Asesoría Tributaria en un Chile cambiante

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jueves, 3 de diciembre de 2015

Diploma Gestión Empresarial Avanzada @eClassBBSC

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Objetivo del Diploma:

› Entregar fundamentos conceptuales y metodologías para la comprensión, análisis y solución de los problemas enfrentados en las diversas áreas funcionales y en los procesos que forman parte de la organización actual.

› Potenciar destrezas y habilidades, a fin de constituir al participante en un agente de cambio en su organización, incrementando sus competencias en materia de liderazgo, innovación y trabajo en equipo.

› Desarrollar técnicas específicas y actuales orientadas a potenciar la capacidad de análisis, formulación de alternativas y adopción de decisiones, bajo un enfoque estratégico y una visión integral.


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@eClassBBSC La Forma De Aprender Que Cambiará Tu Vida

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BBSC quiere llegar con su conocimiento a todo Chile y Latinoamérica, al lanzar una avanzada plataforma e-learning, del tipo moodle de última generación; a través de la cual nuestros estudiantes podrán tener acceso al conocimiento, desde cualquier parte del mundo.
El e-learning consiste en la educación y capacitación a través de Internet. Este tipo de enseñanza online permite la interacción del usuario con el material mediante la utilización de diversas herramientas informáticas.

Este nuevo concepto educativo es una revolucionaria modalidad de capacitación que posibilitó Internet, y que hoy se posiciona como la forma de capacitación predominante en el futuro. Este sistema ha transformado la educación, abriendo puertas al aprendizaje individual y organizacional. Es por ello que hoy en día está ocupando un lugar cada vez más destacado y reconocido dentro de las organizaciones empresariales y educativas.
El término "e-learning" es la simplificación de Electronic Learning. El mismo reúne a las diferentes tecnologías, y a los aspectos pedagógicos de la enseñanza y el aprendizaje.
El e-learning comprende fundamentalmente los siguientes aspectos:

  • El pedagógico, referido a la Tecnología Educativa como disciplina de las ciencias de la educación, vinculada a los medios tecnológicos, la psicología educativa y la didáctica.
  • El tecnológico, referido a la Tecnología de la Información y la Comunicación, mediante la selección, diseño, personalización, implementación, alojamiento y mantenimiento de soluciones en dónde se integran tecnologías propietarias y de código abierto (Open Source).
  • A primera vista, los componentes tecnológicos son los más tangibles y el ejemplo más significativo son las plataformas de e-learning o LMS (Learning Management Systems); sistemas que permiten la administración y control de los aspectos administrativos de la capacitación entre otras funciones.

Los aspectos pedagógicos son como el alma del e-learning y van a trabajar sobre los contenidos. Puede que al pincipio sean los menos tangibles, pero serán al final los componentes más relevantes en términos de eficacia de los objetivos de enseñanza y aprendizaje fijados.

Los beneficios del e-learning son:

  • Reducción de costos: permite reducir y hasta eliminar gastos de traslado, alojamiento, material didáctico, etc.
  • Rapidez y agilidad: Las comunicaciones a través de sistemas en la red confiere rapidez y agilidad a las comunicaciones.
  • Acceso just-in-time: los usuarios pueden acceder al contenido desde cualquier conexión a Internet, cuando les surge la necesidad.
  • Flexibilidad de la agenda: no se requiere que un grupo de personas coincidan en tiempo y espacio.

El área @eClassBBSC ofrece los siguientes programas:

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martes, 11 de agosto de 2015

¿Para Qué Sirve Tener Un Plan Estratégico?




Muchos empresarios se hacen esta misma pregunta, “¿de qué me sirve tener un plan estratégico de mi empresa?”, sobre todo con la rapidez de los cambios que estamos viviendo ahora. Pues bien, ahora más que nunca es cuando hay que pensar en el marketing estratégico.

La estrategia es la base del camino hacia el éxito empresarial, sin estrategia la empresa no tiene rumbo, no podemos mirar siempre a corto plazo, hay que mirar más allá. Por eso, un plan estratégico ayuda a las empresas a establecer objetivos y a recogerlos junto con los métodos de actuación para conseguirlos, les ayuda a decidir cómo actuar y a comprender y unificar ideas.

