada uno de estos objetivos es deseable disponer de un número lo más reducido posible de instrumentos de medida. En el mejor de los casos con un indicador debería bastar, aunque lo más frecuente es encontrar de tres a cinco indicadores. Con estas referencias, la mayoría de empresas tienen entre 40 y 80 KPIs en su primer nivel estratégico.

Por otro lado, deben considerarse los estándares de cada industria y la cultura de gestión de cada organización como determinantes adicionales del tipo y número de indicadores finalmente empleados.


Estas ideas tan básicas, unidas a unas mínimas dosis de sentido común y experiencia, marcan una gran diferencia en la gestión de los KPIs. En un próximo artículo desarrollaremos cómo deben expresarse estos medidores en los informes, para evitar preguntas del tipo “Qué significa un cero en rojo?”.

Claudia Valdés Muñoz
Socio BBSC
cvaldes@bbsc.cl



Para mayor información consulta por nuestros servicios a Contacto@bbsc.cl
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miércoles, 29 de julio de 2015

Síntesis Reforma Tributaria para Empresarios y Empresas

La Ley 20.780 de reforma tributaria contempla una implementación gradual, con efectividad completa al 1 de enero de 2017. Para facilitar la comprensión, siguiente descripción omite las reformas propuestas a las pequeñas y medianas empresas, y las normas transitorias que rigen hasta el 1 de enero de 2017.



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Aumento del Impuesto a las Empresas y Régimen Dual


La reforma tributaria considera un aumento progresivo del Impuesto de Primera Categoría, desde el 20% actual hasta un 25% o 27%, según el régimen de tributación que adopte la empresa. Al respecto, la reforma tributaria contiene dos nuevos regímenes de tributación alternativos.

Por una parte, un régimen de atribución que afectará con una tasa de 25% las rentas obtenidas por las empresas en cada ejercicio tributario, las que serán inmediatamente atribuidas a los accionistas (“Régimen A”).  Por la otra, un régimen de integración parcial que afectará con una tasa del 27% las rentas obtenidas por las empresas (“Régimen B”).  Bajo el Régimen B, se permitirá diferir el pago de los impuestos finales que afecten a los accionistas hasta el efectivo retiro o distribución de las utilidades de la empresa, pero sólo permite utilizar como crédito un 65% de los impuestos pagado por la empresa, salvo que el accionista esté domiciliado en un país con convenio.

Adicionalmente, la base imponible del impuesto a las empresas se amplía mediante, entre otras, (1) las nuevas reglas para entidades extranjeras controladas (“CFC”); (2) la modificación de las normas de exceso de endeudamiento; (3) el rechazo y limitación de determinadas deducciones (artículo 21 Gastos Rechazados y presunción de retiro); (4) la limitación en el uso de pérdidas tributarias que resulta de las reformas, (5) la limitación de regímenes de ganancia de capital preferenciales y del uso de fondos de inversión que otorgaban beneficios tributarios, y (6) el cálculo de la base imponible según mayor valor entre el capital propio tributario, y el patrimonio financiero, lo que obligará a las empresas con contabilidad completa a llevar contabilidad IFRS (cualquiera sea el tamaño), y (7) los registros de fondos sobre los cuales se podrán imputar los retiros efectivos con cambios en el orden de imputación.



Impuesto Adicional a los Dividendos


De acuerdo a la reforma tributaria, las reglas relativas a obligaciones de retención se modifican. Al respecto, se debe distinguir según el régimen al cual se encuentre afecto la empresa respectiva.

Para el caso del Régimen A, la retención del Impuesto Adicional sólo se efectuará para retiros o distribuciones y remesas que sean imputados al “fondo D” (esto es, se trate de utilidades que no han pagado impuestos finales); para el caso del Régimen B, la retención se efectuará para distribuciones o remesas que correspondan a rentas afectas a Impuesto Adicional.

En el caso del Régimen B, el crédito disponible en contra del Impuesto Adicional es del 65% del Impuesto de Primera Categoría. Esta regla no se aplica para países que tienen convenios de doble tributación con Chile, caso en el cual se otorga el 100% (*).


