Asesoría Tributaria en un Chile cambiante

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domingo, 12 de julio de 2015

Comentarios A La Circular 62 De La "Consulta Pública"


Curiosa por decir lo menos resulta la Circular 62 del 2015, respecto a las atribuciones al SII y en particular al Director Nacional, contenidas en la letra A, número 1, del Artículo 6 del Código Tributario; en el cual, a mérito de la Ley 20.780 de la Reforma Tributaria en Chile, se indica:


Artículo 6°.- Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.

Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde:   A.- Al Director de Impuestos Internos: 1º.-  Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

Al que se agrega ...

"Podrá, asimismo, disponer la consulta pública de proyectos de circulares, o instrucciones que estime pertinente, con el fin de que los contribuyentes o cualquier persona natural o jurídica opine sobre su contenido y efectos, o formule propuestas sobre los mismos. Con todo, las circulares e instrucciones que tengan por objeto interpretar con carácter general normas tributarias, o aquellas que modifiquen criterios interpretativos previos, deberán siempre ser consultadas.


Las opiniones que se manifiesten con ocasión de las consultas a que se refiere este numeral serán de carácter público y deberán ser enviadas al Servicio a través de los medios que disponga en su oficina virtual, disponible a través de la web institucional. Las precitadas respuestas no serán vinculantes ni estará el Director obligado a pronunciarse respecto de ellas."


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Al leer el agregado al Artículo, uno piensa que se trata de una atribución que "puede" o "no puede" poner en práctica el Director Nacional. Y respecto de las materias que estarían sujetas a esta consulta, serían aquellas que consideradas por el mismo Director, estime necesario conocer antes de su promulgación la opinión y estimado impacto en los contribuyentes, ya sean personas naturales o empresas.

Respecto de quienes pueden opinar, las posibilidades no se limitan a un subgrupo, sino que la Ley es clara al señalar que son "cualquier" persona natural o jurídica.

Contenido de la Circular 62 del 10 de julio de 2015


El único canal de ingreso válido de las opiniones ciudadanas respecto de los proyectos de normativa dictados por este Servicio, será la página web de la Institución, www.sii.cl, en la sección especialmente dispuesta al efecto.

Se recibirán todas las opiniones que formulen las personas naturales (directamente o a través de sus representantes), personas jurídicas, órganos del Estado, instituciones públicas o privadas o cualquier otro organismo, sean nacionales o extranjeros, aún si no son contribuyentes, que se hagan llegar a este Servicio dentro de los plazos que en cada caso se determine, los cuales no podrán ser inferiores a 10 días hábiles ni superiores a 20 días hábiles.

El contenido de estas opiniones—que deberán efectuarse en términos formales y respetuosos, y se referirán a la materia sometida a “Consulta Pública”— será público, y podrá ser examinado en la página web de este Servicio, a continuación de la exhibición de la propuesta, objeto de estudio.
Cada “Consulta Pública” deberá publicar, en forma íntegra, el texto del proyecto de circular, resolución o instrucción que se someta a análisis; el que irá precedido de una breve referencia del tema a que se consultará.

El Servicio publicará en su sitio web, en un plazo máximo de dos días hábiles después de haber sido recibidas las opiniones, aquéllas que tengan relación con la materia sometida a Consulta Pública y que, de acuerdo al formato que este Servicio disponga, puedan ser exhibidas en la plataforma web de esta Institución.

Las opiniones, comentarios, sugerencias y propuestas de la ciudadanía no son vinculantes ni estará el Director obligado a pronunciarse respecto de ellas.

Una vez recibidas, las opiniones se remitirán a los responsables del proyecto sometido a “Consulta Pública”, para su análisis, sistematización y consideración en la instrucción, si procediere. Vencido el plazo, no se recibirán nuevos comentarios.

Asimismo, una vez que culmine la tramitación del proyecto de instrucción y ésta sea dictada por el Director de este Servicio, se incorporarán los datos de identificación de la normativa resultante en la individualización del proyecto consultado, a objeto de completar la respectiva ficha de información.

Conforme lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la Ley N° 20.780, la modificación introducida al Código Tributario referida en la presente Circular, regirá el 30 de septiembre de 2015, afectando a las instrucciones que se emitan a contar de esa data.

Comentarios


Resulta entonces curioso reconocer en este artículo, y su consecuente Circular 62, una especie de democratización de la interpretación de la Ley Tributaria, especialmente al tratarse de normativa de tipo general.

Lo esperable sería que un comité de especialistas multidisciplinarios, fueran los juristas de las leyes. Tal que al igual que ocurre con las IFRS o bien las normas ISO, no sólo promulgarán y aprobarán la Ley, sino la interpretación de la misma.

En nuestro caso, el legislador ha entregado dicho rol al "pueblo", a quien le permite Opinión Pública respecto de un proyecto de Circular, cuyo objeto en si mismo, es proporcionar el modus operandi de la Ley; Opinión que se expresará a través del sitio web del SII, y será de carácter público, en tanto cumpla con los requisitos.


Para mayor información escríbenos a Contacto@bbsc.cl
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