Muchas son las empresas azotadas por la crisis que necesitan iniciar una reorientación empresarial y buscar nuevas actividades en mercados de sectores diferentes y, para ello, deben elaborar un plan estratégico específico para dicha reorientación.

Para elaborar un buen plan estratégico debemos tener claras dos ideas: dónde estamos y dónde queremos estar, ya que el plan estratégico se basa en plasmar el camino que la empresa debe seguir para llegar de donde está ahora a donde quiere estar.

No hay un plan de acción estándar para todas las empresas sino que cada una debe adaptarlo a su propia empresa y a su cultura y valores. Sin embargo, algunos aspectos que debe contener un plan estratégico son los siguientes:


  • Presentación
  • Introducción
  • Misión, visión y valores de la empresa
  • Análisis de la situación actual (Análisis FODA)
  • Mapa de riesgos
  • Formulación de estrategias
  • Plan de acción (métodos de actuación)


Es fundamental que el plan de acción sea práctico, posible y adaptado a la realidad y a los recursos disponibles de las empresas y que, además de marcar el rumbo de la empresa, se pueda empezar a implementar lo antes posible.

Por ello, BBSC ayuda a empresas que necesiten un plan estratégico y les acompaña en el proceso de elaboración y de implantación del mismo, desde el análisis previo, hasta el seguimiento de la consecución de los objetivos planteados, pasando por la definición de la estrategia.


Un plan estratégico es el cuaderno de bitácora de la empresa, donde plasmar dónde se encuentra actualmente, dónde quiere llegar, qué va a hacer para conseguirlo y, sobre todo, mantener un seguimiento de los objetivos definidos para ver si se están cumpliendo.

Claudia Valdés Muñoz
Socio BBSC




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sábado, 23 de mayo de 2015

Por Qué Una Pyme No Podrá Calificar Como Pyme Frente Al SII, Aún Cuando Sea Muy Pequeña?

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No es el objeto explicar los cambios que vienen para las Pymes en materia tributarias, los cuales han sido resumidas en el artículo Reforma Tributaria en Chile - Impacto para las Pymes. Sino más bien, comprender el argumento de la Ley que permite preveer que muchas Pymes, no calificarán siendo Pymes frente al SII, y por tanto, quedando fuera del alcance de los beneficios fiscales que se han definido para este segmento.

Cuál es el argumento?


El artículo 14 ter, letra A. 1. apartado a) establece los niveles de ventas que serán considerados para acceder al régimen tributario definido para las Pymes; sin embargo, agrega lo siguiente:

"Para efectuar el cálculo del promedio de ingresos señalados, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades de fomento según el valor de esta del último día del mes respectivo, y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los obtenidos por sus entidades relacionadas en el ejercicio respectivo. Para estos efectos, se considerarán relacionados, cualquiera sea la naturaleza jurídica de las respectivas entidades, los que formen parte del mismo grupo empresarial, los controladores y las empresas relacionadas, conforme a los artículos 96 al 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, salvo el cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en la letra c) de este mismo artículo".

Tomando este referencia, nos permitimos agregar un resumen de los artículos 96 al 100 de la Ley N° 18.045 del Mercado de Valores,  Básicamente:

"Artículo 96.- Grupo empresarial es el conjunto de que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten.
Forman parte de un mismo grupo empresarial:

a) Una sociedad y su controlador;

b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último, y

c) Toda entidad que determine la Superintendencia considerando la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias:

   1. Que un porcentaje significativo del activo de la sociedad está comprometido en el grupo empresarial, ya sea en la forma de inversión en valores, derechos en sociedades, acreencias o garantías;

   2. Que la sociedad tiene un significativo nivel de endeudamiento y que el grupo empresarial tiene importante participación como acreedor o garante de dicha deuda;
   3. Que la sociedad sea miembro de un controlador de algunas de las entidades mencionadas en las letras a) o b), cuando este controlador corresponda a un grupo de personas y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial, y
   4. Que la sociedad sea controlada por uno o más miembros del controlador de alguna de las entidades del grupo empresarial, si dicho controlador está compuesto por más de una persona, y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial.