(*) este un punto muy controvertido, debido a que limita la igualdad frente a la Ley garantizada en la Constitución Política de Chile; en el sentido, de que dependiendo de si el país extranjero tiene tratado o no con Chile, habrá diferencias impositivas.

Reglas sobre Exceso de Endeudamiento


Conforme a las nuevas normas sobre exceso de endeudamiento, los pagos por intereses, comisiones, servicios y cualquier otro recargo convencional, en virtud de préstamos, instrumentos de deudas y otras operaciones y contratos que correspondan al exceso de endeudamiento determinado al cierre del ejercicio se gravarán con un impuesto único de 35%.

Existirá “exceso de endeudamiento” cuando el endeudamiento total anual del contribuyente sea superior a 3 veces su patrimonio al término del ejercicio respectivo, teniendo en consideración las siguientes reglas:

(1) El límite de 3:1 para la relación entre deuda y capital se determina considerando tanto la deuda relacionada como la obtenida de terceros. Actualmente, sólo se considera la deuda con partes relacionadas.
(2) Este límite de 3:1 se evalúa anualmente, en lugar de únicamente en el año de otorgamiento del crédito.
(3) El impuesto multa sobre los intereses que se consideren excesivos (i.e. 35%) se aplica no sólo sobre los intereses, sino sobre todos los cargos y comisiones asociados al endeudamiento excesivo.


Reglas de Fuente para Instrumentos de Deuda



Los bonos y demás títulos de deuda emitidos en Chile por compañías chilenas se entenderán situados en Chile y, por tanto, la ganancia de capital en la enajenación efectuada por no residentes estará afecta a impuestos en el país. Además, los intereses generados en títulos de deuda emitidos a través de establecimientos permanentes de empresas chilenas en el exterior tendrán su fuente en Chile.

Ganancia de Capital: Eliminación del Impuesto Único


Actualmente, la ganancia de capital obtenida en la venta de acciones en compañías chilenas puede beneficiarse de un impuesto único de 20%.

La Reforma tributaria propone eliminar esta tasa reducida y gravar la ganancia de capital con impuestos finales a partir del año 2017. Para tales efectos, se concede la opción de tributar en base a renta percibida o devengada. Tratándose de personas naturales residentes en Chile que opten por tributar en base a renta percibida, la tasa a la que se gravaría el mayor valor sería equivalente a la tasa promedio marginal del Impuesto Global Complementario durante el período en que el contribuyente tuvo la propiedad de las acciones. En el caso de no-residentes, se aplicaría el Impuesto Adicional de 35%.

Reglas CFC (Controlled Foreign Company)



Las rentas pasivas de entidades extranjeras se reconocerían en base devengada por las entidades o patrimonios controladores residentes en Chile. Esto obedece a un intento por adecuar la tributación a los estándares OCDE.

Las rentas pasivas incluyen dividendos, intereses (excepto para bancos o instituciones financieras), royalties, ciertas ganancias de capital, rentas de arrendamiento de inmuebles (excepto para entidades para las cuales ése sea su negocio principal), e ingresos generados en operaciones específicas con partes relacionadas chilenas.

Se entendería que una entidad extranjera es controlada por un accionista cuando este último (1) posea un 50% o más de interés en el capital, las utilidades o votos de la sociedad extranjera respectiva, ó; (2) pueda elegir o hacer elegir a la mayoría de sus directores, o (3) tenga facultades unilaterales para modificar sus estatutos. Adicionalmente, se presumirían controladas las entidades residentes en paraísos tributarios, salvo prueba en contrario.

Definición de Paraíso Tributario


En lugar de una lista taxativa de paraísos tributarios, la reforma tributaria definiría “paraíso tributario” como una jurisdicción que cumple a los menos dos de los siguientes requisitos: (1) grava las rentas de fuente extranjera con una tasa menor que 17,5% (en caso de que el país aplique una tasa de impuestos progresiva, se deberá determinar una “tasa media” para estos efectos), (2) no tiene un acuerdo de intercambio de información con Chile, (3) no tiene normas relevantes de precios de transferencia, (4) es identificada por tener un régimen tributario preferencial por la OCDE, o (5) sólo grava rentas de fuente local.