Artículo 97.- Es controlador de una sociedad toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación  conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones:

a) Asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o

b) Influir decisivamente en la administración de la sociedad.
Cuando un grupo de personas tiene acuerdo de actuación conjunta para ejercer alguno de los poderes señalados en las letras anteriores, cada una de ellas se denominará miembro del controlador.
En las sociedades en comandita por acciones se entenderá que es controlador el socio gestor.
Se presumirá que existe tal acuerdo entre las siguientes personas: entre representantes y representados, entre una persona y su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, entre entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, y entre una sociedad y su controlador o cada uno de sus miembros.
Artículo 99.- Se entenderá que influye decisivamente en la administración o en la gestión de una sociedad  toda persona, o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, controla al menos un 25% del capital con derecho a voto de la sociedad, o del capital de ella si no se tratare de una sociedad por acciones, con las siguientes excepciones:

a) Que exista otra persona, u otro grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, que controle, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, un porcentaje igual o mayor;

b) Que no controle directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas más del 40% del capital con derecho a voto de la sociedad, o del capital de ella si no se tratare de una sociedad por acciones, y que simultáneamente el porcentaje controlado sea inferior a la suma de las participaciones de los demás socios o accionistas con más de un 5% de dicho capital.  Para determinar el porcentaje en que participen dichos socios o accionistas, se deberá sumar el que posean por sí solos con el de aquéllos con quienes tengan acuerdo de actuación conjunta;

c) Cuando así lo determine la Superintendencia en consideración de la distribución y dispersión de la propiedad de la sociedad.
Artículo 100.- Son relacionadas con una sociedad las siguientes personas:                                           

a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece  la sociedad;

b) Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley N° 18.046;

c) Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus  parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así  como toda entidad controlada, directamente o a través de  otras personas, por cualquiera de ellos, y               

d) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones.

La Superintendencia podrá establecer mediante norma de carácter general, que es relacionada a una sociedad toda persona natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de administración, de parentesco, de responsabilidad o de subordinación, haga presumir que:
1.- Por sí sola, o con otras con quienes tenga acuerdo de actuación conjunta, tiene poder de voto suficiente para influir en la gestión de la sociedad;
2.- Sus negocios con la sociedad originan conflictos de interés;
3.- Su gestión es influenciada por la sociedad, si se trata de una persona jurídica, o
4.- Si por su cargo o posición está en situación de disponer de información de la sociedad y de sus negocios, que no haya sido divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz de influir en la cotización de los valores de la sociedad.
No se considerará relacionada a la sociedad una persona por el sólo hecho de participar hasta en un 5% del capital o 5% del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones, o si sólo es empleado no directivo de esa sociedad.
Artículo 98.- Acuerdo de actuación conjunta es la  convención entre dos o más personas que participan  simultáneamente en la propiedad de una sociedad, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controladas, mediante la cual se comprometen a participar con idéntico interés en la gestión de la sociedad u obtener el control de la misma......"


Cabe hacer notar que estos regímenes de relación necesarios para determinar el nivel de ventas, también se aplican en los cálculos de las rentas presuntas, y en ambos casos son exigibles desde el 01 de enero de 2016.

Hasta aquí, hemos entregado el argumento legal, que permite preveer que serán miles las empresas de Chile, que pasarán desde el régimen tributario para Pymes, a los regímenes tributarios de empresas con Contabilidad Completa.

Las implicancias de esto no fueron consideradas por el legislador, desde el punto de vista de llevar a números, los impactos reales de estas decisiones.


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BBSC Servicios


En el marco de nuestro quehacer hemos diseñado un servicio que permitirá a las Pymes reales, ajustarse a las nuevas exigencias; considerando la responsabilidad social que como profesionales tenemos.

Tanto en lo que se refiere a las Pymes que deban pasar al régimen de Contabilidad Completa, como a las que tributan por Renta Presunta y deban abandonar dicha condición, BBSC ofrece un servicio que entregará rápidamente soluciones a los Pequeños Empresarios, considerando su sistema integral de gestión y generación de negocio.