Con todo, no se considerará paraíso tributario ningún país miembro de la OCDE.

Reglas de Precios de Transferencias


Las reorganizaciones y restructuraciones internacionales que impliquen exportación de activos o actividades serían objeto de escrutinio conforme a las normas de precios de transferencia.

Programa de Amnistía Tributaria


La reforma tributaria contempla un programa para regularizar aquellas rentas de contribuyentes chilenos que no han sido oportunamente declaradas ni gravadas en Chile.  Éste requiere del pago de un impuesto único de 8% sobre el valor de los bienes y rentas a declarar, el que tiene por objeto presumir la buena fe del contribuyente y extinguir las responsabilidades civiles, penales y administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias, de sociedades anónimas y de mercado de valores aplicables.

La reforma tributaria contiene una serie de requisitos y condiciones para la aplicación de este mecanismo. Entre otros, los bienes y rentas deben ser (1) de carácter incorporal mueble nominativo, (2) instrumentos financieros (bonos, cuotas de fondo, depósitos y otros similares) o (3) valores pagaderos en moneda extranjera o divisas. Deben además estar situados en el extranjero (con exclusión de aquellas jurisdicciones calificadas por la Financial Action Task Force (FATF) como de alto riesgo o no cooperativas en materias de prevención, combate y lavado de activos y al financiamiento del terrorismo), salvo que se mantengan en Chile a través de terceros extranjeros.  Asimismo, este mecanismo sería sólo aplicable respecto de bienes adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2014.

La reforma tributaria establece además ciertas exclusiones.  Por ejemplo, los interesados no pueden haber sido sometidos a proceso, formalizados o condenados por determinados delitos, ni haber sido citados, liquidados, reliquidados o girados en relación a los bienes y rentas correspondientes.

El procedimiento se inicia con una declaración del interesado ante el Servicio de Impuestos Internos, en donde debe detallarse los respectivos bienes y rentas, su valorización, y acreditarse su dominio directo o a través de terceros.  Presentada dicha declaración, el SII emite un giro de impuestos que deberá ser pagado dentro de los 10 días hábiles siguientes.

El SII tiene un plazo de un año para fiscalizar esta declaración, pudiendo determinar diferencias de impuestos, así como resolver el incumplimiento de los requisitos establecidos por la norma.  Dicha resolución es reclamable conforme a las normas generales del Código Tributario.  De confirmarse el incumplimiento por sentencia judicial, el impuesto único ya pagado no será restituido al contribuyente y el interesado no gozará de la exención de responsabilidad contemplada en este mecanismo.

Este sistema no exime a los contribuyentes de las obligaciones relativas a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Cabe señalar que, dado su carácter eminentemente excepcional, los contribuyentes sólo podrán acogerse a este mecanismo durante el año calendario 2015. El hecho de no optar por el mismo constituye un agravante para la aplicación de la pena contemplada en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario.

Fuente: Circular sobre el programa de amnistía tributaria.

Impuesto de Timbres y Estampillas


La reforma tributaria también aumenta las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas al doble de las actuales, quedando así su tasa máxima en un 0,8%.  Con todo, la tasa reducida que actualmente afecta a los créditos hipotecarios destinados a la adquisición de inmuebles DFL2 se mantiene.

Nuevo tratamiento del goodwill tributario


El goodwill tributario se produce en la fusión impropia de sociedades cuando el valor de la inversión total en la adquisición de la sociedad absorbida es superior a su capital propio tributario.

La reforma tributaria establece que el menor valor generado en este proceso se debe distribuir entre los activos no monetarios que recibe la sociedad absorbente hasta su valor de mercado. Actualmente, este exceso puede ser amortizado como gasto tributario en un periodo de 10 años, sin embargo desde el 2015 esta diferencia debe ser registrada como un activo intangible, castigable solo a la disolución o término de giro de la sociedad.