Los invitamos a escribirnos a:

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miércoles, 20 de mayo de 2015

Reforma Tributaria en Chile - Impacto para las Pymes -



La Reforma Tributaria establece un nuevo marco de tributación (preferencial) para las PYMEs. La ley define pequeñas empresas como a aquellas con ingresos promedio anuales de su giro no superiores a UF 25.000 (US$ 1,1 mln, aprox.), y empresas medianas como aquellas con ingresos promedios anuales del giro no superiores a UF 100.000 (US$ 4,3 mln, aprox.).
Nueva Institucionalidad para las PYMES (Nuevo Artículo 14 ter)
La Reforma Tributaria establece un nuevo marco de tributación preferencial para las PYMEs, entendiendo por tales aquellas cuyo promedio de ingresos anuales del giro no superen las UF 60.000 y que cumplan determinados requisitos relacionados con la naturaleza de sus inversiones y sus controladores.  A diferencia del régimen PYME actual, la reforma tributaria no distingue entre tipos sociales para efectos de acceder a este beneficio.
Los beneficios más relevantes que contiene este régimen especial son los siguientes:
(1) Tributación en base a flujos de caja.  Es decir, sus utilidades tributables se determinarán en base a los ingresos efectivamente percibidos y egresos efectivamente pagados.  En caso que tales empresas estén conformadas exclusivamente por personas naturales, no están afectas al Impuesto de Primera Categoría, tributando sólo por sus retiros;
(2) Pagos Provisionales Mensuales. Las pequeñas empresas acogidas al 14 ter accederán a la tasa reducida de PPM (Pagos Provisionales Mensuales) de 0,25% de los ingresos brutos mensuales.  Además, si sus socios son sólo personas naturales residentes en Chile, podrán optar por determinar la tasa de PPM en base a la tasa efectiva de Impuesto Global Complementario que afecte a los socios;
(3) Reglas para el incentivo al ahorro.  La reforma tributaria otorga un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría equivalente a un 20% de la renta líquida reinvertida, en caso de aquellas PYMES que tributen en base al Régimen A, o a un 50%, en caso de aquellas PYMES que tributen en base a al Régimen B (Ver  “Aumento del Impuesto a las Empresas y Régimen Dual” );
(4) Exenciones de impuesto adicional a determinados servicios contratados en el exterior, sujetas a ciertos límites;
(5) Plazo para enterar débito fiscal IVA extendido, y
(6) Ante una primera infracción a leyes tributarias se permitiría aplicar como sanción la asistencia obligatoria a cursos de capacitación.
Como contrapartida, la reforma tributaria elimina los regímenes preferenciales de tributación del artículo 14bis y 14quáter que, si bien eran más limitados en cuanto a los posibles beneficiarios, contemplaban una exención tributaria más amplia.  
Aumento del Crédito por Adquisición de Activo Fijo
Actualmente, la inversión en activo fijo nuevo da derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría de 4% del valor del activo.  La reforma tributaria aumenta dicha tasa hasta un 6%, según el promedio de ventas anuales de la empresa
Depreciación Instantánea y Súper-acelerada
La reforma tributaria distingue entre aquellas empresas cuyos ingresos no superen las UF 25.000 y entre aquellas cuyos ingresos se encuentran entre las UF 25.000 y UF 100.000. 
Tratándose de empresas cuyos ingresos no superan las UF 25.000, la reforma tributaria permite depreciar los bienes del activo fijo considerando una vida útil de 1 año, sean estos nuevos o usados.
En el caso de aquellas empresas cuyos ingresos se encuentran entre las UF 25.000 y las UF 100.000, la reforma tributaria permite depreciar los bienes del activo fijo considerando una vida útil equivalente a 1/10 de la normal.  Con todo, esta depreciación es sólo es aplicable respecto a bienes del activo fijo nuevos e importados.
En ambos casos, las empresas no deben haberse acogido al régimen especial del artículo 14 ter descrito arriba.  

Para mayor información escriba a Contacto@bbsc.cl
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