Las fusiones realizadas desde el 1 de enero de 2015 tendrán este nuevo tratamiento. Excepcionalmente aquellas iniciadas el 2014 y concluidas el 2015 gozarán del tratamiento actual. (Ver Resolución Nº 111/2014 del Servicio de Impuestos Internos).


Las referencias a acciones o dividendos incluyen derechos sociales y reparto de utilidades. Referencias a socios incluye socios de sociedades de personas y accionistas de sociedades anónimas.


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domingo, 12 de julio de 2015

Fechas Claves de la Reforma Tributaria


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Fecha 1 de octubre 2014


1.- Nuevos impuestos adicionales a las bebidas y alcoholes
2.- Nuevo Impuesto al Tabaco


Fecha 1 de Enero 2015


1.- Nuevo sistema de tributación simplificada 14 ter. Pago de impuestos en base “percibido”.
2.- Inicio de posibilidad de postergar Pago del IVA a las Pyme.
3.- Impuesto a emisiones contaminantes de automóviles

Fecha 1 de Octubre de 2015


Entran en vigencia las modificaciones al Código Tributario. Entre otras se pueden destacar las siguientes modificaciones
1.- Se incorporan a la ley dos figuras nuevas la “Simulación” y el “Abuso del Derecho”. Mediante éstas el SII podrá penalizar judicialmente los contratos, reorganizaciones, planificaciones o actos jurídicos en general, cuyo único objetivo sea el eludir o evadir impuestos, no teniendo una motivación relacionada con los negocios.
2.- Responsabilidad por parte de los asesores en los casos de “simulación” y “Abuso del Derecho”
3.- Facultad del SII para notificar al contribuyente vía la página web del SII bajo ciertas circunstancias en que no haya podido ser notificado mediante otros medios.
4.- Opción del contribuyente para ser notificado por correo electrónico.
5.- Se faculta al SII para conectarse directamente a los sistemas contables de los contribuyentes para realizar fiscalizaciones
6.- Facultad del SII para liquidar impuestos a contribuyente si tiene antecedentes fundados de que ha terminado su giro o cesado sus actividades, sin que haya dado aviso de esto.

Fecha 1 de Enero de 2016


1.- Nuevos límites (mucho más restrictivos) para poder acogerse a Renta Presunta.
2.- Se agrega IVA a la venta de Inmuebles (para vendedores “habituales”).
3.- Se modifica impuesto de timbres y estampillas (se duplican las tasas actuales).
4.- Se deroga DL600 (Incentivo a las inversiones extranjeras).

Fecha 1 Julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016


1.- Empresas deben optar por sistemas de tributación:
- Sistema de Renta Atribuida
- Sistema de Renta Semi-Integrado

Fecha 1 de Enero de 2017


1.- Comienza a regir nueva forma de tributar para las empresas
2.- Impuesto a emisiones de fuentes fijas
3.- Inicio de incentivos a reinversión (Rebajas en la Base imponible para Pymes bajo determinadas condiciones)

Tasa tope del Global Complementario: Baja del 40% al 35% a contar de 01/01/2017


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Comentarios A La Circular 62 De La "Consulta Pública"


Curiosa por decir lo menos resulta la Circular 62 del 2015, respecto a las atribuciones al SII y en particular al Director Nacional, contenidas en la letra A, número 1, del Artículo 6 del Código Tributario; en el cual, a mérito de la Ley 20.780 de la Reforma Tributaria en Chile, se indica:


Artículo 6°.- Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.

Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde:   A.- Al Director de Impuestos Internos: 1º.-  Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

Al que se agrega ...

"Podrá, asimismo, disponer la consulta pública de proyectos de circulares, o instrucciones que estime pertinente, con el fin de que los contribuyentes o cualquier persona natural o jurídica opine sobre su contenido y efectos, o formule propuestas sobre los mismos. Con todo, las circulares e instrucciones que tengan por objeto interpretar con carácter general normas tributarias, o aquellas que modifiquen criterios interpretativos previos, deberán siempre ser consultadas.


Las opiniones que se manifiesten con ocasión de las consultas a que se refiere este numeral serán de carácter público y deberán ser enviadas al Servicio a través de los medios que disponga en su oficina virtual, disponible a través de la web institucional. Las precitadas respuestas no serán vinculantes ni estará el Director obligado a pronunciarse respecto de ellas."


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Al leer el agregado al Artículo, uno piensa que se trata de una atribución que "puede" o "no puede" poner en práctica el Director Nacional. Y respecto de las materias que estarían sujetas a esta consulta, serían aquellas que consideradas por el mismo Director, estime necesario conocer antes de su promulgación la opinión y estimado impacto en los contribuyentes, ya sean personas naturales o empresas.

Respecto de quienes pueden opinar, las posibilidades no se limitan a un subgrupo, sino que la Ley es clara al señalar que son "cualquier" persona natural o jurídica.

Contenido de la Circular 62 del 10 de julio de 2015


El único canal de ingreso válido de las opiniones ciudadanas respecto de los proyectos de normativa dictados por este Servicio, será la página web de la Institución, www.sii.cl, en la sección especialmente dispuesta al efecto.

Se recibirán todas las opiniones que formulen las personas naturales (directamente o a través de sus representantes), personas jurídicas, órganos del Estado, instituciones públicas o privadas o cualquier otro organismo, sean nacionales o extranjeros, aún si no son contribuyentes, que se hagan llegar a este Servicio dentro de los plazos que en cada caso se determine, los cuales no podrán ser inferiores a 10 días hábiles ni superiores a 20 días hábiles.

El contenido de estas opiniones—que deberán efectuarse en términos formales y respetuosos, y se referirán a la materia sometida a “Consulta Pública”— será público, y podrá ser examinado en la página web de este Servicio, a continuación de la exhibición de la propuesta, objeto de estudio.
Cada “Consulta Pública” deberá publicar, en forma íntegra, el texto del proyecto de circular, resolución o instrucción que se someta a análisis; el que irá precedido de una breve referencia del tema a que se consultará.

El Servicio publicará en su sitio web, en un plazo máximo de dos días hábiles después de haber sido recibidas las opiniones, aquéllas que tengan relación con la materia sometida a Consulta Pública y que, de acuerdo al formato que este Servicio disponga, puedan ser exhibidas en la plataforma web de esta Institución.

Las opiniones, comentarios, sugerencias y propuestas de la ciudadanía no son vinculantes ni estará el Director obligado a pronunciarse respecto de ellas.

Una vez recibidas, las opiniones se remitirán a los responsables del proyecto sometido a “Consulta Pública”, para su análisis, sistematización y consideración en la instrucción, si procediere. Vencido el plazo, no se recibirán nuevos comentarios.

Asimismo, una vez que culmine la tramitación del proyecto de instrucción y ésta sea dictada por el Director de este Servicio, se incorporarán los datos de identificación de la normativa resultante en la individualización del proyecto consultado, a objeto de completar la respectiva ficha de información.

Conforme lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la Ley N° 20.780, la modificación introducida al Código Tributario referida en la presente Circular, regirá el 30 de septiembre de 2015, afectando a las instrucciones que se emitan a contar de esa data.

Comentarios


Resulta entonces curioso reconocer en este artículo, y su consecuente Circular 62, una especie de democratización de la interpretación de la Ley Tributaria, especialmente al tratarse de normativa de tipo general.

Lo esperable sería que un comité de especialistas multidisciplinarios, fueran los juristas de las leyes. Tal que al igual que ocurre con las IFRS o bien las normas ISO, no sólo promulgarán y aprobarán la Ley, sino la interpretación de la misma.

En nuestro caso, el legislador ha entregado dicho rol al "pueblo", a quien le permite Opinión Pública respecto de un proyecto de Circular, cuyo objeto en si mismo, es proporcionar el modus operandi de la Ley; Opinión que se expresará a través del sitio web del SII, y será de carácter público, en tanto cumpla con los requisitos.


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